Reporte Fiscal 40

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Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 1416/23. PROCEDIMIENTO. MEDIDAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (B.O. 22/09/2023).

Establece medidas para beneficiar a autónomos, monotributistas y pequeños contribuyentes a través de distintos planes de facilidades de pago y prórrogas de obligaciones impositivas.

A dicho efecto, encomienda a la AFIP a instrumentar las siguientes medidas:

  1. Establecer un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31/08/2023, inclusive, destinado a:
    • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
    • Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
    • Las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine, y
    • Demás pequeños contribuyentes que el organismo fiscal disponga.
  2. Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el punto anterior, hasta el 31/12/2023, inclusive.
  3. Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago:
    • Del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para las personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
    • Del IVA, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME”.

En tal sentido, dispone que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 01/03/2024.

4. Modificar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establecido por la R.G. N° 830/00, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

5. Suspender hasta el 31/12/2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática.

6. Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5420/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMPLEADORES DE LA SALUD. EXENCIONES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 22/09/2023).

En el marco del D. N° 478/23 (informado en nuestro R.F. N° 39-2023) establece las condiciones, plazos y formalidades que deberán verificar los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina De Prestadores De Salud (FASP) a los fines de quedar eximidos del pago de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) desde el 01/09/2023 hasta el 31/03/2024, inclusive, respecto de los profesionales, técnico, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Adicionalmente, establece un régimen especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 -incluidos sus intereses y multas-.

En tal sentido, dispone que el acogimiento al plan especial de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10/10/2023 hasta el 29/02/2024, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5421/23. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUTENTES. MECANISMOS DE EXCLUSIÓN Y BAJA AUTOMÁTICA. SUSPENSIÓN. (B.O. 25/09/2023).

Suspende hasta el 31/12/2023, inclusive, el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Asimismo, suspende transitoriamente, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del RS por falta de pago.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5422/23. PROCEDIMIENTO. AUTÓNOMOS. APORTE SEGURIDAD SOCIAL E IVA PRÓRROGA.  (B.O. 26/09/2023).

Prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago a los trabajadores autónomos, excepto para las personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se detallan a continuación hasta las fechas para que en cada caso se indican:

  • Aporte personal de trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los periodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024
  • IVA a ingresar correspondiente a los periodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

Finalmente, establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de las personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23/10/2023 para todas las terminaciones de la CUIT.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5423/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS. INCREMENTO DEL MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN. (B.O. 27/09/2023).

Prevé un importe no sujeto a retención de $160.000.- (antes, $16.830.-) y una escala específica para los distintos tramos de valores sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias para profesiones liberales y oficios, conforme se detalla a continuación:

CÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a)
119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000
Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
71.000 5%
71.000 142.000 3.550 9% 71.000
142.000 213.000 9.940 12% 142.000
213.000 284.000 18.460 15% 213.000
284.000 426.000 29.110 19% 284.000
426.000 568.000 56.090 23% 426.000
568.000 852.000 88.750 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

Aclara que, en el caso de las retenciones por los pagos efectuados bajo el nuevo código de régimen 119, podrá utilizarse hasta el 31/12/2023 el código 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2023.
R.G. (AFIP) N° 5424/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BILLETERAS VIRTUALES, INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y ASEGURADORAS. PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO. (B.O. 28/09/2023).

Establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de las sociedades de capital que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. Al 28/09/2023 registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” instrumentado por la R.G. N° 3537/13, excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales.
  2. Se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y
  3. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

SUJETOS EXCLUIDOS

Excluye del presente régimen a los sujetos obligados a ingresar el l pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias establecido por la R.G. (AFIP) N° 5391/23 (informada en nuestro R.F. N° 31-2023) y a aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias en los términos de la R.G. (AFIP) N° 2681/10 (informada en nuestro R.F. N°40-2009).

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA Y CÓMPUTO

Prevé que a los efectos de la determinación del pago a cuenta los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive. Aclara que los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Dispone que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Finalmente, prevé que en aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad. Para ello, deberá realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” hasta el día de vencimiento de la primera cuota, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.

FORMA DE INGRESO Y VENCIMIENTO

El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-184-184, debiendo consignar como cuota el correspondiente número que corresponda.

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3
Agosto 2022 a Abril 2023 23 de octubre de 2023 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023
may-23 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024
jun-23 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024
jul-23 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024 22 de marzo de 2024

Aclara que el mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta y los sujetos alcanzados no podrán considerar el mismo en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la R.G. (AFIP) N° 5211/22 (informada en nuestro R. F. N°25-2022).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/09/2023

Impuestos Provinciales

Córdoba

R. N° 413-D/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE PAGO A CUENTA. PAUTAS Y PARÁMETROS A CONSIDERAR POR LA DGR. (B.O. 25/09/2023).

