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Impuestos Nacionales
R. (SM) N° 59/25. REGÍMENES ESPECIALES. REGISTRO DE INVERSIONES MINERAS. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. ACTUALIZACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EXTEMPORÁNEAS. (B.O. 23/07/2025).
En el marco de la L. N° 24.196 de Fomento a la Inversión Minera, sustituye el Anexo de la R. (Sec. Minería) N° 30/18 (informada en nuestro R.F. N° 2-2019) actualizando el procedimiento de inscripción en el Registro.
Asimismo, establece que todas aquellas declaraciones juradas -correspondientes a ejercicios anteriores a 2024, inclusive-, referidas a la descripción de las tareas y estudios a ejecutar y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma que no hubieran sido presentadas o que hubieran sido presentadas fuera de término, se considerarán satisfechas con la presentación de las declaraciones juradas anuales del período faltante, que deben presentarse a los 30 días del vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/07/2025.
Impuestos Provinciales
Corrientes
R. N° 655/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. PRÓRROGA. (B.O. 15/07/2025).
Extiende hasta el 31/12/2025 (antes, 30/06/2025) el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, dispuesto por el D. N° 3041/14 (informado en nuestro R.F. N°43-2014).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2025.
R. N° 656/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 15/07/2025).
Extiende hasta el 31/12/2025 (antes, 30/06/2025) el plazo para acceder al régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias que se encuentren en instancia de cobro judicial previsto por el D. N° 2568/11.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2025.
R. N° 657/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS O INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 15/07/202).
Extiende hasta el 31/12/2025 (antes, 30/06/2025) el plazo acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial previsto por el D. N° 1182/15 (informado en nuestro R.F. N° 21-2015).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2025.
Tierra del Fuego
R.G. N° 528/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/08/2025, las siguientes tasas:
- 3,00% (antes, 6,00%) mensual para recargos.
- 3,75% (antes, 6,75%) mensual para intereses moratorios.
- 4,5% (antes, 7,5%) mensual para intereses punitorios.
- 1,5% (antes, 2,5%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Tucumán
R.G. N° 41/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/07/2024 inclusive (antes, 30/06/2025) cuyos vencimientos operaron durante los meses de Mayo y Junio de 2025, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.