Reporte Fiscal 36

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Impuestos Nacionales

D. N° 749/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/08/2024).

Reglamenta el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) creado por la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 1-2024).

En tal sentido, crea también el Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y establece las formalidades, condiciones, requisitos, parámetros que deberán verificar los sujetos interesados en adherir al presente régimen a los fines de gozar de sus beneficios.

Beneficios Impositivos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ALÍCUOTA DIFERENCIAL

La alícuota diferencial del 25% resultará de aplicación respecto de la ganancia neta sujeta a impuesto derivada de las actividades ejercidas por los VPU adheridos al RIGI y resultará de aplicación respecto de toda ganancia que se genere a partir de la adhesión del VPU al RIGI.

RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIONES

Respecto al régimen especial de amortización, dispone:

  • La aplicación del régimen será opcional para el VPU.
  • Los sujetos que opten por aplicar el presente régimen deberán declarar anualmente la vida útil asignada a la totalidad de sus bienes amortizables.
  • Los bienes a los que se les aplique el régimen deberán permanecer en el patrimonio del VPU hasta la conclusión del ciclo de la actividad que motivó su adquisición o el término de su vida útil, si ésta fuera menor.
  • Los beneficiarios podrán optar por practicar las amortizaciones de las inversiones realizadas y afectadas a los Proyectos RIGI aprobados, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78° (deducción por agotamiento), 87° (bienes inmuebles) y 88° (bienes muebles), según corresponda, de la LIG, o conforme el régimen de amortización acelerada. Aclara que, una vez ejercida la opción, deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y a la AFIP y tendrá que aplicarse -sin excepción- a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del VPU, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.
  • Tratándose de bienes que hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 183 de la Ley Nº 27.742, la franquicia solo podrá usufructuarse por el valor residual de los bienes afectados al Proyecto RIGI.

TRANSFERENCIA DE QUEBRANTOS

Cuando se efectúen transferencias de quebrantos a terceros, dichos terceros podrán aplicarlos en el período fiscal en el que los hayan recibido. En tal sentido, aclara que si la adquisición del quebranto hubiera sido realizada luego de finalizado un período fiscal pero antes del vencimiento del plazo general para la presentación de la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del VPU, el adquirente podrá optar por aplicarlo al período fiscal finalizado y cuya declaración jurada no fue aún presentada o al período fiscal en el que los recibió. Adicionalmente, aclara que, para el adquirente, los quebrantos transferidos deberán considerarse como quebrantos generales de fuente argentina generados en el período fiscal en el que se incorporan y, transcurridos 5 años desde la fecha de su imputación, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto remanente por utilizar.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Una vez transcurrido un plazo de 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. En tal sentido, aclara que dicha alícuota aplica a cualquier dividendo o utilidad distribuida por el VPU, sin importar el período en el que la ganancia que se distribuye haya sido generada. Adicionalmente, dispone que cuando tales distribuciones resulten no computables en cabeza del beneficiario, la alícuota del 3,5% solo resultará de aplicación a los dividendos o utilidades que los beneficiarios distribuyan a sus accionistas personas humanas y/o sucesiones indivisas hasta un monto equivalente al de los dividendos o utilidades asimilables correspondientes a los distribuidos oportunamente por el VPU. A tales efectos, se considerarán distribuidos en primer término los montos de dividendos o utilidades provenientes del VPU.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL

Dispone que el monto del IVA que le hubiere sido facturado o le hubiera correspondido ingresar al titular de un VPU, por compra y/o importación definitiva de bienes, locaciones de obras o prestaciones de servicios, será cancelado con un certificado de crédito fiscal sin requerir autorización previa de la AFIP, quedando pendiente la reglamentación por parte de este último.

Asimismo, prevé que, mensualmente, el VPU deberá informar al organismo fiscal los Certificados de Crédito Fiscal entregados, detallando la operación a la que refieren y aportando los datos que aquél requiera. Si éste determinara que la operación en cuestión no habilitaba al VPU a entregar los Certificados de Crédito Fiscal, el VPU deberá ingresar el importe del IVA correspondiente a dicha transacción, y dará lugar a la aplicación de los intereses resarcitorios y las multas previstas en la L. N° 11.683, que se calculará sobre el valor adeudado por el contribuyente, teniendo éste el derecho a computar como crédito fiscal los montos pagados en concepto de IVA en el período fiscal siguiente al que hayan sido cancelados. 

La falta de cumplimiento a lo previsto precedentemente, respecto de bienes y/o servicios en cuya adquisición o prestación, respectivamente, se utilizó Certificados de Crédito Fiscal generará para el VPU la obligación de ingresar a la AFIP el valor cancelado mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, y dará lugar a la aplicación de los intereses resarcitorios y las multas previstas en la L. N° 11.683, que se calculará sobre el valor adeudado por el contribuyente.

