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Reporte Fiscal 29

Contenidos

Impuestos Nacionales

D. N° 603/24. PROCEDIMIENTO. LISTADO DE JURISDICCIONES “NO COOPERANTES”. MODIFICACIÓN. (B.O. 11/07/2024).

Elimina del listado de jurisdicciones “No Cooperantes” a:

  • Burkina Faso.
  • Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
  • República de Ruanda.
  • República Popular de Benín. República Socialista de Vietnam.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/07/2024.

Impuestos Provinciales

Catamarca

Disp. Gral. N° 19/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIONES. (B.O. 25/06/2024).

Excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, los importes correspondientes a los créditos provenientes de cuentas comitentes o de inversión, por inversiones en instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/06/2024.

Chubut

L. N° XXIII-65. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA INVERSION TURÍSTICA EN EL AMBITO PROVINCIAL. (B.O. 04/07/2024).

Crea el Programa de incentivos para la Inversión Turística en el ámbito de la Provincia de Chubut, para fomentar la inversión privada en el sector turístico, con el fin de promover, entre otros objetivos, el desarrollo del turismo provincial.

Al tal efecto, prevé que los beneficiarios del programa gozarán de las siguientes medidas promocionales:

  • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el 100% desde la aprobación del proyecto nuevo.
  • Exención del Impuesto de Sellos a favor del titular del nuevo proyecto sobre los actos e instrumentos vinculados al mismo y a partir de su aprobación.
  • Asistencia técnica, administrativa y económica financiera, según lo requiera el proyecto, para lo cual la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma;
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/07/2024.

Corrientes

R. N° 826/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. (B.O. 08/07/2024).

Extiende hasta el 31/12/2024 (antes, 31/12/2023), el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, conforme lo previsto por el D. N° 3041/14 (informado en nuestro R. F. N° 43-2014).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2024.
R. N° 831/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. (B.O. 05/07/2024).

Prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el D. Nº 1182/15 (informado en nuestro R.F. N° 21-2015), hasta el día 31/12/2024 (antes, 31/12/2023), con el fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen y otorgar un plazo prudencial para la correcta presentación de la documentación que resulta necesaria.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/07/2024.

Entre Rios

R. N° 208/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUSTITUCIÓN. (B.O. 11/07/2024).

Sustituye el Régimen general de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R. N°319/16 (informada en nuestro R. F. N° 37-2016) para facilitar y simplificar la actuación de los contribuyentes designados como agentes.

A dicho efecto, destacamos los siguientes aspectos del nuevo régimen:

RÉGIMEN DE RETENCIÓN

SUJETOS OBLIGADOS. NOMINATIVIDAD

Prevé que están obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de su condición frente al impuesto, los sujetos que se encuentren nominados para actuar como tales, detallados en el Anexo I de la Resolución.

Dispone que la nómina se publicará semestralmente en los meses de Abril y Octubre de cada año en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en el sitio web de la Administradora Tributaria (AT), aclarando que los sujetos incorporados en la nómina en el mes de abril, comenzarán a actuar a partir del 01/07 del mismo año, mientras que los que sean incorporados en octubre, empezarán a actuar a partir del 01/01 del año siguiente.

EXCLUSIONES

Establece que la exclusión del régimen operará cuando los agentes:

  • Se encuentren en proceso concursal, a partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura del citado proceso.
  • Cesen en forma total sus actividades en la provincia.
  • Dejen de estar nominados por la AT, y sea publicada en el Boletín Oficial en el mes de: a) Abril: corresponderá a los agentes practicar las retenciones hasta el 30 de Junio del mismo año y b) Octubre: corresponderá a los agentes practicar las retenciones hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

SUJETOS Y OPERACIONES PASIBLES DE RETENCIÓN

Resultan sujetos pasibles de retención todos aquellos que revistan el carácter de inscriptos y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o bajo el Régimen de Convenio Multilateral, y/o aquellos sujetos que, sin estar inscriptos, realicen actividades con sustento territorial en la Provincia de Entre Ríos.

