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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5752/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS CON REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. DEROGACIÓN. (B.O. 04/09/2025).
Deja sin efecto, a partir del 01/09/2025, el régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Disp. (CACM) N° 10/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. PAGO ELECTRÓNICO COMARB. VIGENCIA. (B.O. 02/09/2025).
Dispone que a partir del 02/09/2025 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico COMARB” a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking, en virtud de lo establecido por la R.G. (CACM) N° 5/25 (informada en nuestro R.F. N° 12-2025).
Aclara que dicho sistema será obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de la presente novedad, al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2025.
R. (ME) N° 1305/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. (B.O. 04/09/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/03/2025 hasta el 31/08/2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones VII, VIII, IX y X del partido de Puán, en las circunscripciones IV y V del partido de Tornquist, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares, en las circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII del partido de General Lamadrid, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí, en las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, en la circunscripción VIII del partido de Tapalqué, en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo y en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez de la provincia de Buenos Aires.
Adicionalmente, determina que el 31/08/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2025.
R. (ME) N° 1306/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SAN JUAN. (B.O. 04/09/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/04/2025 hasta el 31/03/2026, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por granizo y/o Peronóspora, en los departamentos de Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal de la provincia de San Juan.
Adicionalmente, determina que el 31/03/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2025
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Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 22/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. GENERACIÓN DE COMPROBANTES Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/08/2025).
Establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán generar los comprobantes de las retenciones efectuadas y presentar las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- a través de la aplicación Informática “Emisión comprobante de Retención’, disponible en el sitio web de ARBA, accediendo con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En tal sentido, dispone que los agentes deben transmitir electrónicamente los datos para la emisión de los comprobantes de retención antes de las 18 horas del día en el que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada en la que deban informarse las operaciones sujetas a retención. Luego, ARBA procederá a la validación de los datos transmitidos y generará el comprobante de la retención A-122R que quedará registrado en la misma aplicación informática “Emisión comprobante de Retención” con los siguientes datos:
- CUIT, apellido y nombre o denominación o razón social del agente de retención.
- CUIT, apellido y nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
- Número de comprobante.
- Datos de la operación: fecha, base Imponible, alícuota e Importe retenido.
Posteriormente, los agentes de retención presentarán las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- a través de la misma aplicación “Emisión comprobante de Retención”, para ello el sistema exhibirá cada uno de los comprobantes de retención generados que correspondan a operaciones del período a declarar, para su confirmación, cierre y presentación de la declaración jurada.
Adicionalmente, aclara que en caso de existir desperfectos técnicos propios de ARBA que impidan el funcionamiento de la aplicación entre las 8 y las 18 horas del día del vencimiento para la presentación y depósito de las sumas recaudadas, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2025.
R.N. (ARBA) N° 24/25. PROCEDIMIENTO. REPETICIÓN DE IMPUESTOS. PROCEDIMIENTO DIGITAL ABREVIADO. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/09/2025).
Incrementa a $3.500.000.- (antes, $1.000.000.-) el monto del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores, hasta el cual se podrá solicitar su repetición en forma digital.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2025.
Chubut
R. N° 243/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece un Régimen Especial de Regularización Transitoria para obligaciones adeudadas por los contribuyentes y/o responsables por los siguientes conceptos:
- Obligaciones fiscales vencidas antes del 31/08/2025 inclusive.
- Deudas incluidas en planes de pago caducos al 01/09/2025.
- Deudas en instancia judicial.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizase bajo el presente régimen, las siguientes deudas:
- Las regalías hidrocarburíferas y/o hidroeléctricas y sus accesorios.
- El canon por exploración o explotación hidrocarburífera.
- Las obligaciones contempladas en la Ley XVII N° 102.
- La contribución prevista en el Código de Minería o en virtud de concesiones de explotación de hidrocarburos y/o hidroeléctricas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
- Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
- Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresen en las cuentas de la Agencia de Recaudación administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Hidrocarburos y Subsecretaría de Minería;
- Las multas que no hayan sido impuestas por la Agencia de Recaudación.
- Las obligaciones fiscales que se encuentren incluidas en un plan de pago vigente.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán acceder al presente régimen, los siguientes sujetos:
- Los agentes de retención o percepción, por los importes adeudados, originados en su actuación como tales.
- Los responsables por deudas propias o de terceros con inicio de sumario administrativo por defraudación fiscal o denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias.
- Los responsables sancionados.
- Los contribuyentes declarados en concurso y los fallidos declarados en procesos de quiebra.
PLAZO
El plazo para adherir al presente régimen será desde el 01/09/2025 hasta el 31/10/2025, inclusive.
