Reporte Fiscal 38

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.754. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 09/09/2024).

Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5561/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRECISIONES. (B.O.10/09/2024).

Modifica la R.G. (AFIP) N° 5528/24 (informada en nuestro R. F. N° 30-2024) a fin de considerar las adecuaciones previstas en el D. N° 773/24 (informado en nuestro R. F. N°37-2024) y realizar precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes.

SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

Establece que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del Régimen de exteriorización no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE BIENES

A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/23 y la valuación de los bienes regularizados, realiza las siguientes aclaraciones:

  • Bienes en el país. Inmuebles. Obras en construcción: 

Prevé que la titularidad del inmueble objeto de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará con los siguientes elementos:

  1. Escritura traslativa de dominio,
  2. Boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar,

En ambos casos, aclara, deberá contar con certificación notarial, siempre que se hubiere otorgado la posesión al 31/12/2023.

Respecto a la valuación, deberán presentarse facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

Aclara que la valuación aportada, en ningún caso, podrá ser inferior a la suma que surja de multiplicar por 4 la base imponible del impuesto inmobiliario o tributos similares a la fecha de regularización, pudiendo demostrar el contribuyente que el valor de mercado es inferior al valor mínimo, acompañando un informe de corredor inmobiliario u otro profesional idóneo.

  • Bienes en el país. Resto de Bienes: 

Incluye a los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023.

Prevé que la titularidad del bien deberá acreditarse mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder. 

Respecto a la valuación, dispone que se acreditará a través de la misma documentación que aplica para titularidad y toda otra que pueda surgir (póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia – martillero, rematador, etc.).

  • Bienes en el exterior. Inmuebles. Obras en construcción: 

Prevé que la titularidad del inmueble objeto de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará mediante la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023, inclusive.

Respecto a la valuación, dispone que deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

Aclara que la valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del D. N° 608/24 (informado en nuestro R. F. N°30-2024)

  • Bienes en el exterior. Acciones, participación en sociedades, u otros tipos de patrimonios:

Establece que, en el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal, eliminando la posibilidad de aportar toda documentación que la legislación local considere válida a los efectos impositivos y legales por parte de las autoridades de la jurisdicción respectiva.

  • Bienes en el exterior. Resto de los bienes:

Incluye los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023 en el caso de resto de bienes en el exterior susceptibles de regularización, previendo que la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.

Respecto a la valuación, se acreditará a través de la documentación detallada anteriormente y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/09/2024.

Impuestos Provinciales

CÓRDOBA

L. N° 10.980. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN PARA LOS SUJETOS QUE ADHIERAN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. (B.O. 06/09/2024).

Establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023.

A efectos de que proceda el beneficio, aclara que los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos.

Aclara que el beneficio de liberación de pago procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que la L.  N° 27.743 prevé para el Impuesto al Valor Agregado.

Dispone que los sujetos que adhieran al régimen de regularización quedarán también liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y/o regularicen. Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a los bienes exteriorizados.

Finalmente, prevé que la Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la L. N° 27.430 y sus modificatorias -Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos adhieran al Régimen de Regularización de Activos y siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/09/2024.
R. (SIP) N° 44-D/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA. EXCLUSIONES. (B.O. 11/09/2024).

Excluye del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los importes que se acrediten en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva en el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A. F. N°2-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/09/2024.

FORMOSA

R.G. N° 28/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA SIRTAC. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 08/09/2024).

Aclara que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y de Convenio Multilateral para la provincia, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, corresponderá aplicar la alícuota del tres 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto pasible de retención, domiciliado fuera de la provincia, corresponderá aplicar la alícuota del 3% siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:

  1. Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Formosa y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la jurisdicción,
  2. Que, respecto del sujeto pasible de retención, se verifique que en el transcurso del mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una plataforma digital reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
  3. Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
  4. El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.-

Cumplidas las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

SAN JUAN

R. N° 1077/24. PROCEDIMIENTO. CONTRIBUYENTES DE RIESGO FISCAL. DEROGACIÓN. (B.O. 04/09/2024).

Deja sin efecto el régimen de Riesgo Fiscal aplicable a contribuyentes de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de San Juan, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de cada contribuyente de sus obligaciones formales y materiales en los últimos 3 años calendarios.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2024.
R.G. N° 1148/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETO DEL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Extiende hasta el 01/11/2024 (antes, 31/08/2024) la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial, conforme las disposiciones de la R. N° 0122-DGR-2019 (informada en nuestro R. F. N°6-2019).

Asimismo, prórroga también hasta el 01/11/2024 (antes, 31/08/2024) la aplicación en el Impuesto a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

SANTA CRUZ

R. N° 140/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 06/09/2024).

Fija, a partir del 01/09/2024, las siguientes tasas:

  • 6,41% mensual para intereses resarcitorios.
  • 7,39% mensual para intereses punitorios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.
R. N° 142/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETA DE CRÉDITO Y COMPRA SIRTEC. (B.O. 10/09/2024).

Modifica la R.G. N° 92/20 (informada en nuestro R.F. N°42-2020), en cuanto a las características para considerar operaciones habituales en el sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. A dicho efecto, considera operaciones habituales, cuando resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y que su monto resulte igual o superior a $200.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

TUCUMÁN

L. 9.789. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. (B.O. 05/09/2024).

Dispone la adhesión de la provincia de Tucumán al Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley Nacional N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

IMPUESTO DE SELLOS

Establece que los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, quedan eximidos del Impuesto de Sellos.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que adhieran al Blanqueo, gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán sujetos a las disposiciones del Código Tributario Provincial de determinación sobre base presunta, con respecto a las tenencias declaradas.
  • Quedarán liberados de la acción penal tributaria con fundamento en el Régimen Penal Tributario, en las condiciones y con los alcances establecidos en la L. N° 27.743.
  • El monto de operaciones liberado en los Impuestos Internos y al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido ingresar, incluido, en su caso, los respectivos anticipos. Aclara que quedan excluidos los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, por los montos resultantes de las operaciones sujetas a dicha fiscalización, en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Quedarán liberados del pago de los intereses, de los recargos y de las multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación al tributo que se hubiera dejado de ingresar conforme lo previsto en el inciso anterior.
  • El depósito de la tenencia de moneda nacional o extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Dirección General de Rentas.

Aclara que las liberaciones mencionadas no resultarán aplicables para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2024.
D. N° 2812/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/09/2024).

Prorroga hasta el 30/09/2024 inclusive (antes, 30/08/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 30/04/2024 (antes, 01/04/2024).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/05/2024, inclusive, (antes, 01/04/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/09/2024, inclusive (antes, 30/08/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Septiembre de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
  • Reducción del 50% por pago al contado.
  • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
  • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/09/2024.

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