PADRON Y ALÍCUOTAS

Prevé que la AT generará un padrón con la alícuota que los agentes deberán aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cada transacción comercial que con ellos se realice, que será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en el sitio web de la AT, con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Fija que las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible serán establecidas ponderando la base imponible de las últimas seis 6 declaraciones juradas vencidas, la actividad de mayores ingresos declarada, el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones, las alícuotas establecidas en el Anexo III de la Resolución y toda otra información que la AT disponga.

SITUACIONES PARTICULARES

Aclara que, los Agentes que efectúen pagos de comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas también deberán retener sobre el pago de las mismas a la alícuota que establezca el Anexo III, en la medida en que se discriminen por separado en las facturas o documentos equivalentes que den origen al pago.

RIESGO FISCAL

Prevé que los contribuyentes considerados de Riesgo Fiscal, de acuerdo a la normativa vigente, podrán ser pasibles de un incremento en la alícuota de retención.

SUJETOS NO PASIBLES DE RETENCIÓN

Dispone que no procederá practicar retención cuando se trate de:

  • Sujetos cuya actividad de mayor Ingreso promedio ponderado declarada en los últimos 6 meses, revista el carácter de exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia.
  • Sujetos que se encuadren dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Contribuyentes a los se les hubiere extendido el correspondiente certificado de no retención expedido por la AT.
  • Sujetos cuya actividad de mayor ingreso promedio ponderado declarada en los últimos seis 6 meses, tributen el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.
  • Entidades Financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En los casos de contribuyentes que pasen al Régimen Simplificado u obtengan un Certificado de No Retención/Percepción en el mes en curso, deberán acreditar tal situación ante los sujetos obligados a actuar como agentes de retención.

OPERACIONES NO PASIBLES DE RETENCIÓN

Establece que no procederá practicar retención, entre otros, en los siguientes casos:

  • Operaciones realizadas con consumidores finales.
  • Pagos efectuados por la adquisición de bienes que hayan tenido para el vendedor la característica de bienes de uso, situación que deberá ser acreditada al adquirente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda “estuvo afectado como bien de uso” dentro de la factura o documento equivalente.
  • Pagos realizados mediante agrupadoras de pago sujetos al SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

Prevé que la retención se practique en el momento en que se efectúe total o parcialmente el pago, la distribución, liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención.

Aclara que. cuando la cancelación se efectúa total o parcialmente mediante la utilización de pagarés, letras de cambio, facturas de créditos y/o cheques de pagos diferidos, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de vencimiento del mismo y en el caso de cesión de crédito o factura se deberá retener en el momento del pago de dicho crédito o factura.

Aclara que, a todos los efectos, pago es aquel que se realice en efectivo y además los casos en que estando disponibles los fondos, éstos se hayan acreditado en la cuenta del titular; o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuesto de ellos en otra forma, cualquiera sea su denominación.

BASE SUJETA A RETENCIÓN

Dispone que las retenciones se calcularán sobre el importe total de cada pago, del cual se deducirán en la medida que en él incidan. el débito fiscal por el IVA, los Impuestos Internos y el gravamen sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural y los tributos de cualquier índole.

Asimismo, aclara que, en los casos en que las operaciones se liquiden parcialmente en especie, corresponderá practicar retención sobre la parte que se cancele en dinero.

En los pagos efectuados a contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la retención se practicará sobre el 50% de la base mientras que, en los pagos efectuados a contribuyentes comprendidos en los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la retención se practicará atendiendo a lo que establece éste para cada caso en particular.

CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Establece que, al momento de efectuar la retención, el Agente deberá entregar una Constancia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la Resolución, que constituirá prueba de su realización.

MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN

Prevé que no corresponderá practicar retención cuando la base sujeta a la misma sea inferior o igual al monto publicado con el padrón elaborado por la AT. Una vez superado el mismo, queda sujeto a retención la totalidad del monto determinado.

Aclara que no deberán computar los importes mínimos no sujetos a retención:

  • El IAFAS, al efectuar pagos a sus agentes por las comisiones que les correspondan por la venta de lotería, tómbola y demás juegos de azar.
  • Los Agentes, al efectuar pagos de comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, en la medida en que se discriminen por separado en las facturas o documentos equivalentes que den origen al pago.
  • Las Obras Sociales, al efectuar pagos por comercialización de bienes y servicios para la atención de la salud.

