Reporte Fiscal 39

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.754. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 09/09/2024).

Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5563/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR. MODIFICACIÓN. (B.O. 16/09/2024).

Establece modificaciones a la R.G. (AFIP) N° 5535/24 (informada en nuestro R.F. N° 32-2024) que reglamentó la reducción del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), aplicable para aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020 a 2022 y para los Responsables Sustitutos (Art. 25 del Título VI de la L. N° 23.966) que se encuadren en la categoría de MIPyMES.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Establece que los contribuyentes y responsables alcanzados accederán al beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:

  • No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
  • Haber presentado y cancelado en su totalidad, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. En tal sentido, aclara que el pago total del gravamen comprende a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del ISBP del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

La solicitud de adhesión al beneficio de contribuyente cumplidor podrá ser presentada hasta el 31/10/2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones requeridas. A tal fin, el servicio web se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, siendo el beneficio aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.

CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL

Establece que los contribuyentes que hubieran solicitado el beneficio de contribuyente cumplidor podrán desistir de dicha solicitud, a través del servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” y deberán rectificar las declaraciones juradas en las que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.

DENEGATORIA DEL BENEFICIO

Establece que, de manera excepcional, los contribuyentes podrán formular una nueva solicitud en caso de que originalmente les haya sido denegado el beneficio, en virtud de las modificaciones introducidas por el D. 773/24 (informado en nuestro R.F. N° 37-2024) y, en caso de haber presentado y pagado -antes del día 16/09/2024- la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa que no será considerada rectificativa en menos en los términos de la Ley de Procedimiento Tributario y siempre que tal rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio de contribuyente cumplidor.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5567/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL. (B.O. 16/09/2024).

Establece el procedimiento y las condiciones a verificar por los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) que opten por realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100% desde el exterior, mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses. Siendo ello así, dispone que en el micrositio de AFIP “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” podrán consultarse las entidades recaudadoras habilitadas.

En tal sentido, a los fines de considerar cumplidas las fechas en relación a cada una de las etapas del Blanqueo, aclara que se tomará como fecha de efectivo ingreso de los fondos la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, siempre que a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.

Adicionalmente, incorpora dentro del régimen informativo que deben cumplir las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), la obligación de presentar la información de las TBI, mediante el formulario de declaración jurada F.3349 que contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la TBI, fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5569/24. PROCEDIMIENTO. EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA PATRIMONIAL. (B.O. 17/09/2024).

Establece que los sujetos que soliciten emitir comprobantes clase “A” que no deban presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) podrán acreditar su solvencia patrimonial con la presentación de la declaración jurada del REIBP.

Adicionalmente, y dada la actualización del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, ajusta los porcentajes para acreditar los requisitos patrimoniales, según el siguiente detalle:

  • Haber informado en la declaración jurada del ISBP o en la declaración jurada del REIBP, bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 60% (antes, 80%) del mínimo no imponible establecido en la Ley del ISBP, correspondiente al período fiscal de que se trate; o
  • Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país- cuya valuación supere 30% (antes, 50%) del mínimo no imponible establecido en la Ley del ISBP, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Aclara que, a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, la información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027. Siendo ello así, para dichos períodos deberá acreditarse la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL VENCIMIENTO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ISBP CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2023. MIENTRAS QUE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REIBP SERÁ CONSIDERADA A FIN DE ACREDITAR LA SOLVENCIA PATRIMONIAL DESDE EL 30/09/2024.
R.G. (AFIP) N° 5570/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/09/2024).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 5544/24 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024), modifica el procedimiento, formas, plazos y condiciones que deberán verificar los sujetos que adhieran al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

SUJETOS RESIDENTES.

Respecto a la adhesión al REIBP de los sujetos residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, aclara las siguientes situaciones:

  • Podrán realizar la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, siempre que la liquidación del ISBP del período fiscal 2023 arrojara impuesto determinado.
  • Quienes no encuadren en el supuesto anterior, y siempre que regularicen bienes mediante el Blanqueo, podrán adherir al REIBP por éstos bienes, quedando así alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -los regularizados y los no regularizados-.

SUJETOS NO RESIDENTES. REQUISITOS.

Establece que los sujetos no residentes, al efectuar la adhesión al REIBP deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
  • Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido y tener registrada una dirección de correo electrónico y un número telefónico en el servicio de AFIP “Sistema Registral”.

