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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5748/25. REGÍMENES ESPECIALES. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA “SISA”. INCUMPLIMIENTOS FORMALES. PLAZO PARA MODIFICAR EL SCORING. EXTENSIÓN. (B.O. 19/08/2025).
Extiende a 45 días corridos (antes, 33 días) el plazo adicional al indicado en la comunicación de inducción cursada por ARCA a los findes de subsanar los incumplimientos de tipo formal detectados que pudieran modificar el estado del SCORING del contribuyente en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
R. N° 1419/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2024. VENCIMIENTO. (B.O. 20/08/2025).
Fija las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, para los contribuyentes locales, según el siguiente cronograma:
| DDJJ Anual de IIBB Categoría Locales – Período Fiscal 2024 | |||||
| D.V. CUIT | 0 y 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 |
| FECHA | 19/09/2025 | 22/09/2025 | 23/09/2025 | 24/09/2025 | 25/09/2025 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/08/2025.
Mendoza
L. N° 9.648. IMPUESTO DE SELLOS. EXENCIONES. INCORPORACIÓN. (B.O. 20/08/2025).
Modifica el Código Fiscal de la provincia de Mendoza incorporando como exención en el Impuesto de Sellos a las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/08/2025.
San Luis
R. N° 24/25. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. (B.O. 15/08/2025).
Establece un Plan de Facilidades de Pago para deuda con una antigüedad mayor a 30 días al momento de la suscripción del plan, sus accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrás regularizarse bajo el presente plan, las siguientes obligaciones:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
- Cuotas de Viviendas correspondientes a planes habitacionales del Gobierno de la Provincia.
- Multas por omisión.
- Multas aplicadas por los Organismos del Estado Provincial centralizados, descentralizados y autárquicos.
Aclara que para acceder al plan será requisito verificar el pago de las obligaciones corrientes que no sean susceptibles de regularización.
CONDICIONES DEL PLAN
El presente plan de facilidades de pago tendrá las siguientes condiciones:
- ANTICIPO: del 10% de la deuda a regularizar que debe pagarse dentro de los 3 días hábiles de suscripto el plan para que éste quede firme.
- CUOTAS: devengarán intereses y serán mensuales, iguales y consecutivas y su vencimiento operará el último día del mes calendario o inmediato posterior si éste fuera inhábil:
- Hasta 6 cuotas.
- De 7 hasta 18 cuotas.
- De 19 hasta 36 cuotas.
- MONTO MÍNIMO POR CUOTA: $30.000.-
- INTERÉS DE FINANCIACIÓN: será el vigente al momento del acogimiento al plan y dependerá de la cantidad de cuotas:
- Hasta 6 cuotas: sin interés de financiación.
- De 7 hasta 18 cuotas: 50% del interés vigente.
- De 19 hasta 36 cuotas: el interés vigente.
NULIDAD Y CADUCIDAD
Dispone que la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento al plan de facilidades de pago.
Por su parte, se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago ante:
- Falta de pago total o parcial de 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.
- Falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas, por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga.
- Mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los 30 días del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.
Adicionalmente, establece que una vez producida la caducidad y/o nulidad del plan, la deuda no podrá incorporarse en un nuevo Plan de Facilidades de Pago, hasta transcurridos 180 días de dicha instancia.