Reporte Fiscal 37

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Impuestos Nacionales

D. N° 773/24. REGÍMENES ESPECIALES. MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. PRESICIONES. (B.O. 30/08/2024).

Establece modificaciones al D. N° 608/24 (informado en nuestro R.F. N° 30-2024) que reglamenta la L. N° 27.743 (informada en nuestra Alerta Fiscal N° 2-2024).

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

BIENES ALCANZADOS

Aclara que cuando los bienes a regularizar sean bienes inmuebles, comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en este último caso, en los términos de lo dispuesto por el DR de la Ley del Impuesto a las Ganancias, al 31/12/2023.

CÓMPUTO DE LA FRANQUICIA POR GRUPO FAMILIAR

Dispone que se entiende por “parientes a cargo” a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe a la Ganancia No Imponible en el período fiscal 2023.

LIBERACIÓN DE IMPUESTOS

Aclara que se encuentran dentro de la liberación de impuestos omitidos las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 08/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Adicionalmente, dispone que no se encuentran alcanzados por el beneficio de la liberación el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas No Documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas apócrifas.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – REIBP

SUJETOS ALCANZADOS

Cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, será requisito a los fines de optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubiera exteriorizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arrojara impuesto determinado si no hubieran adherido al REIBP. Sin embargo, aclara que, en caso de que tales sujetos regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por la totalidad de sus bienes.

ADHESIÓN Y PAGO INICIAL

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán adherir al REIBP hasta las siguientes fechas:

Activos Adhesión al REIBP Alícuota REIBP Pago inicial del 75%
No exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos Hasta el 30/09/2024, inclusive. 0,45% En la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del ISBP correspondiente al período fiscal 2023 (del 19 al 23/09/2024).
Exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos Hasta la fecha límite prevista para la manifestación y pago adelantado de cada una de las etapas del Blanqueo (a partir del 07/10/2024 y hasta el 31/03/2025). 0,50% Hasta la fecha límite para presentación de la DDJJ correspondiente a cada una de las etapas del Blanqueo.

REIBP DE BIENES EXTERIORIZADOS

Aclara que el valor exteriorizado expresado en dólares estadounidenses deberá convertirse a moneda local usando el tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del Blanqueo.

En caso que los sujetos regularicen bienes en diferente Etapas del Blanqueo, a los fines de considerar la base imponible del REIBP de tales bienes, deberá tomar el valor total de los bienes blanqueados en todas ellas, y se convertirá a dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA del último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada en Blanqueo.

PAGO INICIAL – REIBP DE BIENES EXTERIORIZADOS

A los fines de determinar el pago inicial del REIBP del 75%, deberán considerarse únicamente, los bienes regularizados en el Régimen de Regularización de Activos.

En tal sentido, cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75% del REIBP a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

Adicionalmente, aclara que la conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia de considerar un pago inicial ingresado en defecto.

Asimismo, dispone que a los efectos de la determinación del monto total del REIBP, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.

PAGOS A CUENTA

Aclara que los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta que podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del REIBP de los bienes existentes, incluyen las retenciones y percepciones sufridas del ISBP correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del ISBP de ese período fiscal.

FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE QUE ADHIRIÓ AL REIBP

En caso de producirse el fallecimiento de un contribuyente que hubiera adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del ISBP, la sucesión indivisa no deberá tributar el gravamen por esos períodos o hasta aquel período en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla con la misma finalidad, lo que ocurra primero.

En tal sentido, y siempre que el causante hubiera adherido al REIBP, aclara que tampoco deberá tributar el ISBP, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular.

Adicionalmente, dispone que el beneficio del REIBP se extenderá a los herederos cuando el causante hubiera adherido al REIBP.

En tal sentido, una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, los herederos no tributarán el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que les corresponda atribuible a los bienes del causante que adhirió al REIBP.

Finalmente, a partir de la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el ISBP hasta el período fiscal 2027, inclusive, por sus bienes recibidos en herencia.

DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES

Aclara que el REIBP no resultará de aplicación si se trata de donaciones y otras liberalidades de bienes que se encuentren exentos del ISBP. Sin embargo, dispone que si dicho bienes exentos no permanecen en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31/12/2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento en los términos del ISBP, dicho sujeto deberá pagar el REIBP sobre dichas donaciones y otras liberalidades.

