Reporte Fiscal 28

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Impuestos Nacionales

R.G. N° 5520/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. EXTENSIÓN. (B.O. 01/07/2024).

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Extiende hasta el 31/12/2024 (antes, 30/06/2024) la suspensión de la utilización de los certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias otorgados por la AFIP de conformidad con lo previsto por el artículo 38° de la R.G. (AFIP) N° 830/20 (“Certificados de No Retención”) a los efectos de que la Dirección General de Aduanas efectúe la percepción del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de importación definitiva de bienes.

PERCEPCIONES DE IVA POR IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Extiende hasta el 31/12/2024 (antes, 30/06/2024) la suspensión de la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar el certificado de exclusión de IVA cuando las percepciones del impuesto efectuadas por la Dirección General de Aduanas en el marco de la R.G. (AFIP) N° 2226/07 originaran saldos a favor.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS PERFECCIONADAS A PARTIR DEL 01/07/2024.
R.G. N° 5521/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. PERÍODO FISCAL 2023. PRÓRROGA. (B.O. 02/07/2024).

Prorroga al 30/09/2024, inclusive, el plazo para que los empleados en relación de dependencia efectúen la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 cuando en tal período hayan obtenido rentas brutas anuales superiores a $15.917.863,58.-

Adicionalmente, incorpora como deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. En tal sentido, dispone que el locatario podrá computar la presente deducción en forma adicional a la deducción ya admitida del 40% del importe de los alquileres pagados destinados a casa-habitación (con el tope del importe del mínimo no imponible) y, por su parte, el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Aclara que para que la presente deducción resulte procedente, es requisito que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador y deberá presentarse una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.

Prevé que si ya se hubiese producido la desvinculación laboral de un sujeto beneficiario de la presente deducción, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, a los fines de efectuar su cómputo el sujeto beneficiario deberá presentar la declaración jurada del gravamen -previa inscripción y alta-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2024.

Impuestos Provinciales

Córdoba

R. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MERA COMPRA. ADECUACIÓN. (B.O. 02/07/2024).

Establece que a partir del 01/10/2024 los Intermediarios (Comisionistas, Rematadores, Consignatarios, Cooperativas o similares) que intervengan en las operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción efectuados a productores primarios exentos radicados en la provincia, deberán percibir a los adquirentes de tales productos, un pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponde por tal operación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/20214.

Tucumán

R.G. N° 52/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN. (B.O. 01/07/2024).

Establece la metodología para determinar la base de cálculo sobre la cual deberán practicarse las percepciones y/o retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera. En tal sentido, dispone que cuando el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera o cuando las operaciones sujetas a retención se cancelen en dicha moneda, las mismas se deberán practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/20214.

 

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