VENCIMIENTOS

Las retenciones efectuadas por los agentes bajo este Régimen deberán ser declaradas mensualmente e ingresadas en las fechas y formas que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) o en el que en el futuro lo sustituya, reservándose la AT las facultades para modificar los mismos.

CARÁCTER DE LAS RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR

Establece que las retenciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en el que efectivamente se produjeron, aclarando que, cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la AT. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior inmediato a aquel en el que se origina el saldo a favor.

Dispone que es requisito para efectuar la compensación, la interposición ante la AT del pertinente reclamo, quien procederá a verificar la veracidad del saldo y cargará en el Sistema de la Administradora Tributaria el crédito reconocido, el cual podrá ser utilizado por el contribuyente para compensar con el mismo impuesto u otros a su nombre.

CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN

Cuando se comprueben saldos a favor acumulados, originados por retenciones, los contribuyentes podrán solicitar el Certificado de no Retención, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI de la presente. En tales casos la AT verificará el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales del contribuyente y otorgará el certificado correspondiente.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

SUJETOS OBLIGADOS. NOMINATIVIDAD.

Prevé que están obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de su condición frente al impuesto, los sujetos que se encuentren nominados para actuar como tales, detallados en el Anexo II de la Resolución.

Dispone que la nómina se publicará semestralmente en los meses de Abril y Octubre de cada año en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en el sitio web de la Administradora Tributaria (AT), aclarando que los sujetos incorporados en la nómina en el mes de abril, comenzarán a actuar a partir del 01/07 del mismo año, mientras que los que sean incorporados en octubre, empezarán a actuar a partir del 01/01 del año siguiente.

Aclara que los sujetos que en la actualidad revisten la condición de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según Nómina publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 27842 del día 30/04/2024, continúan actuando como tales hasta el 31/12/2024.

EXCLUSIONES

La exclusión del régimen operará cuando los agentes:

  • Se encuentren en proceso concursal, a partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura del citado proceso.
  • Cesen en forma total sus actividades en la provincia.
  • Dejen de estar nominados por la Administradora Tributaria, publicada en el Boletín Oficial en el mes de: a) Abril: corresponderá a los agentes practicar las retenciones hasta el 30 de Junio del mismo año y b) Octubre: corresponderá a los agentes practicar las retenciones hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

SUJETOS Y OPERACIONES PASIBLES DE PERCEPCIONES

Son sujetos pasibles de percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscriptos y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes directos o sujetos al Convenio Multilateral, con jurisdicción en la provincia, tengan o no sede de pago en ésta, y/o aquellos sujetos que, sin estar inscriptos, realicen operaciones de adquisición y/o locación de bienes, contratos de obras y/o servicios.

Asimismo, son operaciones pasibles de percepción, todas aquellas celebradas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos; entendiéndose por tales a las adquisiciones y/o locaciones de bienes, contratos de obras o servicios efectuados sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales dentro del ámbito de la Provincia.

PADRON Y ALÍCUOTAS

La AT generará un padrón con la alícuota que los agentes deberán aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cada transacción comercial que con ellos se realice, que será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en el sitio web de la AT, con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación,

En tal sentido, las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible serán establecidas ponderando la base imponible de las últimas seis 6 declaraciones juradas vencidas, la actividad de mayores ingresos declarada, el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones, las alícuotas establecidas en el Anexo III de la Resolución y toda otra información que la AT disponga.

RIESGO FISCAL

Los contribuyentes considerados de Riesgo Fiscal, de acuerdo a la normativa vigente, podrán ser pasibles de un incremento en la alícuota de percepción.

SUJETOS NO PASIBLES DE PERCEPCIÓN

Dispone que no procederá practicar percepciones cuando se trate de:

  • Sujetos cuya actividad de mayor Ingreso promedio ponderado declarada en los últimos 6 meses, revista el carácter de exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia.
  • Sujetos que se encuadren dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Contribuyentes inscriptos sólo en Profesiones Liberales.
  • Contribuyentes a los se les hubiere extendido el correspondiente certificado de no percepción expedido por la AT.
  • Sujetos cuya actividad de mayor ingreso promedio ponderado declarado en los últimos 6 meses corresponda a comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

En los casos de contribuyentes que pasen al Régimen Simplificado u obtengan un Certificado de No Retención/Percepción en el mes en curso, deberán acreditar tal situación ante los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción.