REQUISITOS
A los fines de realizar el acogimiento al presente régimen, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:
- No adeudar presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales al momento de la adhesión.
- Constituir ante esta Agencia el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Suscribir un Plan de Pago por cada tipo de obligación fiscal.
- Declarar la CBU, datos de la entidad financiera, y titularidad de la cuenta de la cual se debitarán las cuotas correspondientes al plan de pagos, para el caso de pago en cuotas.
- En el caso de personas jurídicas, deberá acreditarse la personería que habilite a la suscripción del plan de pagos.
MODALIDADES Y BENEFICIOS
| Deuda | CUOTAS | ANTICIPO | INTERÉS RESARCITORIO | INTERÉS FINANCIACIÓN | INTERÉS PUNITORIO |
| Administrativa | 1 | – | Reducción del 50% | – | – |
| Hasta 6 | 5% | Reducción del 30% | Reducción del 100% | – | |
| De 7 a 12 | 10% | Reducción del 10% | Reducción del 50% | – | |
| Judicial | 1 | – | Reducción del 20% | – | Reducción del 20% |
| Hasta 6 | 10% | Reducción del 10% | Reducción del 100% | Reducción del 10% | |
| De 7 a 12 | 15% | Sin Reducción | Reducción del 50% | Sin Reducción |
En caso de regularizar la deuda en cuotas:
- Anticipo: Se aplicará el porcentaje sobre el monto total de la deuda consolidada y se pagará en la misma fecha que se suscriba el plan de pago perfeccionándose así la adhesión al régimen.
- Cuotas: El monto restante luego del anticipo, se dividirá por el número de cuotas seleccionadas, las que serán mensuales, iguales y consecutivas con un valor mínimo de $50.000.- cada una.
Respecto al vencimiento de las cuotas:
- Cuota 1: Para los planes cuyo anticipo se abone entre el día 1 y el 20 del mes, el vencimiento de la cuota uno, operará el día 10 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior. Para los planes cuyo anticipo se abone entre el día 21 y el 31 del mes, el vencimiento de la cuota uno, operará el día 10 del segundo mes siguiente, o el día hábil inmediato posterior.
- Resto de las cuotas: vencerán el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior, a partir del mes inmediato siguiente al pago de la cuota uno.
CADUCIDAD
Operará la caducidad del plan de pago ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas
- Transcurridos 20 días corridos desde el pago de la última cuota del plan y registrándose alguna cuota impaga.
- Declaración de concurso o quiebra, del contribuyente y/o responsable.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
R. N° 280/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE PAGO TRANSITORIOS. REDUCCIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES. (B.O. 27/08/2025).
Reduce la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago transitorios que otorgue la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut entre el 01/09/2025 y el 31/12/2025, según el siguiente detalle:
- Planes de pago cancelables en hasta 6 cuotas: Reducción de hasta el 100%.
- Planes de pago cancelables entre 7 y 12 cuotas: Reducción de hasta un 50% de acuerdo a la cantidad de cuotas otorgadas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/08/2025.
Entre Ríos
R. N° 393/25. PROCEDIMIENTO. CESIÓN DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS. (B.O. 01/09/2025).
Establece las formalidades, requisitos y condiciones que deben verificar los contribuyentes a los fines de realizar la cesión de créditos tributarios.
Adicionalmente, realiza aclaraciones y/o precisiones respecto a los requisitos que deben verificar determinados contribuyentes a los fines de acceder a las exenciones previstas para su actividad en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Misiones
R. N° 17/25 y R. 905/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. (B.O. 01/09/2025).
Establece una reducción temporal de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de Convenio Multilateral, fijándola en el 1,5% para los sujetos que verifiquen simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Estar inscriptos con actividad principal industrial y domicilio fiscal fuera de Misiones
- Integrar el nuevo Padrón de Proveedores de Industria.
- Operar con contribuyentes industriales radicados en Misiones.
- Haber presentado y abonado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Santa Fé
R.G. (API) N° 40/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS. CORREDORES INMOBILIARIOS. (B.O. 02/09/2025).
Establece que los sujetos que realicen la actividad de corretaje inmobiliario podrán gozar del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin necesidad de acreditar título de grado siempre que al 01/09/2025 se encuentren matriculados y regulados por el Colegio Profesional.
Adicionalmente, dispone que tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
Tucumán
R.G. N° 48/25. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. REDUCCIÓN DE PLAZOS. (B.O. 29/08/2025).
Reduce a 12 días hábiles administrativos (antes, 15 días hábiles administrativos) los plazos previstos para la emisión del certificado de cumplimiento fiscal, como así también para la interposición de nuevas solicitudes en los casos que se posean certificados vigentes.