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IMPUESTOS NACIONALES
R.G. (ARCA) N° 5889/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS EMPRESAS (RIMI). IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI). (B.O. 25/08/2026).
En el marco de lo previsto por la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N°11-2026) que creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), implementa el servicio “Sistema de Gestión de Inversiones” (SGI), a los fines de centralizar y simplificar la registración y administración de proyectos de inversión, así como la gestión de los beneficios tributarios asociados.
Establece que, a través del SGI, los contribuyentes podrán registrar sus proyectos, informar las inversiones productivas realizadas, asociarlas con sus respectivos comprobantes y seleccionar los beneficios tributarios que pretendan utilizar.
A los fines de acceder al servicio, prevé que los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT activa.
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Dispone que la plataforma permitirá validar los comprobantes electrónicos registrados en las bases de ARCA y realizar los ajustes necesarios sobre la información declarada, incluyendo modificaciones, incorporaciones o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos, aclarando que, al registrar un proyecto, los beneficiarios deberán seleccionar los beneficios fiscales que pretendan utilizar, de acuerdo con el régimen correspondiente.
Con respecto al beneficio vinculado con el reintegro del IVA, el SGI permitirá únicamente presentar una presolicitud, disponiendo que la solicitud formal deberá realizarse posteriormente conforme al Sistema Integral del Recupero (SIR) que establece la R.G. (AFIP) N° 5173/22 (informada en nuestro R.F. N° 13-2022). En cambio, para acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la información deberá ser presentada antes del vencimiento de la declaración jurada en la que se incorpore dicha amortización, y deberá coincidir con los bienes informados en el sistema.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/08/2026.
R.G. (ARCA) N° 5890/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA PERIODO FISCAL 2025. PRÓRROGA. (B.O. 25/082026).
Extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, hasta el 22/09/2026 (antes, 27/08/2026), disponiendo la prórroga del vencimiento para efectuar el pago del primer anticipo del período 2026 hasta el 24/09/2026 (antes, entre el 14/09/2026 y el 16/09/2026, según corresponda).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/08/2026.
IMPUESTOS PROVINCIALES
CÓRDOBA
R. N° 17-D/26. PROCEDIMIENTO. BENEFICIOS TRANSITORIOS DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. PRÓRROGA. (B.O. 21/08/2026).
Prórroga hasta el 25/09/2026 (antes, 21/08/2026) el plazo para acceder a los beneficios transitorios y excepcionales del régimen de facilidades de pago dispuesto por el D. N° 50/26 (informado en nuestro R.F. N°27-2026).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2026.
R.G. N° 2228/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMENES UNIFICADOS DE RECAUDACIÓN. APROBACIÓN DE PADRONES MENSUALES. (B.O. 27/08/2026).
En el marco de los regímenes sistémicos y unificados administrados por la Comisión Arbitral, aprueba y remite al organismo, el listado correspondiente al período setiembre de 2026 de los sujetos pasibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (locales y de Convenio Multilateral) alcanzados por los distintos regímenes de retención, percepción y/o recaudación creados por la Provincia de Córdoba, a los fines de su inclusión en cada uno de los padrones con la respectiva alícuota aplicable como pago a cuenta que la provincia propone.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/08/2026.
FORMOSA
R.G. N° 27/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO A CUENTA. (B.O. 14/08/2026).
Dispone un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías transportadas, por cualquier medio, que evidencien operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos o no dados de alta como contribuyentes del gravamen ante el Fisco de la Provincia de Formosa.
A dicho efecto, establece que la recaudación se practicará en los puestos de control fiscales, fijando el anticipo en el 3% del valor de la mercadería o del importe aforado cuando éste resulte superior y permitiendo computar el pago efectuado una vez regularizada la inscripción en el tributo.
Aclara que la liquidación del anticipo se realizará a través del “FORMULARIO F.70/B” y, una vez emitido el mismo, el ingreso del pago a cuenta deberá ser abonado a través de los medios de pago habilitados por la Dirección.
