Reporte Fiscal 37

Contenido

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5753/25. PROCEDIMIENTO. RESPONSABLES SUSTITUTOS. RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN CON SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. (B.O. 05/09/2025).

Dispone un régimen actualizado para la solicitud de compensación de obligaciones fiscales, permitiendo el uso de saldos a favor propios para cancelar obligaciones que se generan en carácter de responsables sustitutos.

A dicho efecto, establece que los contribuyentes y responsables, incluidos los responsables sustitutos, pueden compensar deudas de distintos impuestos, siempre que sean titulares tanto del crédito fiscal como de la obligación impositiva, definiendo que los saldos a favor de los contribuyentes sólo podrán resultar de:

  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas.
  • Resoluciones administrativas o judiciales.

A los fines de solicitar la compensación de las obligaciones fiscales, prevé que los contribuyentes y responsables alcanzados deberán acceder a la opción “Compensación” del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, el cual realizará controles sistémicos y, en caso de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

Cuando se trate de un mismo gravamen, establece que los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables por ARCA.

Asimismo, contempla la posibilidad de solicitar la viabilidad de saldos no utilizados mediante el sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”, detallando los motivos de la presentación y adjuntando la documentación que respalde la solicitud, así como copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

De resultar aceptada la solicitud, dispone que las compensaciones que tengan como origen el mismo saldo a favor deberán efectuarse a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” o bien, dicho saldo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos fiscales posteriores, en tanto no haya operado su prescripción.

Finalmente, aclara que, en los casos en que el tratamiento de los saldos a favor establecido por una norma específica difiera de lo previsto, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la solicitud de compensación mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de ARCA, presentando el formulario de declaración jurada N° 798, confeccionado por medio del programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/09/2025.
R.G. (ARCA) N° 5754/25. PROCEDIMIENTO. CUENTAS TRIBUTARIAS. USO DE SALDOS A FAVOR. MODIFICACIÓN. (B.O. 05/09/2025).

Prevé que los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a períodos fiscales anteriores al primero de enero del quinto año inmediato anterior sólo podrán ser utilizados si ARCA verifica su viabilidad respecto al plazo de prescripción de cinco años, conforme lo dispuesto por la L. N° 11.683.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/09/2025.

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Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 25/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN PARA BILLETERAS VIRTUALES. (B.O. 08/09/2025).

Adhiere al “SIRCUPA” regulado por la R.G. (CA) N° 9/22 (informada en nuestro R.F. N°32-2022) y establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las acreditaciones en cuentas de pago de Proveedores de Servicios de Pago -PSPOCP- de los contribuyentes de ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral.

BASE IMPONIBLE

Dispone que el régimen de recaudación será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera -excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), definidas por las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina, o aquellas que en el futuro las sustituyan. Aclara que el régimen de recaudación operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por R.G. (CA) N° 9/22.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN

Establece que están obligados a actuar como agentes de recaudación, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPOCP), regulados en las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

SUJETOS PASIBLES

Contempla que serán sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados.

SUJETOS EXCLUIDOS

Aclara que no serán pasibles de la recaudación los siguientes sujetos:

  • Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • Los agentes de comercialización mayorista y expendedores al público de combustibles líquidos, conforme lo dispuesto por el artículo 349 incisos a) y b) de la Disposición Normativa “B” 01/2004.
  • Los que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades:
    • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
    • Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
    • Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
    • Operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526.
    • Compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro
    • Operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga.
  • Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

OPERACIONES EXCLUIDAS

Dispone las siguientes operaciones se encuentran excluidas del régimen:

  • Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza
  • Contraasientos por error.
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  • Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Los importes provenientes de la acreditación de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
  • Las transferencias de fondos provenientes del exterior.

ALÍCUOTA DE RECAUDACIÓN

Prevé que a recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota de retención que, con relación a cada contribuyente, se indicará en el padrón. 

