Reporte Fiscal 35

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Impuestos Nacionales

D. N° 737/24. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. PAGO DIGITAL DE PROPINAS. EXENCIÓN. (B.O. 16/08/2024).

Establece que las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen en forma exclusiva para la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas destinadas a la gratificación por un servicio prestado, se encuentran exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/08/2024.
R. (ME) N° 759/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. DESTINOS DE INVERSIÓN. (B.O. 20/08/2024).

En el marco de la R (ME) N° 590/24 (informada en nuestro R.F. N° 31-2024) incluye dentro de los destinos de inversión de los fondos exteriorizados a través del Blanqueo, a la suscripción de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/08/2024.
R. (ME) N° 780/24 y R.G. (AFIP) N° 5554/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SISTEMAS DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA. REGÍMENES DE RETENCIÓN. (B.O. 21/08/2024).

Deja sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito como, asimismo, cuando dichas retenciones impositivas se encuentren a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos, cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 01/09/2024, INCLUSIVE.
R.G. (AFIP) N° 5549/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS. (B.O. 19/08/2024).

En el marco de la R (ME) N° 590/24 (informada en nuestro R.F. N° 31-2024) crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%. Ello así, a los fines de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

En tal sentido, los sujetos que asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de poder recibir fondos regularizados.

Por su parte, los sujetos que regularicen dinero en efectivo en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), al momento que utilizarlo en algunas de las inversiones inmobiliarias autorizadas, deberán informar a la entidad bancaria lo siguiente:

  • Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”, “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario – Vehículo de Inversión (COPI-VI)” o “Código de Contrato de Locación de Obra (COCLO)”. Este código debe estar en estado “ACTIVO” y vinculado a un proyecto inmobiliario definido.
  • Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta del desarrollador/constructor/vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos.

Para ello, al AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio e-ventanilla, la información de los “COPI”, “COPI-VI” y “COCLO” Activos y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta asociada a los mismos, a fin de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5552/24. REGÍMENES ESPECIALES. REGISTRO DE CONTRATOS DE MAQUILA PARA CAÑA DE AZUCAR. MODIFICACIÓN.  (B.O. 21/08/2024).

Deja sin efecto la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que correspondan al productor, a través del servicio “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2024.
R.G. (AFIP) N° 5553/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES BOVINA/BUVALINA. ACTUALIZACIÓN DE PAGOS A CUENTA.  (B.O. 21/08/2024).

Establece que la actualización de los importes de los pagos a cuenta, percepciones y retenciones de IVA previstos por la R.G. (AFIP) N° 3873/16 (informada en nuestro R. F. N° 22-2016) serán actualizados semestralmente en base a la variación del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.), en reemplazo del Índice General del Mercado de Liniers.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2024.

Impuestos Provinciales

Chaco

R.G. N° 25/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Adecúa el importe de la suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y otros responsables, conforme lo previsto en la R.G. N° 1749/13 (informada en nuestro R.F. N° 10-2013).

A dicho efecto, eleva a los siguientes montos los pagos no sujetos a retención, cuando resulten inferiores a:

  • $50.000.- (antes, $10.000.-) para los pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
  • $50.000.- (antes, $5.000.-) para los pagos efectuados por otros responsables.

Finalmente, prevé que no quedarán sujetos a retención los pagos que fueran inferiores a $100.000.000.- en el caso de empresas de construcción.  

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

La Rioja

R.G. 16/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 20/08/2024).

Modifica las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el siguiente detalle:

Contribuyentes Locales  3,00% (antes 2,50%)
Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen General y Régimen Especial 3,00% (antes 2,50%)
Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral Régimen Diferencial 4,10%

Respecto al régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos modifica los porcentajes correspondientes a la base de cálculo para los siguientes sujetos obligados a actuar como agentes:

  • Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores, cualquiera sea su domicilio legal o fiscal, quienes deberán percibir la alícuota establecida en este inciso sobre el importe neto que facturen a comerciantes mayoristas y minoristas que desarrollen su actividad en la Provincia de La Rioja.
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores 3% (antes 2,50%) sobre el importe neto que facturen a comerciantes mayoristas y minoristas.
  • Los agentes mayoristas de venta de carne, frigoríficos, matarifes abastecedores e introductores, quienes percibirán la alícuota establecida en este inciso, sobre el importe neto que le facturen al comerciante radicado en la Provincia de La Rioja.
Mayoristas de venta de carne, frigoríficos, matarifes abastecedores, introductores 3% (antes 2,50%) sobre el importe neto que facturen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Río Negro

R. 591/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE INDUSTRIA Y MINERÍA. TRATAMIENTO DIFERENCIAL. (B.O. 15/08/2024).