Por otra parte, regula las consecuencias derivadas de la falta de inscripción y del incumplimiento del pago a cuenta, incorporando un mecanismo de regularización que exime del anticipo omitido cuando la inscripción se formaliza dentro del plazo previsto, aclarando finalmente que el incumplimiento a esta normativa no podrá restringir el ingreso ni la circulación de mercaderías.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/08/2026.
LA RIOJA
L. N° 10.892. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES. (B.O. 21/08/2026).
Establece un régimen especial de regularización para obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31/07/2026 cuya aplicación y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Ingresos Públicos de la Provincia de La Rioja.
El plazo de vencimiento para realizar el acogimiento operará el 30/11/2026.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Prevé, entre otras, la inclusión de las siguientes obligaciones tributarias, incluyendo sus intereses, recargos y multas:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto de Sellos.
- Impuesto a los Automotores y Acoplados.
- Aporte extraordinario – L. N° 10.714 (informado en nuestro R.F. N° 22-2024).
- Deudas en gestión de cobro o en discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión fiscal y renuncia expresa a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
- Obligaciones y sus accesorios correspondientes a sujetos concursados, por los montos comprendidos en acuerdos preventivos homologados judicialmente, conforme a lo que disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.
EXCLUSIONES
Excluye expresamente las siguientes obligaciones y conceptos:
- Tributos y sus accesorios adeudados por los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Deudas tributarias de los Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación originadas en su carácter como tales.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO
Prevé que, a los fines de la adhesión, se deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha del pago de contado, o de la primera cuota del plan de facilidades de pago del Régimen Especial de Regularización de deudas, según corresponda. Asimismo, dispone que, para acceder a los beneficios previstos en el presente Régimen, el contribuyente y/o responsable deberá incorporar a la regularización las multas correspondientes a los tributos y conceptos alcanzados.
A los fines de efectivizar el acogimiento, dispone que los interesados podrán solicitarlo de manera presencial o en forma on-line. En este último caso, los contribuyentes podrán formularlo accediendo a través del “Sitio Contribuyentes” de la página web de la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante Clave de Identificación del Usuario (C.I.U).
REQUISITOS PARA REALIZAR LA ADHESIÓN
A los fines de adherir al Régimen y obtener los beneficios que el régimen prevé, establece que los contribuyentes deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico y aportar los siguientes datos:
- Personas humanas: apellido y nombre, número de documento de identidad (LE, LC o DNI), CUIT/CUIL, domicilio fiscal, domicilio postal, número de teléfono.
- Asociaciones y sociedades de cualquier tipo: Razón social, CUIT, domicilio legal, domicilio fiscal, número de resolución de Personería Jurídica; apellido y nombre, cargo, número de identidad, CUIT, número de teléfono y domicilio del representante legal.
CUOTAS
Dispone que las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de facilidades de pago conforme se indica a continuación:
- Deuda en sede administrativa, con un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- Deuda en sede judicial con un máximo de 12 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.
- Deuda del Aporte Extraordinario – L. N° 10.714 -, con un máximo de 6 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.
Aclara que el vencimiento, tanto del pago contado, como de la primera cuota en caso de acceder al financiamiento de la deuda, se producirá en la fecha de formalización de la adhesión al plan de facilidades de pago previsto en la presente Ley y el de las demás cuotas se producirá a los días 16, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
El importe del monto mínimo por cuota será de $30.000.- para obligaciones correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos y de $300.000.- para las correspondiente al Aporte Extraordinario – L. N° 10.714.-
BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO
Establece los siguientes beneficios para los contribuyentes que accedan al régimen:
Condonación total o parcial de los intereses resarcitorios, conforme se detalla a continuación:
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Deudas en Sede Administrativa |
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Cantidad de cuotas |
Porcentaje de condonación |
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Contado |
100% |
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2 a 6 |
90% |
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7 a 12 |
80% |
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13 a 18 |
70% |
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19 a 24 |
60% |
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Deudas en Sede Judicial |
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Cantidad de cuotas |
Porcentaje de condonación |
|
Contado |
90% |
|
2 a 6 |
70% |
|
7 a 12 |
60% |
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Deudas Aporte Extraordinario Ley N° 10.714 |
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Cantidad de cuotas |
Porcentaje de condonación |
|
Contado |
100% |
|
2 a 6 |
60% |
Condonación de Multas:
- Multas por infracciones a los deberes formales: Condonación del 100% de pleno derecho, siempre que el contribuyente subsane la infracción mediante el cumplimiento del deber formal omitido.