Establece las pautas, reglas y/o parámetros que deberá contemplar la Dirección General de Rentas deberá al momento de confeccionar y/o administrar los padrones mensuales de alícuotas correspondientes a los siguientes regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Régimen General de Retención y Percepción.
  • Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB.
  • Régimen de Recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago – PSPOCP.
  • Régimen de Recaudación de Percepción a las Importaciones -SIRPEI.
  • Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC.

En tal sentido, a los fines de determinar la alícuota de retención, percepción y/o recaudación de los distintos regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes en relación a cada contribuyente, la DGR deberá seguir las siguientes pautas:

  1. Calcular la alícuota efectiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a las últimas 6 declaraciones juradas, siendo la alícuota efectiva aquella que resulte del cociente entre la sumatoria del impuesto total determinado y la sumatoria de las bases imponibles de cada una de las actividades declaradas, en el periodo indicado. Aclara que, si se trata de contribuyentes del régimen general del Convenio Multilateral, para determinar la alícuota en los casos de los regímenes generales de retención y/o percepción, a la alícuota efectiva obtenida en base a las previsiones detalladas se le deberá aplicar el Coeficiente Unificado correspondiente a la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
  2. La alícuota efectiva prevista en el inciso precedente, se adecuará a la tabla de alícuotas establecidas en cada régimen, aplicándose a los efectos del armado del padrón definitivo aquella alícuota que resulte ser inmediata anterior en la escala.
  3. La alícuota para cada régimen, así como el incremento de alícuota de retención, percepción y/o recaudación para los contribuyentes considerados de riesgo fiscal, no podrá superar los porcentajes que se indican a continuación:
    • Régimen General de Retención: 4,50%.
    • Régimen General de Percepción: 4%.
    • SIRCREB y SIRCUPA: 4,50%.
    • SIRPEI: 3%.
    • SIRTAC: 3,50%.
  4. En caso de que no se encuentren presentadas las declaraciones juradas en el periodo de análisis, tal lo dispuesto en el inciso a) precedente, se aplicarán para cada tipo de contribuyente las siguientes alícuotas en función del régimen:
    • Régimen General de Retención:
      • contribuyentes locales: 3,50%.
      • contribuyentes de Convenio Multilateral: 1,75%.
    • Régimen General de Percepción:
      • contribuyentes locales: 4%.
      • contribuyentes de Convenio Multilateral: 2%.
    • SIRCREB, SIRCUPA, SIRPEI: 3%.
    • SIRTAC: 3,50%.

Dispone que los contribuyentes que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado-, serán excluidos de los padrones mensuales o incluidos con alícuota del 0%, según corresponda. Para ello, la DGR considerará la declaración jurada del anticipo del gravamen cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del citado padrón. No obstante ello, dispone que podrá considerar la declaración jurada cuyo vencimiento coincida con la confección del padrón, siempre que los sistemas informáticos así lo permitan.

Chubut

R. N° 68/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN SOBRE LAS EXPORTACIONES. (B.O. 26/09/2023).

Dispone en todo el ámbito provincial la exención o no gravabilidad de las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

Solicita a los adherentes al Régimen de Responsabilidad Fiscal que arbitren los medios necesarios para incluir en sus propias legislaciones lo establecido anteriormente, de forma tal de poner en vigencia las presentes modificaciones para el año 2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2023 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2024.

Misiones

R.G. N° 9/23. PROCEDIMIENTO. PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 25/09/2023).

Modifica las tasas de interés del Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales dispuesto por la R.G. N° 49/20 (informada en nuestro R.F. N° 47-2020).

En tal sentido, establece que la tasa de interés mensual de financiamiento será del 6% (antes, 3%) sobre el saldo y la mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos, devengará automáticamente un interés resarcitorio del 9% (antes, 5%) mensual.

VIGENCIA: A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Tucumán

R.G. N° 66/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30/09/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/09/2023).

Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/09/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/08/2023.

Próximos Vencimientos

A partir del 17/10/2023 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Mayo de 2023.

A partir del 17/10/2023 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Abril de 2023. 

El 31/10/2023, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Abril de 2023. 

A partir del 17/10/2023 comienzan a vencer los anticipos N° 2 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.

A partir del 23/10/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Octubre de 2022

  • Informe Maestro.

A partir del 23/10/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Abril de 2023

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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