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Impuestos Provinciales
Entre Ríos
R. N° 350/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 08/08/2025).
Establece las formalidades, requisitos y condiciones que deben verificar los contribuyentes a los fines de efectuar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Fiscal, dispuesto por el D. N° 1843/25 (informado en nuestro R.F. N° 32-2025) para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y para la declaración de obras y mejoras constructivas, con beneficios de condonación de intereses y multas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2025.
Misiones
R.G. N° 15/25. PROCEDIMIENTO. TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN, CESIÓN DE SALDOS, EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. SIMPLIFICACIÓN. (B.O. 18/08/2025).
Dispone que no será requisito que los contribuyentes presenten la información certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, al realizar los siguientes trámites:
- Exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
- Reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
- Devolución de saldos a favor.
- Compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
- Cesión y transferencia de saldos a favor
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/08/2025.
Salta
R.G. N° 13/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN PROMOCIONAL DE REDUCCIÓN DE CARGA FISCAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 11/08/2025).
En el marco de la L. N° 8.496 (informada en nuestro R.F. N° 29-2025) mediante la cual se creó un Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal en el Impuesto a las Actividades Económicas, dispone que el beneficio de reducción del 20% en las alícuotas será de aplicación según los siguientes criterios:
- Actividades “Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones” comprendidas en los códigos 451110 al 479900, gravadas a la alícuota del 5%.
- Venta a consumidores finales gravadas a la alícuota del 5%.
- Actividades “Hoteles y Restaurantes” comprendidas en los códigos 551021 al 562099, gravadas a la alícuota del 4,5%. Quedan excluidas de tal intervalo los códigos 562010 y 562091.
En tal sentido, aclara que tal beneficio será otorgado de oficio por la DGR y notificado fehacientemente a los contribuyentes a través del domicilio fiscal electrónico.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/08/2025.
R.G. N° 15/25. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 13/08/2025).
Establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio para la regularización de obligaciones tributarias, sus intereses, recargos y multas, devengadas o aplicadas desde el 01/04/2024 y hasta el 31/07/2025, incluyendo aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente plan de facilidades, las deudas que hayan sido objeto de un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco, ni las deudas que se encuentren en gestión judicial.
CONDICIONES
Los planes podrán ser formalizados hasta en 18 cuotas (incluido el anticipo), con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio dispuesta en el Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El valor del anticipo será equivalente al importe de una cuota.
CADUCIDAD
La caducidad operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota.
PLAZO
El plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen será a partir del 13/08/2025 y hasta el 31/10/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/08/2025.
Santa Cruz
L. N° 3.934. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ZONAS FRANCAS. (B.O. 12/08/2025).
Establece que no constituyen actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes conceptos:
- Ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zonas Francas Santacruceñas, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho territorio.
- Ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial con destino a las Zonas Francas Santacruceñas, como también los derivados de las locaciones -sea de bienes, obras o servicios- y prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en el ámbito de las Zonas Francas Santacruceñas con los sujetos radicados en ella.