Aclara que los proveedores y demás sujetos que hayan recibido Certificados de Crédito Fiscal en pago de las obligaciones de un VPU no se verán afectados por dicho incumplimiento y no serán responsables por el ingreso de los tributos adeudados salvo que pueda probarse que actuaron de mala fe o hubieran tenido conocimiento acerca de que el bien vendido o el servicio prestado no sería destinado por el VPU al Proyecto RIGI. Si mediara cualquiera de dichas circunstancias, prevé que esos sujetos serán solidariamente responsables por el impuesto y los accesorios que pudieran corresponder.

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y CONTRATOS ASOCIATIVOS

Establece que las uniones transitorias y otros contratos asociativos que se adhieran al RIGI como VPU serán considerados sujetos del Impuesto a las Ganancias en los términos del apartado segundo del inciso a) del artículo 73.

A los fines de lo establecido precedentemente, aclara que dichas uniones transitorias y contratos asociativos deberán estar conformados, en todos los casos, por sociedades independientes constituidas en el país o en el exterior, y debidamente inscriptas en el Registro Público de la jurisdicción correspondiente a su domicilio en los términos exigidos por la L. Nº 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y su actividad económica deberá estar orientada hacia terceros, esto es, proyectarse al mercado.

ESTABILIDAD. COMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES. CESIONES.

Aclara que la estabilidad tributaria y aduanera alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a los VPU, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación, previendo que el incentivo implica que aun cuando se modifique y/o derogue el Título VII de la L. N° 27.742, los VPU adheridos tendrán derecho, durante 30 años contados desde la Fecha de Adhesión, a pagar únicamente:

  1. los tributos con los incentivos que surgen del RIGI; y
  2. los tributos no previstos en el RIGI que estuvieran vigentes a la fecha de la adhesión al RIGI, hasta su eliminación del régimen general.

Sin perjuicio de lo expuesto, establece que el VPU tendrá derecho a beneficiarse con cualquier eliminación o exención de tributos en el régimen general, así como de la eventual reducción de sus alícuotas, extendiéndose el beneficio a las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios que adhieran al RIGI.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/08/2024.

Impuestos Provinciales

Mendoza

L. N° 9.567. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 27/08/2024).

Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/08/2024.

Neuquén

R. N° 269/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FALICIDADES DE PAGO. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/08/2024).

Establece las obligaciones a incluir, los requisitos, formalidades, formularios y demás condiciones para el acogimiento a los diferentes regímenes especiales previstos en la L. N° 3.450 (informada en nuestro R.F. N°34-2024).

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA

Dispone que podrán cancelar y/o regularizar las deudas impositivas vencidas al 31/05/2024, pudiendo incluir, entre otros, los siguientes conceptos que más abajo se detallan:

  1. Anticipos y Saldos de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el anticipo 04/2024, inclusive.
  2. Cuotas del Régimen Simplificado hasta la cuota 05/2024.
  3. Cuotas del Impuesto Inmobiliario hasta la cuota 05/2024.
  4. Liquidaciones y autoliquidaciones del Impuesto de Sellos, cuando el vencimiento de la liquidación o autoliquidación fuera anterior al 31/05/2024.
  5. Deudas de agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción de Tributos vencidas al 31/05/2024.
  6. Determinaciones de Oficio firmes o no, que incluyan obligaciones impositivas vencidas al 31/05/2024.
  7. Deuda en curso de discusión administrativa y/o judicial y/o en proceso de fiscalización, que incluyan obligaciones impositivas vencidas al 31/05/2024, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
  8. Planes de facilidades de pago efectivizados hasta el 31/05/2024.
  9. Deudas homologadas en concursos preventivos al 31/05/2024.
  10. Multas Artículo 65 firmes al 31/05/2024.
  11. Otras deudas, cualquiera sea su estado, vencidas al 31/05/2024.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO

Prevé que aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos que sean Personas Humanas o sujetos categorizados como MIPyME en los términos de la L. N° 25.300 que regularicen su situación fiscal por deudas vencidas al 31/05/2024 mediante pago en cuotas, gozarán de los beneficios que más abajo se describen, debiendo suscribir el plan hasta el 15/10/2024, inclusive:

  1. Planes de 2 a 6 Cuotas: Condonación del 30% de los intereses resarcitorios y quita del 70% del interés de financiación.
  2. Planes de 7 a 12 Cuotas: Condonación del 10% de los intereses resarcitorios y quita del 50% del interés de financiación.
  3. Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora.

Aclara que, a los fines de adherir a los beneficios previstos en el Régimen, los contribuyentes que resulten personas jurídicas deberán encontrarse categorizados como MIPyME, en los términos de la L. N° 25.300 y contar con el Certificado MiPyME emitido por la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo, el cual deberá estar vigente al momento de la suscripción del Plan.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Prevé que los contribuyentes que resulten Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción de Tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas, podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 31/05/2024, debiendo adherir al Régimen Especial de Regularización para Obligaciones de los Agentes, previsto en la L. N° 3.450 y gozarán de los siguientes beneficios:

  • Pago de Contado: Condonación del 25% del interés resarcitorio, debiendo suscribir el plan hasta el 16/09/2024, inclusive.
  • Planes de 2 a 6 Cuotas, con interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente, debiendo suscribir el plan hasta el 15/10/2024, inclusive.
  • En cualquiera de los dos supuestos, opera una condonación del 100% de recargos por simple mora.