OPERACIONES NO PASIBLES DE PERCEPCION

No corresponde practicar percepción en los siguientes casos:

  • Adquisiciones de bienes que revistan el carácter de bienes de uso para el adquirente.
  • En tal circunstancia, aclara que el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda “a ser afectado como bien de uso” dentro de la factura o documento equivalente.
  • Operaciones realizadas a consumidores finales.

MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN Y BASE IMPONIBLE

Corresponde practicar la percepción al momento de la facturación o emisión de la documentación equivalente que configure las ventas y/o locaciones de cosas, contratos de obras y/o de servicios.

Asimismo, prevé que la percepción se practique sobre la base del importe de la operación realizada que surja de la factura o documento equivalente, correspondiendo detraer:

  1. Los descuentos o bonificaciones que surjan de dicho comprobante.
  2. El débito fiscal por el IVA.
  3. Los Impuestos Internos y el gravamen sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.
  4. Tributos de cualquier índole.

Aclara que cuando los agentes de percepción emitan notas de crédito, la liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido, procederá únicamente, cuando:

  1. Las notas de crédito se emitan como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente; o
  2. Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

OPERACIONES CON ALCANCE PARCIAL

Establece que, en los casos de ventas y/o locaciones de cosas, contratos de obras y/o de servicios, que se realicen parcialmente en el ámbito de la Provincia y el valor de las ejecutadas en esta jurisdicción no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la percepción corresponderá sobre el total de lo facturado.

Finalmente, establece que las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el párrafo precedente para la determinación de la base imponible.

CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN

La percepción quedará documentada con la liquidación practicada en la factura o documento equivalente, que constituirán prueba de su realización.

VENCIMIENTOS

Prevé que las Percepciones practicadas por los agentes deberán ser declaradas mensualmente e ingresadas en las fechas y formas que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) o en el que en el futuro lo sustituya, reservándose la AT las facultades para modificar los mismos.

CARÁCTER DE LAS PERCEPCIONES Y SALDOS A FAVOR

Establece que las percepciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en el que efectivamente se produjeron, aclarando que, cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes, podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la AT. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el percibido se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento inmediato posterior a aquel en el que se origina el saldo a favor.

Dispone que es requisito para efectuar la compensación, la interposición ante la AT del pertinente reclamo, quien procederá a verificar la veracidad del saldo y cargará en el Sistema de la Administradora Tributaria el crédito reconocido, el cual podrá ser utilizado por el contribuyente para compensar con el mismo impuesto u otros a su nombre.

CERTIFICADO DE NO PERCEPCIÓN

Cuando se comprueben saldos a favor acumulados, originados por percepciones, los contribuyentes podrán solicitar el Certificado de no Percepción, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI de la Resolución. En tales casos la AT verificará el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales del contribuyente y otorgará el certificado correspondiente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2024.

Mendoza

R.G. N° 48/24. IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATACIONES EXENTAS CELEBRADAS POR ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPIOS. (B.O. 05/07/2024).

Establece que todas las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial y Municipios, se encuentran exentas del Impuesto de Sellos, acreditando con su sola emisión la dispensa y la fecha cierta del instrumento, sin necesidad de remisión o intervención por parte de la Administración Tributaria de Mendoza (ATM).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/07/2024.

San Juan

R. N° 303/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA. (B.O. 05/05/2024).

Extiende el plazo por el término de 30 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación para realizar el pago al contado y/o acogimiento al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias con los beneficios de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión, en los términos L. N° 2646-I (informada en nuestro R. F. N° 21-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/07/2024.

Tucumán

D. N° 1900/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 08/07/2024).

Prorroga hasta el 31/07/2024 inclusive (antes, 28/06/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 29/02/2024, inclusive (antes, 31/01/2024).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 01/03/2024 (antes, 29/02/2024).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/03/2024, inclusive, (antes, 01/02/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 31/07/2024, inclusive (antes, 28/06/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Julio de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2024.

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