- Las demás multas previstas en el Código Tributario: Condonación del 100% o parcial, conforme a la modalidad de pago elegida, o, en función del número de cuotas seleccionadas para la regularización y la instancia en que se encuentre la deuda.
Con relación a la tasa de interés mensual de financiación aplicable a los montos regularizados, se aplicará conforme el siguiente detalle:
|
Cuotas |
Tasa |
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Contado (Pago Único) |
0% |
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Cuotas 2 a 6 |
1,25% |
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Cuotas 7 a 12 |
1,50% |
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Cuotas 13 a 18 |
2% |
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Cuotas 19 a 24 |
2,5%.- |
CADUCIDAD
Establece que la caducidad de los Planes de Facilidades Pago conformados y la pérdida de los beneficios se producirá por la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, o cuando hayan transcurrido 30 días corridos al vencimiento de la última cuota del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada, aclarando que la caducidad implicará la pérdida de los beneficios por el saldo no cancelado.
Asimismo, prevé que la Dirección General de Ingresos Provinciales, sin más trámite, comenzará al inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y, de corresponder, a la denuncia en el expediente judicial del incumplimiento del mismo o a la prosecución de las acciones judiciales ya iniciadas.
PRESCRIPCIÓN
Dispone que el acogimiento al Régimen interrumpirá la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/08/2026.
SALTA
R.G. N° 10/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (SIRTAC). PARAMETRO ECONÓMICO DE HABITUALIDAD. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 26/08/2026).
Adecúa el texto normativo del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) dispuesto por la R.G. N° 20/20 (informada en nuestro R.F. N° 43-2020), incrementando el umbral económico a $750.000.- (antes, $200.000.-) para que las operaciones sean consideradas habituales a los efectos del régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/08/2026.
R.G. N° 11/26. PROCEDIMIENTO. PORTAL VIRTUAL PARA TRAMITES TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DIGITALES. (B.O. 21/08/2026).
Implementa el Portal Oficina Virtual, integrado con la Plataforma SAYGES Comunidad, para la iniciación, tramitación y seguimiento de actuaciones administrativas y tributarias, que se utilizará mediante clave fiscal y, para quienes no la posean, se habilita un procedimiento de registración digital con generación automática de la misma.
Asimismo, desde el 01/09/2026, incorpora determinados trámites con utilización optativa hasta el 31/10/2026 y, a partir del 1/11/2026 en forma obligatoria, quedando sin efecto la utilización de Mesa de Entradas para esos procedimientos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2026.
SANTA FE
R.G. N° 143/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROFESIONES LIBERALES. CONSTANCIA DE EXENCIÓN PARA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Extiende hasta el 31/12/2026 (antes, 31/08/2026) el plazo para que los profesionales alcanzados por la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan realizar la inscripción y gestionar la constancia de exención.
TUCUMÁN
R.G. N° 48/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONSIDERAS CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 31/08/2026. (B.O. 21/08/2026).
A los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia dispuesto por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N°23-2021), considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de junio y julio de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 31/08/2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2026.
PRÓXIMOS VENCIMIENTOS
A partir del 14/09/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Abril de 2026.
A partir del 14/09/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Marzo de 2026.
El 22/09/2026, vence el plazo para la presentación del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país correspondiente al periodo fiscal 2025.
A partir del 23/09/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Septiembre de 2025:
- Informe Maestro.
A partir del 23/09/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Marzo de 2026:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
A partir del 24/09/2026 comienzan a vencer el anticipo N° 1 del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2026.
El 30/09/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Marzo de 2026.