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Los contribuyentes que califiquen como cumplidores por haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales del ISBP de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, gozarán del beneficio de reducción de un 0,50% de la alícuota correspondiente para los períodos fiscales 2023 a 2025.

En tal sentido, aclara que el pago total del gravamen comprende a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del ISBP del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/08/2024.
D. N° 777/24. IMPUESTO PAÍS. DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y SERVICIOS DE FLETES. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/09/2024).

Reduce al 7,5% (antes 17,5%) la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país con destino al pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2024 Y CON EFECTOS PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA DE BILLETES Y DIVISAS EN MONEDA EXTRANJERA EFECTUADAS DESDE EL 03/09/2024.

R.G. (AFIP) N° 5555/24. PROCEDIMIENTO. HOJA DE RUTA YERBATERA Y LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS. DEROGACIÓN. (B.O. 30/08/2024).

Deja sin efecto la obligación de cumplir con el uso del comprobante “Hoja de ruta yerbatera” para el traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, y el “Libro de Movimientos y Existencias” de tales productos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/08/2024.

R.G. (AFIP) N° 5558/24. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. (B.O. 03/09/2024).

Establece que quedan obligados a la emisión de las Liquidaciones Primarias de Granos aquellos sujetos que intervengan en la emisión de las mismas y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4210/18 (informada en nuestro R. F. N°39-2018) o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2024.

R.G. (AFIP) N° 5559/24. IMPUESTO PAIS. PAGO A CUENTA. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/09/2024).

En el marco del D. N° 777/24 (informado en el presente R.F.) que dispuso la disminución de las alícuotas para los pagos sobre fletes y transportes y sobre la importación de determinada mercadería, reduce a 7,125% el pago a cuenta para la importación de las mercaderías beneficiadas con la disminución de las citadas alícuotas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/09/2024.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. N° 336/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR SUJETOS QUE NO SON EXTERIORIZADAS ANTE LA AGIP. INSCRPCIONES DE OFICIO. (B.O. 03/09/2024).

Dispone que, en el supuesto que los sujetos sean detectados mediante operativos masivos de fiscalización de carácter presencial, la intimación se materializará a través del Acta labrada y suscripta por el inspector actuante, mientras que, cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, las Subdirecciones Generales de Servicios y Control Tributario, de Sistematización de la Recaudación y de Evaluación y Control Tributario, podrán intimar en forma masiva a los sujetos para su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, prevé que si dentro de los 10 días que prevé la R. N° 59/15 (informada en nuestro R.F. N° 5-2015) el Contribuyente local no hubiere presentado su descargo, la DGR dictará el acto administrativo sin más trámite disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente.

Finalmente, prevé que, cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral y hubieran transcurrido 10 días de notificado el acto por el cual notifique la inscripción sin que el mismo hubiere presentado su descargo, la DGR dictará el Acto Administrativo disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente, mientras que, cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, los actos administrativos respectivos serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/09/2024.

Chubut

L. N° 171. REGÍMENES ESPECIALES. REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). ADHESIÓN. (B.O. 29/08/2024).

Adhiere al Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) en los términos previstos en el Título VII de la L. N° 27.742 (informada en nuestra A.F. N° 1-2024).

Advierte que quedan excluidas de la adhesión, las actividades mineras, prohibidas por la Ley XVII N°68.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/08/2024.

R. N° 828/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA SIRTAC. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/09/2024).

Aclara que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para la jurisdicción Chubut, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior o  no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Chubut corresponderá aplicar la alícuota del tres 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto pasible de retención, domiciliado fuera de la provincia de Chubut, corresponderá aplicar la alícuota del 3% siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:

  • Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Chubut y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la Provincia de Chubut.
  • Que, respecto del sujeto pasible de retención, se verifique que en el transcurso del mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una plataforma digital reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
  1. Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
  2. El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.-

Cumplidas las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

La Pampa

L. N° 3.582. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY TARIFARIA 2024. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/08/2024).

Fija en 15,47% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las siguientes actividades:

  • Actividades desarrolladas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 (Cod. Act. 641910, 641920, 641930 y 641941).
  • Actividad de Explotación de Casino -base imponible especial- (Cod. Act. 920009).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024 Y HASTA EL 31/12/2024.

Mendoza

R.G. N° 56/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADECUACIÓN. (B.O. 30/08/2024).

