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Impuestos Nacionales
D. N° 478/23. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. REDUCCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD. EXENCIONES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. (B.O. 15/09/2023).
Establece que los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina De Prestadores De Salud (FASP), quedarán eximidos del pago de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) desde el 01/09/2023 hasta el 31/03/2024, inclusive, respecto de los profesionales, técnico, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Asimismo, dispone que, durante el mismo plazo, las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras serán del 2,50‰ y del 5‰, para estos empleadores.
Aclara que los beneficios dispuestos en los párrafos anteriores sustituirán, para los sujetos y durante los períodos mencionados, a los que serían de aplicación conforme al D. N° 131/23 (informado en nuestro R.F. N° 12-2023).
Adicionalmente, encomienda a la AFIP a instrumentar un plan de pagos especial en 9 cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Finalmente, aclara que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas, entre el 01/09/2023 y el 31/12/2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5417/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO SUJETO A RETENCIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 16/09/2023).
A los efectos de poner en práctica los cambios en el Impuesto a las Ganancias dispuestos por el D. N° 473/23 (informado en nuestro R.F. N° 38-2023), reglamenta la dispensa del gravamen para los salarios y/o haberes brutos que no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) vigente al 01/10/2023.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Establece precisiones a los efectos de definir la procedencia de la exención del segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) del período fiscal 2023.
En tal sentido, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) vigente al 01/10/2023 (actualmente, $1.770.000.-)
Siendo ello así, aclara que, excepcionalmente para el período fiscal 2023, no deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual ni ajustarse en la liquidación anual o final, el tratamiento de exento o gravado dispensado al SAC en las liquidaciones mensuales respectivas.
Asimismo, dispone que en caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) -vigente al 01/10/2023-, los agentes de retención deberán efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, exponiendo tal devolución en el recibo de haberes bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.
Aclara que en el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) aplicable a partir del 01/10/2023, deberá considerarse el valor vigente a dicho momento y una vez publicado el valor del SMVM correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere el importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigente al 01/10/2023 (actualmente, $1.770.000.-) no sufrirán retenciones del Impuesto a las Ganancias. Ello así dado que deberán adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones personales, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. La mencionada deducción deberá considerarse en el supuesto en que la remuneración y/o haber del mes que se liquida, o el promedio a ese mes, de ambos el que resulte menor, sea inferior o igual a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigente al 01/10/2023 (actualmente, $1.770.000.-). A tal fin, para el cálculo del promedio se tendrá en cuenta el período comprendido desde octubre a diciembre 2023.
Aclara que, para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, queda sin efecto el cómputo de la deducción especial incrementada prevista en el Anexo I de la R.G. (AFIP) N° 5402/23 (informada en nuestro R.F. N° 34-2023).
INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A los fines de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los sujetos alcanzados por el gravamen, los agentes de retención deberán proceder conforme se indica a continuación:
- Rentas netas devengadas hasta el 30/09/2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 5402/23 (informada en nuestro R.F. N° 34-2023). Aclara que las deducciones generales y las deducciones personales deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023.
- Rentas netas devengadas desde el 01/10/2023 y percibidas hasta el 31/12/2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio web de AFIP, las que contemplarán el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 01/10/2023 y aclara que las deducciones generales y las deducciones personales deberán aplicarse acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023.
Siendo ello así, establece la tabla mensual de la escala del artículo 94° de la ley del gravamen que se expone a continuación, considerando el monto actual equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) mensuales.
GANANCIA NETA MENSUAL ACUMULABLE | PAGARÁN | |||
$ | MÁS EL % | SOBRE EL EXCEDENTE DE $ | ||
0 | 1.400.000,00 | 0 | 0 | 0 |
1.400.000,00 | 1.526.000,00 | 0 | 9 | 1.400.000,00 |
1.526.000,00 | 1.648.080,00 | 11.340,00 | 12 | 1.526.000,00 |
1.648.080,00 | 1.763.445,60 | 25.989,60 | 15 | 1.648.080,00 |
1.763.445,60 | 1.869.252,34 | 43.294,44 | 19 | 1.763.445,60 |
1.869.252,34 | 1.962.714,95 | 63.397,72 | 23 | 1.869.252,34 |
1.962.714,95 | 2.041.223,55 | 84.894,12 | 27 | 1.962.714,95 |
2.041.223,55 | 2.102.460,26 | 106.091,44 | 31 | 2.041.223,55 |
2.102.460,26 | en adelante | 125.074,82 | 35 | 2.102.460,26 |
Aclara que para obtener el Impuesto a las Ganancias determinado del período fiscal 2023, se deberá sumar el impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30/09/2023 y el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 01/10/2023 y hasta el 31/12/2023.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2023.
R. (ME) N° 1373/23 Y R.G. (AFIP) N° 5418/23. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO PARA COMPRAS CON TARJETA DE DÉBITO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y MONOTRIBUTISTAS. (B.O. 16/09/2023).
Amplía el universo de beneficiarios del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado por compras con tarjetas de débito incorporando a los siguientes sujetos:
- Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125° de la L. N° 24.241.
- Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso no supere la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que obtengan ingresos provenientes de otros conceptos.
En tal sentido, dispone que las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas deberán ser realizadas por los mencionados sujetos -en carácter de consumidores finales- utilizando tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”. Aclara que también comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) y los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas abiertas en entidades financieras.
Aclara que, para todos los beneficiarios, el reintegro será de hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas con un límite mensual de $18.800.-
Quedan excluidos del presente beneficio los sujetos que:
- Se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que tal obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 18/09/2023.
Impuestos Provinciales
San Luis
R.G. N° 24/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O COMPENSACIÓN DE IMPORTES INDEBIDAMENTE PAGADOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 13/09/2023).
Establece la documentación y el procedimiento que deberán verificar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los fines de solicitar ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos la devolución, compensación y/o acreditación de las sumas que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso por tributos y sus accesorios, como asimismo, efectuar la solicitud de certificados de “No Retención” y/o “No Percepción” siempre que se encuentren alcanzados por los regímenes vigentes de retención y/o percepción del gravamen y resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de tales regímenes se generen en forma permanente saldos a favor para dichos sujetos.