Estos requisitos se suman a la obligación -en caso de corresponder- de designar un responsable sustituto utilizando el servicio de AFIP “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683”, por su parte, el sujeto designado deberá aceptar la designación en “Sistema registral”/”Registro tributario”/”Aceptación de designación”.

BIENES NO REGULARIZADOS POR EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO

Aclara que los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del ISBP del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del REIBP. Quedan comprendidas como pago a cuenta del REIBP las percepciones del ISBP sufridas en el período fiscal 2023 durante el periodo 23/11/2023 al 12/12/2023.

En tal sentido, los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y luego deberán realizarse las “Compensaciones” en el Sistema de Cuentas consignando como destino, los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI 19- DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA

BIENES REGULARIZADOS POR EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

OPCIÓN DE ADHESIÓN

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de las etapas del Régimen de Regularización de Activos.

A tal efecto, los sujetos deberán confeccionar el formulario de declaración jurada F.3346 a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”.

PAGO INICIAL

  • Determinación

A los fines de determinar el pago inicial del REIBP, deberán considerarse la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las etapas del Blanqueo, valuados conforme a las reglas del Blanqueo, en dólares estadounidenses que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha del pago.

El importe así obtenido se multiplicará por 4 y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,50%.

Luego, a dicho importe se le aplicará la alícuota del 75 %, para así determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

  • Ingreso

El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas del Blanqueo, mediante transferencia electrónica de fondos generando el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI REGULARIZADOS 27- PAGO INICIAL 27 – PAGO INICIAL

Aclara que cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75% del REIBP a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores). La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia de considerar un pago inicial ingresado en defecto.

BASE IMPONIBLE

Dispone que cuando el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas del Blanqueo, deberá considerar como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas las etapas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO      

Luego de efectuar la manifestación de la opción de adhesión al REIBP y el pago inicial, los sujetos deberán presentar la declaración jurada del REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las etapas del Blanqueo, mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3341, a través del servicio web de AFIP “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”

Para la cancelación total del impuesto -del que se deducirá el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores-, se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3347, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI 19- DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA

DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGÍMENES

PERFECCIONAMIENTO DE LA DDJJ DEL REIBP

Dispone que la presentación de la declaración jurada del REIBP quedará perfeccionada al cumplir, concurrentemente, los siguientes requisitos:

  • Haber efectuado la manifestación de adhesión.
  • Haber determinado y -en su caso- ingresado el pago inicial del 75% del REIBP, y
  • Haber determinado e ingresado el saldo del REIBP, juntamente con la penalidad, de corresponder.

En tal sentido, si alguno de los requisitos no se cumple, la adhesión al REIBP no se considera perfeccionada y los contribuyentes podrán solicitar la reimputación de los montos que, en su caso, hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada prevista para el 30/09/2024.

PAGO INICIAL EN DEFECTO

En caso de que el pago inicial fuera ingresado en defecto, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP, los sujetos deberán ingresar el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un 100%. Ello así, a los findes de poder mantener los beneficios del REIBP. A tal efecto, la conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago.

El ingreso se efectuará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados para el ingreso del saldo, los siguientes:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1030 19 – DECLARACION JURADA 502 – INCREMENTO SALDO PENDIENTE

Aclara que el importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial no se computará como pago a cuenta del impuesto determinado del REIBP.

RENUNCIA

Si el sujeto optara renunciar al REIBP luego de haber presentado la DDJJ del régimen, deberá:

  • Efectuar la solicitud de renuncia a través del servicio web de AFIP “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “REIBP – Renuncia”.
  • Presentar la declaración jurada del ISBP, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso y siguientes.

En caso de efectuar la renuncia, el contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos abonados en concepto de REIBP contra impuestos propios, a través de Sistema de Cuentas Tributarias.

En caso de renuncia al REIBP por bienes blanqueados, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentación a través del servicio web de AFIP “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.

Aclara que los saldos a favor del contribuyente por renuncia al REIBP, podrán acreditarse contra otros impuestos, no pudiendo realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción. Tampoco será aplicable dicha acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.

BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES ISBP

Aclara que la exclusión de obligaciones del ISBP para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive -respecto de los bienes no regularizados-, o 2024 a 2027, ambos inclusive -para los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos- también será aplicable al cónyuge supérstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, exclusivamente por esos bienes. En tal sentido, aclara que la incorporación de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectará la determinación del tributo sobre el resto de sus bienes, de acuerdo con la Ley del ISBP.