Establece las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

En tal sentido, dispone que tales operaciones deben reunir, concurrentemente, las siguientes características:

  • Resultar iguales o superiores a la cantidad de 10 y
  • Su monto total resulte igual o superior a $200.000.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Río Negro

R. N° 641/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/09/2024).

Modifica las condiciones para que los contribuyentes y responsables se presenten a regularizar deudas en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, en el marco del Régimen de Regularización de deudas fiscales dispuesto por la R. N° 768/23 (informada en nuestro R. F. N° 42-2023):

PLANES NO PRESENCIALES:

– Disminuye la tasa de interés para los planes de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para deudas de impuestos, tasas y contribuciones, intereses y demás accesorios (excepto multas):

  • Con un interés mensual de financiación del 5% mensual (antes, 7,50%), para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
  • Con un interés mensual de financiación del 6% mensual (antes, 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
  • Con un interés mensual de financiación del 7% mensual (antes, 10,50%) para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

– Disminuye la tasa de interés para los planes de hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para deudas de multas:

  • Con un interés mensual de financiación del 5% mensual (antes, 7,50%), para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
  • Con un interés mensual de financiación del 6% mensual (antes, 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
  • Con un interés mensual de financiación del 7% mensual (antes, 10,50%) para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

– Disminuye la tasa de interés para los planes en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deuda Prejudicial de impuestos, tasas, contribuciones, intereses, multas y demás accesorios:

  • Con un interés mensual de financiación 6% mensual (antes, 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
  • Con un interés mensual de financiación 7% mensual, (antes, 10,50%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto

 

PLANES PRESENCIALES:

– Disminuye la tasa de interés para los planes de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para deudas de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Intereses y demás Accesorios (Excepto Multas):

  • Con un interés mensual de financiación 5% mensual (antes, 7.50%), para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
  • Con un interés mensual de financiación 6% mensual (antes, 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
  • Con un interés mensual de financiación 7% mensual, (antes, 10,50%) para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

En el caso de planes con autorización del director ejecutivo en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, disminuye la tasa de interés al 7% mensual (antes, 10,5%).

 

– Disminuye la tasa de interés para los planes de hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con autorización del director ejecutivo en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para Multas:

  • Con un interés mensual de financiación del 5% mensual (antes, 7,50%) para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
  • Con un interés mensual de financiación del 6% mensual, (antes. 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
  • Con un interés mensual de financiación del 7% mensual, (antes, 10.50%) para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

– Disminuye la tasa de interés para los planes de hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas para deudas Prejudicial de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Intereses, Multas y demás Accesorios:

  • Con un interés mensual de financiación 6% mensual, (antes 9%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
  • Con un interés mensual de financiación 7% mensual, (antes, 10,50%) para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

En el caso de deudas prejudiciales de multas en planes con autorización del Director Ejecutivo, en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, disminuye la tasa de interés mensual al 7% (antes, 10,50%).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

R. N° 642/24. PROCEDIMIENTO. DEUDAS FISCALES. TASAS DE INTERÉS. (B.O. 02/09/2024).

Establece que la tasa de interés para deudas fiscales será del 6% para 30 días de plazo, (antes, 9%) o su equivalente diario de veinte centésimos por ciento 0,20% (antes, 0,30%).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Salta

R.G. N° 11/24. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN APLICABLE A SUJETOS RADICADOS, CONSTITUIDOS O DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga la fecha de entrada en vigencia de la R. N° 6/24 (informada en nuestro R. F. N° 32-2024) al 01/10/2024 (antes, 01/09/2024) mediante la cual se implementó un régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas -con carácter de pago único y definitivo-, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

San Juan

R. N° 1076/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA SIRTAC. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 30/08/2024).

Aclara que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y de Convenio Multilateral para la provincia de San Juan, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, corresponderá aplicar la alícuota del tres 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto pasible de retención, domiciliado fuera de la provincia, corresponderá aplicar la alícuota del 3% siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:

  • Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de San Juan y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la jurisdicción San Juan.
  • Que, respecto del sujeto pasible de retención, se verifique que en el transcurso del mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una plataforma digital reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
  • Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
  • El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.-

Cumplidas las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

R. N° 1078/24. PROCEDIMIENTO. FUNCIONAMIENTO DEL SITIO WEB. (B.O. 30/08/2024).

Dispone que las Claves CUR otorgadas hasta el 07/12/2022 tienen vigencia hasta el día 31/10/2024 (antes, 31/08/2024).  A partir de la fecha indicada, prevé que no se procede a emitir nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

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