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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5742/25 y 5743/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. MODIFICACIÓN. (B.O. 01/08/2025 y 05/08/2025).
Establece modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025) para la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta.
CONCEPTOS INCLUIDOS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades de pago, los siguientes conceptos:
- Saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y se subsane tal situación mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
- Saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
- Intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los puntos anteriores. En este caso, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000.-.
Aclara que la adhesión al presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
SUJETOS INCLUIDOS
Dispone que también podrán acogerse al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que hayan manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten tal decisión hasta el 01/09/2025, inclusive, y siempre que realicen las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días de la efectiva adhesión al régimen, contarán con una cantidad máxima de cuotas -mensuales, iguales y consecutivas- de 120 y el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $500.000.-
PAGO A CUENTA
Reduce el pago a cuenta al 2% (antes, 3%) de la deuda consolidada.
REQUISITOS Y FORMALIDADES
Extiende el plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago hasta el 31/10/2025 (antes, 31/07/2025) pero, en caso de tratarse de obligaciones resultantes de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, la adhesión podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
Aclara que el plan de facilidades de pago para regularizar intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, se podrá realizar hasta el 30/06/2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generaron se encuentre regularizado en un plan vigente o hubiera sido totalmente cancelado bajo un plan de la presente Resolución. En tal sentido, el plan estará disponible a partir del 02/09/2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/08/2025.
Impuestos Provinciales
Entre Ríos
D. N° 1843/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. (B.O. 31/07/2025).
Establece un ‘Régimen Especial de Regularización Fiscal” para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y para la declaración de obras y mejoras constructivas, con beneficios de condonación de intereses y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrá regularizarse bajo el presente régimen las obligaciones vencidas al 30/06/2025, sus accesorios y multas y las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que hayan tenido vencimientos hasta el 30/06/2025, cualquiera sea la instancia de cobro, administrativa o judicial, en que se encuentren, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, vigentes o caducos.
Aclara que podrán incluirse deudas de declaraciones juradas rectificativas siempre que sean de períodos comprendidos hasta el 30/06/2025, y se hayan realizado con una antelación no menor a 5 días hábiles al 30/11/2025 (fecha de finalización del plazo de acogimiento al presente régimen).
Adicionalmente, dispone que, para gozar de los beneficios del Régimen, será requisito que los contribuyentes hayan cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30/06/2025 correspondiente a los tributos que pretenden regularizar.
DEUDAS EXCLUIDAS
Dispone que no podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal.
ETAPAS DEL PLAN
Establece que el presente plan estará dividido en 3 etapas según la fecha de adhesión:
| ETAPA | PLAZO |
| 1 | Desde el 01/08/2025 hasta el 30/09/2025. |
| 2 | Desde el 01/10/2025 hasta el 31/10/2025. |
| 3 | Desde el 01/11/2025 hasta el 30/11/2025. |
Siendo ello así, los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar dependerá de la etapa en la cual se realice el acogimiento al régimen, según el siguiente detalle:
| ETAPA 1 – Desde el 01/08/2025 hasta el 30/09/2025. | |||||
| Cuotas | Condonación | Anticipo | Interés mensual | Cuota Mínima | |
| Multas | Intereses | ||||
| Contado | 100% | 100% | – | – | – |
| 3 | 80% | 90% | 10% | 2% | $100.000.- |
| 5 | 60% | 70% | 20% | 2,5% | $150.000.- |
| ETAPA 2 – Desde el 01/10/2025 hasta el 31/10/2025. | |||||
| Cuotas | Condonación | Anticipo | Interés mensual | Cuota Mínima | |
| Multas | Intereses | ||||
| Contado | 80% | 80% | – | – | – |
| 3 | 60% | 70% | 15% | 2,5% | $150.000.- |
| 5 | 40% | 50% | 20% | 2,5% | $250.000.- |
| ETAPA 3 – Desde el 01/11/2025 hasta el 30/11/2025. | |||||
| Cuotas | Condonación | Anticipo | Interés mensual | Cuota Mínima | |
| Multas | Intereses | ||||
| Contado | 60% | 60% | – | – | – |
| 3 | 40% | 50% | 20% | 2,5% | $200.000.- |
| 5 | 20% | 30% | 25% | 2,5% | $250.000.- |
| ETAPA 3 – Desde el 01/11/2025 hasta el 30/11/2025. | |||||
| Cuotas | Condonación | Anticipo | Interés mensual | Cuota Mínima | |
| Multas | Intereses | ||||
| Contado | 60% | 60% | – | – | – |
| 3 | 40% | 50% | 20% | 2,5% | $200.000.- |
| 5 | 20% | 30% | 25% | 2,5% | $250.000.- |
Por su parte, dispone que los agentes de recaudación que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas sólo podrán acceder por estas deudas, sus accesorios y multas, a las siguientes opciones de financiación:
| AGENTES DE RECAUDACIÓN | ||||||
| Plazo adhesión | Cuotas | Condonación | Anticipo | Interés mensual | Cuota Mínima | |
| Multas | Intereses | |||||
| Hasta el 30/09/2025 | Contado | 80% | 80% | – | – | – |
| 3 | 60% | 60% | 20% | 3,5% | $400.000.- | |
| Hasta el 31/10/2025 | Contado | 60% | 60% | – | – | – |
| 3 | 40% | 40% | 25% | 3,5% | $500.000.- | |
| Hasta el 30/11/2025 | Contado | 40% | 40% | – | – | – |
| 3 | 20% | 20% | 30% | 3,5% | $600.000.- | |
Dispones que el importe del anticipo o del pago total, deberá efectuarse hasta el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere y las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del vencimiento de pago del anticipo.
