Reporte Fiscal 42

Contenido

Impuestos Nacionales

L. N° 27.725. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO CEDULAR A LAS ALTAS RENTAS SOBRE SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONAES. (B.O. 06/10/2023).

Crea el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y desempeño de cargos públicos.

EXCEPCIONES

Aclara que, quedarán exceptuados del presente Impuesto Cedular y continuarán alcanzados por el régimen vigente, aunque eliminando el cómputo de la deducción adicional y de la deducción adicional incrementada, los ingresos pertenecientes a los siguientes sujetos:

  • Miembros del Poder Judicial (Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive).
  • Secretarios de Estado en adelante.
  • Diputados y senadores del Poder Legislativo.
  • Directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de S.A. y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  • Consejeros de las sociedades cooperativas.

ALCANCE

Se encontrarán sujetos al presente Impuesto Cedular las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- que obtengan mayores ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y desempeño de cargos públicos teniendo derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales.

ESCALA

Sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina, abonarán las sumas que resulten por aplicación de la siguiente escala:

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM Pagarán
Más de $ equivalentes a A $ equivalentes a $ equivalentes a Más el % Sobre el excedente de  equivalentes a
0 SMVM 12 SMVM, inclusive 0 SMVM 27 0 SMVM
12 SMVM 36 SMVM, inclusive 3,24 SMVM 29 12 SMVM
36 SMVM 60 SMVM, inclusive 10,20 SMVM 31 36 SMVM
60 SMVM 84 SMVM, inclusive 17,64 SMVM 33 60 SMVM
84 SMVM En adelante 25,56 SMVM 35 84 SMVM

PARÁMETROS – SMVM

A los fines de determinar el Impuesto Cedular, al inicio del período fiscal deberá considerarse el SMVM vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Siendo ello así, las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en el mes de julio, por su parte, la AFIP establecerá las modalidades y plazos para la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

REGIÓN PATAGÓNICA

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, la provincia de La Pampa y las provincias patagónicas el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – MODIFICACIÓN

Establece que, en relación con el Impuesto a las Ganancias, no serán compensables los quebrantos impositivos generales con las rentas provenientes del régimen de Impuesto Cedular, ni los que provengas de este tipo de operaciones (que serán compensable exclusivamente con ganancias la misma naturaleza) con ganancias generales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/10/2023 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2024 Y SIGUIENTES.
L. N° 27.734 y D. N° 519/23.  REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA PARA ECONOMÍAS REGIONALES. (B.O. 12/10/2023).

Crea un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, en el marco de las disposiciones de la L. N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, que regirá en todo el territorio de la República Argentina por un lapso de 10 años, contados a partir del 12/10/2023.

A los fines del presente Régimen, entiende por:

  • Producción: a la generación de productos primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de poscosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o ingrediente básico para obtener un producto final industrializado;
  • Elaboración: al proceso de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.

Asimismo, crea el “Registro de Productores/as y Elaboradores/as de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos” en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

BENEFICIOS FISCALES

Dispone que, los sujetos beneficiarios por el presente Régimen, que revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP, gozarán de los siguientes beneficios:

  • Podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro de Productores y Elaboradores, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la L. N° 24.241.
  • Podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el Impuesto a las Ganancias.

Aclara que el bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.

Asimismo, dispone que los beneficiarios/as tendrán una reducción del 50% en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por la ley. El beneficio será operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2023.
R.G. (AFIP) N° 5430/23. IMPUESTO PAIS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. (B.O. 10/10/2023).

