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Impuestos Nacionales
D. N° 473/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO SUJETO A RETENCIÓN. EXENCIÓN DEL SAC. (B.O. 13/09/2023).
Actualiza los importes de las remuneraciones y/o haberes brutos que deben considerar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a los fines de determinar su obligación frente al gravamen.
A continuación, destacamos las modificaciones de mayor relevancia:
- Los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $1.770.000.- -importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles- (antes $700.875.-) no sufrirán retenciones del Impuesto a las Ganancias. Ello así dado que deberán adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones personales, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. La mencionada deducción deberá considerarse en el supuesto en que la remuneración y/o haber del mes que se liquida, o el promedio a ese mes, de ambos el que resulte menor, sea inferior o igual a $1.770.000.- A tal fin, para el cálculo del promedio se tendrá en cuenta el período comprendido desde octubre a diciembre 2023.
- Para el segundo semestre del período fiscal 2023, el Sueldo Anual Complementario (SAC) quedará exento de la retención del Impuesto a las Ganancias exclusivamente para los trabajadores cuando el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto mensual, no supere los $1.770.000.-
- A los fines de determinar el monto de las retenciones de los sujetos alcanzados por el gravamen por tener una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $1.770.000.-, encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con efectos para el período comprendido entre el 01/10/2023 y hasta los montos percibidos al 31/12/2023, inclusive.
Finalmente, dispone que las presentes modificaciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 01/10/2023, inclusive.
Destacamos que, a la fecha, aún se encuentra pendiente de publicación la reglamentación del presente Decreto por parte de AFIP.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/09/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LAS REMUNERACIONES Y/O HABERES BRUTOS MENSUALES DEVENGADOS A PARTIR DEL 01/10/2023, INCLUSIVE, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO PARA LA EXENCIÓN DEL SAC, QUE SURTIRÁ EFECTOS PARA TODO EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 29/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. ENTIDADES DE AHORRO POR CÍRCULO CERRADO Y OPERACIONES DE VENTA DE REVISTAS Y OTROS IMPRESOS. DEROGACIÓN. (B.O. 12/09/2023).
Deroga a partir del 01/11/2023 el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de venta de revistas y otros impresos y el régimen especial de retención para entidades de ahorro por círculo cerrado -dispuestos en los artículos 375° a 382° y 446° a 449°, respectivamente, de la DN B 1/04-.
En tal sentido, dispone que los sujetos que revestían el carácter de agentes de recaudación por tales operaciones dejarán de actuar como tales a partir del 01/11/2023, debiendo cumplir con todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2023.
Córdoba
R.N. N° 14/23. PROCEDIMIENTO. CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO. MODIFICACIÓN. (B.O. 06/09/2023).
Establece las siguientes modificaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado de la provincia de Córdoba:
- La DGR podrá realizar la baja de oficio de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes locales del régimen general, como así también la baja en la jurisdicción de Córdoba para sujetos del Convenio Multilateral, cuando -entre otros requisitos que deben cumplirse en forma concurrente- se verifique la inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el gravamen como, asimismo, cuando se verifiquen retenciones, percepciones y/o recaudaciones siempre que, conforme a la cantidad y/o monto de dichas operaciones, no evidencien el ejercicio de actividad económica.
- Flexibiliza los requisitos del trámite de solicitud de transferencia del crédito generado por excedentes de pagos o ingresos a cuenta – anticipos- de la eventual y futura obligación tributaria provenientes del período fiscal cuyo vencimiento no ha operado al momento de la solicitud e incrementa el monto posible de ser transferible en la anualidad en curso. En tal sentido, dispone que el sujeto cedente podrá, excepcionalmente, solicitar la transferencia del importe que surja de restar al saldo a favor generado en la declaración jurada del último anticipo inmediato anterior a la fecha de la solicitud, el monto de impuesto determinado en la misma.