Reporte Fiscal 41

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5425/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS AL 31/08/2023. (B.O. 29/09/2023).

En el marco de la R. (ME) N° 1416/23 (informada en nuestro R.F. N° 40-2023), Establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2023.

ALCANCE

El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 29/12/2023, inclusive y alcanzará a los siguientes conceptos:

     

      • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31/08/2023, inclusive.

      • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31/08/2023, inclusive, así como sus intereses.

    Aclara que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

    CONTRIBUYENTES ALCANZADOS

    Podrán realizar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago los siguientes sujetos:

       

        • Pequeños Contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago. Los sujetos que no se encuentren caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” cumpliendo los requisitos para serlo, podrán acreditar su condición en forma previa a realizar el acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante el servicio de AFIP “Presentaciones Digitales”, trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización” y adjuntando la documentación de respaldo pertinente.

        • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

        • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

      CÓDIGO FORMA JURÍDICA
      86 ASOCIACIÓN
      87 FUNDACIÓN
      94 COOPERATIVA
      95 COOPERATIVA EFECTORA
      167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
      203 MUTUAL
      215 COOPERADORA
      223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
      242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
      256 ASOCIACIÓN SIMPLE
      257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
      260 IGLESIA CATÓLICA

         

          • Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

        SUJETOS NO ALCANZADOS

        No podrán realizar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero, el Régimen Penal Tributario y Previsional, y aquellos imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

        OBLIGACIONES EXCLUIDAS

        No podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

             

              • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

              • El IVA que se debe ingresar por:

                   

                    • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

                    • Prestaciones de servicios digitales.

                    • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

                • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

                • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

                • Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

                • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

                • Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

                • El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

                • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

                • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

                • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de AFIP.

                • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 01/10/2023.

                • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

                • Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA mencionado en el segundo ítem precedente.

            TIPOS DE PLANES

               

              Establece que los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

                • Plan por deuda general: En los casos de deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

                • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

                • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

                • Plan por deuda aduanera: Incluye a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

               

              CONDICIONES

              Dispone que los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

                • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.-.

                • La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo previsto a continuación:

              TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONDICIONES TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
              PLAN POR DEUDA GENERAL – OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN POR DEUDA DE APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN POR DEUDA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN POR DEUDA ADUANERA
              Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas Cantidad máxima de cuotas 120 60 18 120
              Tasa de financiación 70% de la tasa de interés resarcitorio
              Medianas Empresas -Tramo 1- Cantidad máxima de cuotas 72 36 9 72
              Tasa de financiación 90% de la tasa de interés resarcitorio
              Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás contribuyentes Cantidad máxima de cuotas 60 24 6 60
              Tasa de financiación 100% de la tasa de interés resarcitorio

               

               

                • La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la R. N° 559/22 (informada en nuestro R.F. N° 33-2022). Aclara que la tasa será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada de conformidad con lo establecido en el cuadro detallado precedentemente.

               

                • Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

                • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

                • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

                • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

              CADUCIDAD

              Prevé que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:

               

                1. Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

                   

                    • Falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

                    • Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

                1. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

                   

                    • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

                    • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

              Aclara que operada la caducidad del plan de facilidades de pago AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

              OTRAS DISPOSICIONES

              Finalmente establece que será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

              SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

              Adicionalmente, suspende hasta el 31/12/2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos alcanzados por el presente régimen de facilidades de pago, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2023. NO OBSTANTE, EL SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES” PARA REALIZAR LA ADHESIÓN A LOS PLANES SE ENCONTRARÁ DISPONIBLE A PARTIR DEL 17/10/2023.

              R. (SIyDP) N° 430/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 29/09/2023).

              Prorroga desde el 01/10/2023 y hasta el 30/11/2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.

              Adicionalmente, establece que hasta el 30/11/2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2023.

              R. (ME) N° 1482/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. (B.O. 29/09/2023).

              Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 01/06/2023 y hasta el 01/06/2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida.

              Adicionalmente, determina que el 01/06/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.

              Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2023.

              R. (ME) N° 1484/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. SANTA FE. PRÓRROGA. (B.O. 29/09/2023).

              Prorroga hasta el 31/03/2024 al estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por sequía en la provincia de Santa Fe, oportunamente declarado por la R. (MAGyP) N° 16/23 (informada en nuestro R.F. N° 24-2023).

              Adicionalmente, determina que el 31/03/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

              Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2023.

              R. (ME) N° 1485/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PAMPA. PRÓRROGA. (B.O. 29/09/2023).

              Prorroga hasta el 30/09/2023 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por sequía, que fuera declarado por la R. N° 528/23 (informada en nuestro R.F. N° 28-2023), determinando que el 30/09/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo.

              Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2023.

              R. (ME) N° 1523/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA CÓRDOBA. PRÓRROGA. (B.O. 05/10/2023).

              Dispone la prórroga de los siguientes estados de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Córdoba:

               

                • Prorroga hasta el 29/02/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por la R. N° 290/23 (informada en nuestro R.F. N° 13-2023), para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 09/02/2023, determinando que el 29/02/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo.

               

                • Prorroga hasta el 29/02/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por la R. N° 589/23 (informada en nuestro R.F. N° 19-2023), para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº 376 de fecha 29/03/2023. Adicionalmente, determina que el 29/02/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

               

                • Prorroga hasta el 29/02/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por la R. N° 600/23 (informada en nuestro R.F. N° 20-2023), para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los en los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, determinando que el 29/02/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo.

              Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/10/2023.

              Impuestos Provinciales

              Catamarca

              Disp. Gral. N° 42/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/10/2023).

              Establece que el “Régimen de Facilidades de Pago Permanente” para la cancelación de tributos, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de la respectiva adhesión al plan de pago -dispuesto por la Disp. Gral. N° 57/22 (informada en nuestro R.F. N° 31-2022)- tendrá una cantidad máxima de 4 planes vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto Régimen Simplificado Provincial-.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/10/2023.

              Tucumán

              D. N° 3234-3/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/10/2023).

              Prorroga hasta el 31/10/2023 inclusive (antes, 30/09/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

              Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

               

                • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/05/2023, inclusive (antes, 30/04/2023).

               

                • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 31/05/2023 (antes, 30/04/2023).

               

                • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/06/2023, inclusive, (antes, 01/05/2023) y hasta el acogimiento al régimen.

               

                • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 31/10/2023, inclusive (antes, 30/09/2023).

               

                • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Octubre de 2023 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:

                   

                    • Reducción del 70% por pago al contado.

                    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.

                    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2024, inclusive.

              VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2023.

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