Reporte Fiscal 33

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5539/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 02/08/2024).

Prorroga la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las Acciones y/o Participaciones Societarias y el ingreso del saldo resultante del período fiscal 2023, para los responsables que posean la condición de responsable sustituto cumplidor y que encuadren en la categoría Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

A los fines de liquidar el gravamen, prevé que los mencionados responsables que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 6.0”.

Finalmente, establece que, si antes del 31/07/2024 los responsables hubieran realizado la liquidación del tributo del período fiscal 2023, deberán confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la nueva versión del aplicativo para poder usufructuar el beneficio, aclarando que la misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la L. Nº 11.683, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/08/2024 Y APLICACIÓN DESDE EL 31/07/2024.
R. (ME) N° 679/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. EXPORTACIONES GANADERAS. PROVINCIA DE SANTA CRUZ. (B.O. 06/08/2024).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año, a partir del 18/06/2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

Determina que, el 18/06/2025, es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Finalmente, y a los efectos de poder acogerse a los beneficios, prevé que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos de emergencia y/o desastre.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/08/2024.
R. (ME) N° 680/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. EXPORTACIONES GANADERAS. PROVINCIA DE CHUBUT. (B.O. 06/08/2024).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 27/06/2024, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia de Chubut.

Determina que el 27/06/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Finalmente, y a los efectos de poder acogerse a los beneficios, establece que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos de emergencia y/o desastre.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/08/2024.
R. (ME) N° 681/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. EXPORTACIONES GANADERAS. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. (B.O. 06/08/2024).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 01/07/2024 a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, de los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro.

Determina que el 01/07/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Finalmente, y a los efectos de poder acogerse a los beneficios dispone que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos de emergencia y/o desastre.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/08/2024.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. N° 2040/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PERIODO FISCAL 2023. (B.O. 06/08/2024).

Fija las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales:

D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 25/09/2024 26/09/2024
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/08/2024.

Entre Ríos

R. N° 234/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 23/07/2024).

Posterga hasta el 30/09/2024 (antes, 31/07/2024) la derogación de la R. N° 319/16, sin perjuicio de la vigencia del nuevo Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R. N° 208/24, (informada en nuestro R.F. N° 29-2024)  que comienza a aplicarse a partir del próximo 01/08/2024, conviviendo por lo tanto ambas normativas, entre el 01/08/2024 y el 30/09/2024.

Asimismo, sustituye el anexo IV de la R. N° 208/24, incorporando en el padrón a sujetos que acrediten estar inscriptos exclusivamente como locales en una jurisdicción distinta a Entre Ríos y a contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción 908 – Entre ríos, con la alícuota del 0,50%.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/07/2024.

Mendoza

R. N° 186/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. (B.O. 07/08/2024).

Fija en el 5,60 % (antes, 5,88%) y en el 11,20% (antes, 11,76%) mensual, en ambos casos de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio, respectivamente.

Por su parte, mantiene en el 5% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/08/2024.

Salta

R.G. N° 9/24. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. PADRÓN FEDERAL. (B.O. 06/08/2024).

Dispone que a partir del 01/09/2024 los contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas, deberán utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” (en adelante RUT o Registro), disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la AFIP, como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Prevé que los trámites formales y declarativos tendrán el carácter de definitivos, no requiriendo la confirmación por parte de la Dirección General de Rentas, a excepción de los tramites extemporáneos o los que no se pudieran efectuar a través del RUT que se deberán realizar ante la Dirección mediante pedido fundado y documentado.

Aclara que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas jurisdiccionales, que a la fecha de entrada en vigencia del Registro posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, deberán verificar los datos incorporados en el mismo, y de corresponder, efectuar su modificación mediante el servicio “Sistema Registral”. Aclara que quienes no den cumplimiento a dicha verificación en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de implementación del Registro, serán pasibles de las sanciones formales previstas en el Código Fiscal.

Finalmente, establece que los contribuyentes jurisdiccionales que, a la fecha de entrada en vigencia del Registro no se encuentren inscriptos ante la DGI serán incorporados de oficio al RUT.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/08/2024.

San Luis

R.G. N° 25/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O. 15/07/2024).

Prevé que los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, prestamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas hasta el 31/12/2023, podrán acogerse al Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de deudas, establecido por la L. NOVIII-1116-2024 (informado en nuestro R.F. N° 15-2024) hasta el 15/08/2024, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2024.

San Juan

R. N° 1373/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERESES RESARCITORIOS. (B.O. 01/08/2024).

Fija en el 6% (antes, 10%) mensual la tasa de intereses resarcitorios para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2024.
R. N° 1374/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERESES PUNITORIOS. (B.O. 01/08/2024).

Fija en el 7% (antes, 15%) mensual la tasa de interés punitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2024.

Tucumán

D. N° 2390/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 07/08/2024).

Prorroga hasta el 30/08/2024 inclusive (antes, 31/07/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/03/2024, inclusive (antes, 29/02/2024).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 01/04/2024 (antes, 01/03/2024).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/04/2024, inclusive, (antes, 01/03/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/08/2024, inclusive (antes, 31/07/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Agosto de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/08/2024.
D. N° 2391/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 07/08/2024).

Prorroga la vigencia de la alícuota diferencial del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de Fabricación de papel y cartón hasta el 31/10/2024 (antes, hasta el 31/07/2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/08/2024.

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