DONACIONES Y LIBERALIDADES

Cuando desde la fecha de adhesión al REIP y hasta el 31/12/2027, los sujetos acepten una donación de bienes o adquieran bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia y el pariente donatario no haya adherido al REIBP, deberán tributar el impuesto adicional sobre dichos bienes.

En tal sentido, los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, actuarán como agentes de retención del impuesto en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.

En el caso en que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido efectuar la retención, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 días hábiles de efectuada la operación- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente VEP utilizando los códigos: Impuesto 222, Concepto 43, Subconcepto 43.

Aclara que el REIBP no resultará de aplicación si se trata de donaciones y otras liberalidades de bienes que se encuentren exentos del ISBP. Sin embargo, si dicho bienes exentos no permanecen en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31/12/2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento en los términos del ISBP, dicho sujeto deberá pagar el REIBP sobre dichas donaciones y otras liberalidades en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/09/2024.

Impuestos Provinciales

Chubut

L. N° XXIV-109. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 16/09/2024).

Adhiere al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

En tal sentido, dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la DGR que adhieran al blanqueo deberán presentar los antecedentes y/o formalidades que la autoridad de aplicación determine, a fin de gozar de los siguientes beneficios:

  • Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Blanqueo y que hubieran omitido declarar en la Provincia.
  • Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

Adicionalmente, establece que no estarán sujetas a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia de Chubut las cuentas abiertas conforme la normativa del Blanqueo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.

Corrientes

R.G. N° 268/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. MODIFICACIÓN. (B.O. 12/09/2024).

Establece que se encontrarán exceptuadas del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones Bancarias, las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)” y las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/09/2024.

Entre Ríos

L. N° 11.150. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 16/09/2024).

Establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,  Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 08/07/2023 y hasta el 31/12/2023.

En tal sentido, dispone que la excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales procederá sobre el monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados.

A efectos de que proceda el beneficio, aclara que los sujetos deben poner a disposición de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración jurada del Blanqueo.

Dispone que los sujetos que adhieran al régimen de regularización quedarán también liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y/o regularicen. Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a los bienes exteriorizados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.

La Rioja

R. N° 18/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 17/09/2024).

Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Mendoza

R. N° 239/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. (B.O. 17/09/2024).

Fija en el 5,64 % (antes, 5,60%) y en el 11,28% (antes, 11,20%) mensual, en ambos casos de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio, respectivamente.

Por su parte, mantiene en el 5% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.

Misiones

L. N° XXII-42. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 16/09/2024).

Establece un Régimen de Regularización de Activos para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la DGR de Misiones, que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) por el plazo que se extiende desde el 08/07/2024 y hasta el 30/04/2025 inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo provincial en caso de extenderse la vigencia del Régimen nacional.

Dispone que para las personas humanas, los bienes declarados deben ser preexistentes al 31/03/2024 y en el caso de personas jurídicas, deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 31/03/2024.

Los sujetos deberán declarar los montos resultantes de la exteriorización de activos conforme las disposiciones de la Ley del Blanqueo y en congruencia con lo declarado ante la AFIP, en la proporción que resulta concerniente a la provincia de Misiones.

En tal sentido, dispone que la adhesión al presente régimen implicará la excepción del pago de tributos provinciales, así como también de intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondiente a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al Régimen inclusive. Aclarando que, tales activos luego procederán a tributar conforme el Código Fiscal provincial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/09/2024.

Río Negro

L. N° 5.741. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 12/09/2024).

Establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023.

Asimismo, dispone que podrán acceder al presente régimen los sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al Blanqueo cuando debieran estarlo. A tal efecto, dicho sujetos deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios de la presente.

A efectos de que proceda el beneficio, aclara que los sujetos deben poner a disposición de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos.

Dispone que los sujetos que adhieran al régimen de regularización quedarán también liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y/o regularicen. Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a los bienes exteriorizados.

Adicionalmente, establece que los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, quedarán exentos del pago del Impuesto de Sellos.

Finalmente, prevé que la Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la L. N° 27.430 y sus modificatorias -Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos adhieran al Régimen de Regularización de Activos y siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/09/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 707/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA. (B.O. 13/09/2024).

Establece las pautas para la conformación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán seguir los contribuyentes que prestan servicios de intermediación turística (agencias de viajes o similares).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/09/2024.

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