CADUCIDAD
La caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, perdiendo automáticamente todos los beneficios otorgados bajo el presente régimen, cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
- Falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de su vencimiento.
- Falta de pago de 1 cuota, una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de su vencimiento.
PLAZOS
El plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen será desde el 01/08/2025 hasta el 30/11/2025, inclusive, pudiendo la Administradora Tributaria de Entre Ríos prorrogarlo hasta un máximo de 30 días corridos, siendo aplicables, en esta extensión, las condiciones y beneficios establecidos para la Etapa 3.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Mendoza
R. N° 185/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. (B.O. 31/07/2025).
Fija en el 2% y en el 3,50% mensual, en ambos casos de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio, respectivamente.
Por su parte, fija en el 1,75% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Misiones
R.G. N° 13/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS. ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 31/07/2025).
Actualiza los parámetros para acceder al beneficio de bonificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a cada rubro, según con quienes se opere y el volumen de ingresos brutos totales provenientes de todas las actividades y las jurisdicciones, al 31 de diciembre del año anterior, a saber:
| RUBROS | Bonificaciones | |||
| Operaciones con Responsables Inscriptos | Operaciones con Consumidores Finales | |||
| Bonificación | Bonificación | Tope | Anexo | |
| Servicios Agrícolas | 30,00% | 10,00% | 210 Millones de Pesos | I |
| Servicios Industriales | 30,00% | 10,00% | 210 Millones de Pesos | II |
| Comercialización de automóviles y motocicletas | 22,00% | 5,00% | Unidades de automóviles hasta 60 millones de Pesos Unidades de motocicletas hasta 6 millones de Pesos | III |
| Comercio Mayorista | 22,00% | 5,00% | 360 Millones de Pesos | IV |
| Comercio Minorista | 22,00% | 5,00% | 360 Millones de Pesos | V |
| Reparaciones | 22,00% | 10,00% | 210 Millones de Pesos | VI |
| Servicios de Hotelería y Restaurantes | 12,00% | 210 Millones de Pesos | VII | |
| Servicios | 30,00% | 10,00% | 210 Millones de Pesos | VIII |
| Servicios Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler | 22,00% | 210 Millones de Pesos | IX | |
| Servicios Sociales y de Salud | 26,00% | 5,50% | X | |
| Intermediarios de productos alimenticios para consumo humano y productos de consumo general, excepto bebidas alcohólicas y tabacos | 30,00% | 30,00% | 210 Millones de Pesos | XI |
| Venta de medicamentos de uso humano | 33,00% | 30,00% | 210 Millones de Pesos | XII |
| Venta de medicamentos de uso humano a la Provincia de Misiones, sus dependencias, reparticiones autárquicas, descentralizadas, o personas jurídicas bajo control de la Provincia de Misiones | 33,00% | 30,00% | XIII | |
| Operaciones comprendidas en el Art. 1° de la RG 13/94 | 26,00% | XIV | ||
| Actividades realizadas por Contribuyentes inscriptos en Registro de RG 035/2.020 | 22,00% | 10,00% | XV” | |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/07/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DE JULIO/2025.
R.G. N° 14/25. PROCEDIMIENTO. CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/07/2025).
Simplifica el trámite de otorgamiento del Alta de Certificado Fiscal para Contratar y de la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, unificando pasos en el procedimiento y eliminando la exigencia del pago de Tasa Administrativa de Actuación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
San Juan
R. N° 999/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga al 01/11/2025 (antes, 01/08/2025) la entrada en vigencia de la disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Santa Cruz
R. N° 100/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN RESPECTO DE IMPORTES EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 31/07/2025).
Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Santa Fé
R.G. (API) N° 37/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. TOPES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la R.G. (API) N° 31/25 (informada en nuestro R.F. N° 27-2025) que amplió el alcance del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementa a $10.000.000.- (antes. $5.000.000.-) el importe tope del Saldo a Favor Autorizado (SFA) según la calificación de riesgo fiscal del contribuyente.
Adicionalmente, dispone que cuando el contribuyente esté calificado con “Riesgo fiscal 1, 2 y 3”, el SFA será del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $10.000.000.- (antes, $5.000.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/08/2025.
Tucumán
D. N° 2018-3/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PINTURAS; BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 01/08/2025).
Establece, hasta el 31/12/2025 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas”
En tal sentido, aclara que solo podrán gozar de tal beneficio, los contribuyentes con establecimientos productivos permanentes en actividad dentro de la provincia de Tucumán que no disminuyan la cantidad de empleados registrados al 31/05/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO MENSUAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2025, INCLUSIVE.
D. N° 2141-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 06/08/2025).
Prórroga hasta el 29/08/2025 inclusive (antes, 31/07/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas
vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/05/2025, inclusive (antes, 30/04/2025).
- Quedan incluidas en el presente régimen de regularización, las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas y sus respectivos intereses.
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/05/2025 (antes, 30/04/2025).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/06/2025, inclusive, (antes, 01/05/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 29/08/2025, inclusive (antes, 31/07/2025).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Agosto de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2026, inclusive.