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Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 8/25. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2025. (B.O. 09/01/2025).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2025 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. (AGIP) N° 19/25 y 20/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (B.O. 13/01/2025).
Establece un procedimiento rápido y simplificado para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos reclamados por los contribuyentes, siempre que no superen la suma de $2.000.000.-
REQUISITOS
A los fines de solicitar la devolución de los saldos a favor mediante el presente régimen simplificado, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:
- Tener presentadas todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- El saldo a favor acumulado debe ser menor o igual a $2.000.000.-
- Inexistencia de deuda judicial.
- Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
- No revestir el carácter de concursado o fallido.
- No registrar un cargo de fiscalización abierto.
- No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
- No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
- No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo.
PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD
A los fines de realizar la solicitud de devolución, los contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral deberán utilizar el servicio “Devolución Expeditiva de SAF” implementado en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Aclara que, si los contribuyentes hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos, deberán desistirlo antes de la utilización del presente procedimiento de devolución expeditiva.
A los fines de la devolución, los sujetos deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de su titularidad, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente el importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones adeudadas y la aceptación expresa por parte del contribuyente implicará su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. Aclara que, en el supuesto de no prestar conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, el contribuyente deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.
Una vez verificada la devolución de los saldos a favor, los contribuyentes deberán detraer tal importe del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/01/2025.
R. N° 23/25. PROCEDIMIENTO. ACTUALIZACIÓN Y METODOLOGÍA DEL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA. EJERCICIO FISCAL 2025. (B.O. 14/01/2025).
Actualiza el valor locativo de referencia, que se utiliza como base comparativa para el cálculo del Impuesto de Sellos en contratos de alquiler, para los inmuebles comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año fiscal 2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2025.
Chubut
R. N° 1442/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GANADERA. EXENCIÓN PARA EL PERIODO 2025. (B.O. 09/01/2025)
En el marco de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el Código Fiscal de la Provincia para la actividad ganadera por las ventas que no superen el valor de 14.000 kg. de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del 55%, fija el nuevo valor que corresponde aplicar para el periodo fiscal 2024 en la suma de $3.889,35.- por Kg. (antes $1.343,46.-).
Recordamos que el Código Fiscal de la Provincia, prevé que el valor de lana de esas características sea difundido anualmente por la Dirección, tomando como fuente el precio publicado, para el mes de septiembre del año anterior, por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) – INTA – Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Adicionalmente, fija el monto total de ventas anuales en $54.450.900.- (antes $18.808.440.-) a los efectos de gozar del beneficio de la exención del tributo a la actividad ganadera para el periodo fiscal 2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Jujuy
R.G. N° 1690/25. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CORRESPONDENCIA ENTRE EL NAES Y LAS ALÍCUOTAS. (B.O. 13/01/2025).
Aprueba una nueva tabla II del Anexo I -Nomenclador de Actividades- conteniendo el detalle de alícuotas de cada actividad económica, que debe ser aplicados por los contribuyentes locales a partir de enero de 2025.
Asimismo, para los contribuyentes del Convenio Multilateral se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, -Anexo II- a ser aplicadas desde el 01/01/2025.
VIGENCIA A PARTIR DEL 13/01/2025.
La Pampa
D. N° 6/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE ALÍCUOTA 0%. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que los contribuyentes que desarrollen actividades beneficiadas con la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en Ley Impositiva. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.
Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:
- Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
- Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
D. N° 7/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE EXCEPTO ALCOHOL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:
- Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
- Poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante AFIP;
- No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR;
- Poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.
Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.
El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2025 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Neuquén
L. N° 3.491. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES – “RIGI”. ADHESIÓN. (B.O. 09/01/2025).
Establece la adhesión de la provincia de Neuquén al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) creado por la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2025.
Río Negro
R. N° 10/25. PROCEDIMIENTO. SUSPENCIÓN DE PLAZOS LEGALES. SUSPENSIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco del D. N° 522/24, mediante el cual se dispuso el receso general de la Administración Pública desde el 02/01/2025 y hasta el 31/01/2025 inclusive, exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el mencionado receso.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/01/2025.
San Juan
R. N° 36/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN REMOTA DE BIENES O SERVICIOS. COMERCIO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS DIGITALES. VIGENCIA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que a partir del 01/03/2025, se encontrarán gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y de “Comercio electrónico de servicios digitales” prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025.
Santa Cruz
L. N° 3.912. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES – “RIGI”. ADHESIÓN. (B.O. 14/01/2025).
Establece la adhesión de la provincia de Santa Cruz al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) creado por la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2025.
D. N° 1415/24. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 27/12/2024).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2025.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2025, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2024.
Santa Fé
R.G. N° 39/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. PERIODO 2024. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de las modificaciones efectuadas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva 2025, establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por Pymes de la Provincia de Santa Fe y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, a los fines de gozar del beneficio de reducción de alícuotas para el ejercicio fiscal 2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.G. N° 40/24. REGÍMENES ESPECIALES. ESTABILIDAD FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 09/01/2025).
Establece las formalidades que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe a los fines de gozar del beneficio de estabilidad dispuesto por la L. N° 14.386 (Ley Impositiva y modificaciones al Código Fiscal).
Aclara que el sector agropecuario queda excluido de la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.
Adicionalmente, dispone que los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” mantendrán los beneficios que otorga la estabilidad fiscal en los períodos fiscales subsiguientes, siempre que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).