Efectúa modificaciones al régimen de percepción -dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4815/20 (informada en nuestro R.F. N° 38-2020)- aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

En tal sentido, unifica en el 45% y 25% las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

Las percepciones del presente régimen serán consideradas como pago a cuenta de diferentes tributos según el siguiente detalle:

  • Las percepciones practicadas a la tasa del 45% serán tomadas como pago a cuenta de los siguientes tributos -según la condición fiscal del sujeto pasible-:
    • Para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: serán pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Para los demás sujetos: serán pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  • Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento -según la condición fiscal del sujeto pasible-:
    • Para las personas humanas y sucesiones indivisas serán pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
    • Para los demás sujetos: serán pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

El ingreso e información de las percepciones se efectuará de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones dispuestas para la declaración jurada del SICORE y los agentes deberán utilizar los siguientes códigos:

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219 516 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 517 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%)
219 509 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 503 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
219 510 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 504 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%)
219 511 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 505 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%)
219 512 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 506 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%)
219 513 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 507 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos
219 514 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 508 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/10/2023.
R.G. (AFIP) N° 5431/23. PROCEDIMIENTO. PLANES DE PAGO AL AMPARO DE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA POR LA PANDEMIA DE COVID. MODIFICACIONES EN LA TASA DE INTERÉS. (B.O. 12/10/2023).

En el marco del Régimen de Alivio Fiscal y Moratoria dispuesta por la R.G. N° 5101/21 (informada en nuestro R. F. N° 47-2021), adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/10/2023.
R. N° 501/23. REGÍMENES ESPECIALES. FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA. (B.O. 10/10/2023).

En el marco del D. N° 727/21 (informado en nuestro R. F. N° 43-2021) precisa cuestiones vinculadas a la integración de los aportes que se destinan al Fondo para la ampliación de la matriz productiva fueguina (FAMP-Fueguina) por parte de las empresas industriales beneficiarias de los regímenes de promoción, los plazos para realizarlos y los intereses aplicables, entre otras pautas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/10/2023.
R. (SE) N° 824/23. IMPUESTO PAÍS. OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. AMPLIACIÓN DE LA EXCLUSIÓN. (B.O. 09/10/2023).

Excluye del pago del Impuesto País a las operaciones de importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/10/2023.

Impuestos Provinciales

Catamarca

Disp. Gral. N° 42/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. MODIFICACIONES. (B.O. 03/10/2023).

Modifica el Régimen de Facilidades de Pago Permanente, aplicable para la cancelación de tributos, sus intereses actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de adhesión al mismo previsto por la Disp. Gral. N° 57/22 (informada en nuestro R. F. N° 31-2022).

A dicho efecto incorpora planes de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas no sujetas a una actividad fiscalizadora, correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto Régimen Simplificado Provincial- cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de adhesión al presente régimen o dentro de los 6 meses calendario inmediatos anteriores al mismo.

Adicionalmente, fija que el importe de cada cuota no podrá ser inferior en 400 unidades y permite una cantidad máxima de 4 planes de facilidades de pagos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/10/2023.

Entre Ríos

R. N° 366/23. PROCEDIMIENTO. SERVICIO WEV “ARCHIVOS DE FISCALIZACIÓN”. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Aprueba el servicio web “ARCHIVOS FISCALIZACIÓN” por medio del cual los contribuyentes podrán cumplir con el envío de documentación digital que les sean requeridos por parte de la Dirección de Fiscalización Tributaria, aclarando que los contribuyentes podrán seguir presentando la documentación en soporte papel, en forma presencial, ante cualquier Representación Territorial de la Administradora Tributarla.

Neuquén

R. N° 418/23. PROCEDIMIENTO. SISTEMA “FISCALIZACIÓN DE INCONSISTENCIAS AUTOGESTIONADO” (B.O. 06/10/2023).

Crea el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA- que será de aplicación  en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por incorrecta aplicación de alícuotas para las actividades declaradas por los contribuyentes, o diferencia de base imponible, detectadas por los cruces de información efectuados con otros organismos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/10/2023.

Río Negro

R. N° 768/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. (B.O. 05/10/2023).

Establece un régimen permanente de regularización de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, con una reducción de intereses para las modalidades de cancelación al contado y en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.