En tal sentido, dispone que a fin de calcular la alícuota de recaudación que se asignará a cada contribuyente, ARBA tendrá en cuenta la situación particular, considerando si es contribuyente del Convenio Multilateral o local y las actividades desarrolladas.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS

Establece que los agentes alcanzados deberán presentar declaraciones juradas con la información referida a las recaudaciones realizadas e ingresar las mismas, en la forma, condiciones, periodicidad y vencimientos que, a tal fin, establezcan las jurisdicciones adheridas a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

APLICACIÓN

Finalmente, respecto a la vigencia del régimen, establece que será en 2 etapas: 

  1. Desde el 01/10/2025, para Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -www.sircupa.comarb.gob. ar.
  2. Desde el 01/11/2025 para los Proveedores de Servicios de Pago que no se encuentren incluidos en el listado de la Comisión Arbitral al 08/09/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/09/2025.
R.N. (ARBA) N° 26/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/09/2025).

Introduce cambios en el procedimiento aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soliciten la reducción o exclusión de las alícuotas aplicadas en los regímenes de retención y percepción. A dicho efecto, modifica la R.N. (ARBA) N° 64/10 (informada en nuestro R.F. N°38-2010) e incorpora una fórmula explícita para determinar la procedencia del pedido.

En tal sentido, prevé que el trámite se instrumente íntegramente en forma digital y dispone que la autoridad fiscal podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, información y documentación adicional a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC).

Asimismo, establece que las reducciones o atenuaciones de alícuotas otorgadas tendrán un plazo máximo de vigencia de 6 meses, impactando directamente en los padrones de agentes de recaudación utilizados para determinar las retenciones y percepciones correspondientes.

Finalmente, la resolución amplía y actualiza los supuestos que habilitan la presentación de reclamos frente a inconsistencias en las categorías de riesgo fiscal o en situaciones especiales, como aquellos casos de alta en el impuesto posterior a la confección del padrón vigente o la adhesión al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos posterior a la confección del padrón vigente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/09/2025.

Chubut

N° 259/25. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE APREMIOS FISCALES POR ACOGIMIENTO A REGIMEN ESPECIAL. (B.O. 03/09/2025).

Dispone, entre el 01/09/2025 y el 31/10/2025 inclusive, la suspensión del inicio de las vías de apremio que corresponde sean promovidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, para los conceptos que puedan ser regularizados mediante el régimen especial transitorio de deudas fiscales dispuesto por la R. N° 243/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/09/2025.

Corrientes

R.G. N° 282/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 08/09/2025).

Adecua la R.G. N° 165/00 y redefine los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción.

A dicho efecto, establece que deberán actuar como agentes de recaudación quienes hayan obtenido ingresos brutos operativos iguales o superiores a $1.020.000.000.- (antes, $471.000.000) en el año calendario anterior, o quienes inicien actividades y superen los $85.000.000.- mensuales en un semestre (antes, $39.250.000.-).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/09/2025.

Santa Cruz

N° 124/25. PROCEDIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS NO GRAVADOS EN ZONAS FRANCAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 04/09/2025)

Reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes que operan en Zonas Francas de Santa Cruz accedan al reconocimiento de ingresos no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, detallando los requisitos específicos, formularios, certificados, contratos y comprobantes de pago.

Aclara que el reconocimiento tiene vigencia anual y requiere renovación con documentación actualizada, reservándose la ASIP la fiscalización y revocación del beneficio ante incumplimientos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2025.
N° 2514-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/09/2025).

 Prórroga hasta el 30/09/2025 inclusive (antes, 29/08/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/06/2025, inclusive (antes, 31/05/2025).
  • Quedan incluidas en el presente régimen de regularización, las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas y sus respectivos intereses y las multas que pudieran derivar de dichas deudas cuando el importe de estas últimas supere la suma de $100.000.- por cada mes calendario.
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 30/06/2025 (antes, 31/05/2025).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/07/2025, inclusive, (antes, 01/06/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/09/2025, inclusive (antes, 29/08/2025).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Septiembre de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2026, inclusive.
 VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/09/2025.

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