Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Contenido
Impuestos Provinciales
Chubut
R. N° 265/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GANADERA. EXENCIÓN. (B.O. 11/09/2025).
En el marco de la L. N° XXIV-111 (informada en nuestro R.F. N° 7-2025) establece las actividades ganaderas que en el período fiscal 2025, gozarán del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural
Actividades Ganaderas
| 14113 | Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche |
| 14114 | Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) |
| 14115 | Engorde en corrales (Feed-Lot) |
| 14121 | Cría de ganado bovino realizada en cabañas |
| 14211 | Cría de ganado equino, excepto la realizada en liaras |
| 14221 | Cría de ganado equino realizada en liaras |
| 14300 | Cría de camélidos |
| 14410 | Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- |
| 14420 | Cría de ganado ovino realizada en cabañas |
| 14430 | Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- |
| 14440 | Cría de ganado caprino realizada en cabañas |
| 14510 | Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas |
| 14520 | Cría de ganado porcino realizado en cabañas |
| 14610 | Producción de leche bovina |
| 14620 | Producción de leche de oveja y de cabra |
| 14710 | Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) |
| 14720 | Producción de pelos de ganado n.c.p. |
| 14810 | Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos |
| 14820 | Producción de huevos |
| 14910 | Apicultura |
| 14920 | Cunicultura |
| 14930 | Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas |
| 14990 | Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. |
Asimismo, define a las siguientes actividades como actividades conexas a la actividad ganadera, que gozarán del beneficio exención en el Impuesto Inmobiliario -por el periodo fiscal 2025- para los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera explotada por el contribuyente del tributo.
Actividades Conexas a la actividad ganadera
| 011129 | Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p |
| 011130 | Cultivo de pastos de uso forrajero |
| 016210 | Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos |
| 016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria- |
| 016230 | Servicios de esquila de animales |
| 016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. |
| 016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros |
| 016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. |
| 10101 1 | Matanza de ganado bovino |
| 105010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados |
| 105020 | Elaboración de quesos |
| 105090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
| 108000 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
| 131120 | Preparación de fibras animales de uso textil |
| 461021 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie |
| 461022 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/09/2025
R. N° 267/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS. (B.O. 12/09/2025).
Fija en 4,11% mensual (antes, 3,53%), la tasa de interés aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/09/2025.
R. N° 270/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS NO INSCRIPTOS CON PRESENCIA DIGITAL. (B.O. 15/09/2025).
Establece que los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actuar en tal carácter en el caso de las operaciones realizadas con sujetos no inscriptos en la Provincia de Chubut y radicados en otra jurisdicción provincial, en las operaciones realizadas por medios electrónicos, dado que se aplica el criterio de presencia digital.
En tal sentido, interpreta que, en las operaciones de comercialización de bienes efectuadas a través de medios electrónicos, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, independientemente de su periodicidad, los ingresos brutos deben ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/09/2025.
Misiones
L. N° VII-106. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 12/09/2025).
Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/09/2025.
Río Negro
R. N° 668/25. PROCEDIMIENTO. FACILIDADES DE PAGO PARA ENTES ESTATALES CON DEUDA POR RETENCIONES. (B.O. 11/09/2025).
Establece que el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, entes, sociedades y/o empresas, cualquiera sea su denominación, donde el Estado tenga una participación mayoritaria, podrán regularizar las deudas por sus obligaciones de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos mediante un plan de facilidades de pagos en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés financiación del 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/09/2025.
San Luis
D. N° 18.199/25. PROCEDIMIENTO. DEUDAS FISCALES. TASA DE INTERÉS. (B.O. 17/09/2025).
Fija la tasa de interés para deudas fiscales en 5,80% (antes, 7%) mensual.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/09/2025.
Santa Cruz
R. N° 131/25. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 16/09/2025).
Fija, a partir del 01/10/2025, las siguientes tasas:
- 4% mensual para intereses resarcitorios.
- 5% mensual para intereses punitorios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2025.
Tucumán
L. N° 9.911. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO. (B.O. 15/09/2025).
Establece un Régimen de Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo en la Provincia de Tucumán con el fin de promover la instalación de nuevos emprendimientos productivos y la ampliación de las inversiones de los ya existentes.
BENEFICIOS FISCALES
Otorga los siguientes beneficios fiscales a las nuevas inversiones y/o ampliaciones productivas y turísticas en el territorio de la Provincia:
- Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por las nuevas inversiones, según la siguiente escala
- 25% para inversiones iguales o superiores a U$S 2.000.000.- e inferiores a U$S 5.000.000.-
- 30% para inversiones iguales o superiores a U$S 5.000.000.- e inferiores a U$S 10.000.000.-.
- 50% para inversiones iguales o superiores a U$S 10.000.000.- e inferiores a U$S 20.000.000.-
- 75% para inversiones iguales o superiores a U$S 20.000.000.- e inferior a U$S 30.000.000.-
- 100% para inversiones iguales o que superen los U$S 30.000.000.-
- Deducción, a los fines del cómputo del Impuesto para la Salud Pública, de las remuneraciones correspondientes a los nuevos trabajadores directos que se incorporen como consecuencia de la inversión.
- Estabilidad Fiscal: por un plazo de 10 años a partir de la aprobación del Proyecto de Inversión que cumpla con los requisitos.
Aclara que los presente beneficios tendrán una vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su otorgamiento y se otorgarán de manera escalonada, conforme los montos efectivamente invertidos que certifique la Autoridad de Aplicación, y comenzarán a regir a partir del anticipo impositivo correspondiente al mes de certificación de cada tramo de inversión.
REQUISITOS
A los fines de acceder a los beneficios fiscales que se aplicarán a todas las actividades económicas desarrolladas en la Provincia, deberán verificarse los siguientes requisitos:
- Realizar inversiones productivas y/o turísticas en la Provincia de Tucumán por un monto mínimo de U$S 2.000.000.-
- Incorporar de manera sostenida, nuevos puestos de trabajo directos asociados a la inversión, con mano de obra local.
- Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, acorde a la actividad a desarrollar, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales, mediante certificado de cumplimiento fiscal vigente, y cumplir con los requisitos formales y materiales.