El otorgamiento de los planes de facilidades de pagos se concederá a pedido de parte interesada siendo facultad de la Agencia de Recaudación Tributaria su efectivo otorgamiento.

DEUDAS ALCANZADAS

Podrás regularizarse bajo el presente régimen de facilidades las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización y las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Aclara que quedan excluidas las deudas de los agentes de recaudación, retención y/o percepción.

TIPOS DE PLANES

NO PRESENCIAL

El acogimiento al presente plan deberá realizar con clave fiscal de AFIP, servicio ART – Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago”. Obligatorio para los contribuyentes que estén activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de solicitar el plan de facilidades de pago por todos los tributos que administre la Agencia, excepto que se trate de planes de facilidades de pagos que requieran autorización:

TIPO DEDEUDA PLANES
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En un solo pago. Para acceder a este beneficio es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del objeto por el cual pretende celebrar el plan de facilidades de pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sin interés de financiación.
En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
MULTAS En un solo pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sin interés de financiación.
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS. En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 15% de quita en intereses resarcitorios
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.

PRESENCIAL

En las oficinas que posee la Agencia de Recaudación Tributaria para la atención al público.

TIPO DEDEUDA PLANES
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sin interés de financiación.
En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Con autorización del Gerente de Servicios al Contribuyente, se podrá extender hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  Con un interés mensual de financiación equivalente al cincuenta por 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender a más de 36 cuotas mensuales, iguales consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
MULTAS En un solo pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sin interés de financiación.
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS. En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 15% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 85% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo
Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.
PREJUDICIALMULTAS Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o alto.
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Delegado Zonal.Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o alto.

DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL

La suscripción al plan podrá realizarse mediante la modalidad presencial o no presencial.

En caso de haberse iniciado la ejecución, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Allanarse total e incondicionadamente a la pretensión fiscal, renunciar a toda acción y derecho relativos a las causas en que se persiga el cumplimiento de esas obligaciones y hacerse cargo de las costas y los gastos incurridos hasta ese momento.
  • Para acceder a un plan de pagos por el capital con más los intereses que correspondan, deberá tener confeccionado un plan de pagos por los honorarios correspondientes.
  • Las cuotas deberán ser canceladas por medio de débito en cuenta bancaria.
TIPO DEDEUDA PLANES
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En un solo pago y siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. 10% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá otorgar más de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
HONORARIOS En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales. El monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a 1 JUS
MULTAS En un solo pago.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidadPRESENCIAL y NO PRESENCIAL. 10% de quita en intereses resarcitorios.
Hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL. Con un interés mensual de financiación equivalente al 115% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.

REQUISITOS

A los fines de solicitar el plan de facilidades de pago, los sujetos deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a: apellido y nombre, C.U.I.T./C.U.I.L., domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales y declarado el domicilio fiscal electrónico
  • El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los 10 días hábiles de la fecha de confección del plan.

CADUCIDAD

Excepto para los planes de pagos por deudas prejudiciales y para los planes de pagos por deuda en gestión judicial, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo recaudador, cuando:

  • No se produzca el pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas o no se hubiera producido el pago de la cuota única cuando se trate de planes de facilidades de una cuota.
  • Hayan transcurridos 60 días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.
  • Se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/10/2023.

Tucumán

D. N° 3362-3/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PLAZO PARA SUBSANAR LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE LA ALÍCUOTA DEL 0% PARA CLÍNICAS Y SANATORIOS. (B.O. 09/10/2023).

Dispone que los contribuyentes que hayan incurrido en los incumplimientos dispuestos para la pérdida de la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia de Tucumán, conforme lo prevé el D. N°  948-3/21 (informado en  nuestro R. F. N° 20-2021), o hubieran resultado excluidos de dicho beneficio, podrán continuar gozando del mismo, siempre que los incumplimientos formales y/o materiales se regularicen hasta el 10/10/2023, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/10/2023.

 

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