Establece que los contribuyentes que excedan la categoría de micro empresa, para el sector “Industria y Minería”, deberán poseer los siguientes códigos del nomenclador de actividades  a los fines de gozar de la alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijada en 0,75%:

  • 510002 Extracción y aglomeración de carbón.
  • 520002 Extracción y aglomeración de lignito.
  • 710002 Extracción de minerales de hierro.
  • 721002 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.
  • 729102 Extracción de metales preciosos.
  • 729902 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio.
  • 811002 Extracción de rocas ornamentales.
  • 812002 Extracción de piedra caliza y yeso.
  • 813002 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
  • 814002 Extracción de arcilla y caolín.
  • 891102 Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba.
  • 891202 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos.
  • 892002 Extracción y aglomeración de turba.
  • 893002 Extracción de sal.
  • 899002 Explotación de minas y canteras n.c.p.

Aclara que, la alícuota diferencial del 0,75% mencionada en el párrafo anterior se incrementará al 3% cuando las actividades referidas se destinen a la actividad hidrocarburífera (etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, así como también el transporte y los servicios complementarios) para lo cual se detallan los siguientes códigos en el nomenclador de actividades:

  • 510003 Extracción y aglomeración de carbón.
  • 520003 Extracción y aglomeración de lignito.
  • 710003 Extracción de minerales de hierro.
  • 721003 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.
  • 729103 Extracción de metales preciosos.
  • 729903 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio.
  • 811003 Extracción de rocas ornamentales.
  • 812003 Extracción de piedra caliza y yeso.
  • 813003 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
  • 814003 Extracción de arcilla y caolín.
  • 891103 Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba.
  • 891203 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos.
  • 892003 Extracción y aglomeración de turba.
  • 893003 Extracción de sal.
  • 899003 Explotación de minas y canteras n.c.p.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2024.

Salta

D. 498/24. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MERA COMPRA. EXENCIÓN. (B.O. 15/08/2024).

Establece que la Mera Compra para el sector agropecuario de la Provincia de Salta se encuentran exenta del Impuesto a las Actividades Económicas desde el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/08/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2024.

Santa Fe

R.G. N° 25/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. (B.O. 21/08/2024).

Establece los parámetros mediante los cuales se evaluará la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables a fin de incorporarlos en alguno de los cuatros niveles de calificación fiscal, representativos del riesgo fiscal.

A dicho efecto, prevé los siguientes niveles de calificación de riesgo:

  • 0-Sin Riesgo Fiscal
  • 1-Bajo Riesgo Fiscal
  • 2-Medio Riesgo Fiscal
  • 3-Alto Riesgo Fiscal

Asimismo, dispone que la calificación de la conducta fiscal se realizará al menos cuatro veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte, analizando el comportamiento en el período fiscal no prescripto, más los meses del año fiscal en curso contados hasta los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.

Prevé que la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución y que tendrá en cuenta para establecer la misma, el cumplimiento de los deberes formales y la correcta determinación de las obligaciones fiscales y cancelación en tiempo y forma de las mismas.

Finalmente, dispone que la calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal implicará la adopción de las siguientes medidas:

  • Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.
  • Limitación de la vigencia o no emisión de la Constancia de Cumplimiento Fiscal.
  • La no emisión de constancia de no retención y/o percepción y Certificado de Crédito Fiscal.
  • Constancia de Inscripción con la incorporación del Nivel de Riesgo Fiscal asignado al momento de solicitar la misma.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2024.

Tucumán

R.G. N° 59/24. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DURANTE LOS MESES DE ABRIL A JULIO HASTA EL 30/08/2024. (B.O. 21/08/2024).

Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30/08/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).

Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2024.

 

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