MULTAS NO ALCANZADAS POR LOS BENEFICIOS

Aclara que las multas generadas por infracción a los deberes formales no se encuentran alcanzadas por los beneficios de la referida norma.

PROCEDIMIENTO DE AHESIÓN

Prevé que los contribuyentes que deseen adherir al Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago, en función a la modalidad elegida, para la suscripción del plan de pago deberán ingresar al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas denominado: “www.dprneuquen.gob.ar” con Usuario y Clave Fiscal Neuquén -Nivel 3- o desde la página oficial de AFIP denominada: “www.afip.gob.ar”, accediendo con usuario y Clave Fiscal AFIP, opción Login Sinatra.

Aclara que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el Régimen General o Convenio Multilateral -previo a la adhesión a los planes previstos en la presente reglamentación-, deberán exteriorizar sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía web de las Declaraciones Juradas mensuales respectivas, con el uso de los aplicativos vigentes según el régimen en el cual se encuentren inscriptos.

Con relación a los agentes de retención, percepción y recaudación bancaria, dispone que los mismos deberán haber efectuado las presentaciones de las Declaraciones Juradas por las vías habilitadas correspondientes, según el caso. A tales fines y en función al tipo de plan al cual deseen adherir, se establecen las siguientes fechas límites:

  • Para adherir a los Regímenes con quita del 70% de los intereses resarcitorios, hasta el día 12/09/2024, inclusive.
  • Para quienes regularicen de acuerdo con quita del 50% de los intereses resarcitorios, hasta el día 09/10/2024, inclusive.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO EFECTIVIZADOS CON ANTERIORIDAD

Dispone que los contribuyentes y demás responsables que regularicen deudas incluidas en Planes de Pago anteriores y efectivizados con anterioridad al 31/05/2024 (vigentes o caducos) podrán refinanciarlos hasta el 15/10/2024, incluyendo la liquidación respectiva.

Además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos para cada impuesto y previo a la presentación del acogimiento, aclara que los contribuyentes y/o demás responsables deberán efectuar la solicitud de liquidación de caducidad del plan de pago a refinanciar, ingresando al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas denominado: “www.dprneuquen.gob.ar” con Usuario y Clave Fiscal Neuquén -Nivel 3- o desde la página oficial de AFIP denominada: “www.afip.gob.ar”, con usuario y Clave Fiscal AFIP, opción Login Sinatra, accediendo al menú Planes de Pago sub-menú: “Trámites de Planes de Pago”.

VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS

Dispone que el ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan y resultará de dividir el monto total regularizado por la cantidad de cuotas solicitadas, cualquiera sea la modalidad elegida para la regularización.

Aclara que en los casos de Planes de Pago en los cuales se apliquen los intereses de financiación, ya sea en forma parcial o total, las cuotas restantes serán iguales, mensuales y consecutivas comenzando a vencer el mes siguiente al del pago del anticipo o primera cuota y el vencimiento de cada cuota operará el día 15 o día hábil siguiente de cada mes.

CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Prevé que la caducidad de los planes, cuando se den los supuestos previstos en la ley, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, quedando expedita la Vía Judicial de Apremio para su cobro, cuando correspondiera.

Asimismo, contempla que la deuda fiscal emergente de los planes de facilidades de pago caducados se determinará computando su valor actual a la fecha de vencimiento de la última cuota abonada con anterioridad a la fecha de caducidad. A dicho valor se le adicionará el interés resarcitorio Vigente, por el período comprendido entre el día de vencimiento de la última cuota abonada, anterior a la fecha de caducidad y el día de cancelación o de refinanciación de la deuda o de libramiento del título ejecutivo, el que fuere anterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/08/2024.

San Juan

L. N° 2.671-I. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 22/08/2024).

Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024), invitando a los Municipios de la Provincia a acogerse al mismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/08/2024.

Próximos vencimientos

A partir del 13/09/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Abril de 2024.

A partir del 13/09/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Marzo de 2024. 

El 30/09/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Marzo de 2024. 

A partir del 18/09/2024 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023. A partir de tal fecha, también comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de Responsables Sustitutos o por deuda ajena, del período fiscal 2023.

A partir del 18/09/2024 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Cedular – Rendimientos producto de la colocación de capital, enajenación de valores, y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.

A partir del 19/09/2024 comienza a vencer el plazo para la manifestación de la adhesión y el pago inicial del 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes no regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha. Adicionalmente el 30/09/2024 vence el plazo para ingresar el saldo remanente del 25%.

El 30/09/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión a la Etapa I del Régimen de Regularización de Activos y efectuar el ingreso del pago inicial del 75% del Impuesto Especial.

El 30/09/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el depósito del dinero en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y/o Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos – AlyC.

El 30/09/2024 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de carácter informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 para los beneficiarios de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

A partir del 23/09/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Marzo de 2024

  • Informe Maestro.

A partir del 23/09/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Marzo de 2024

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

 

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