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Impuestos Nacionales
L. N° 27.737. REFORMA DE LA LEY DE ALQUILERES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. (B.O. 17/10/2023).
Establece modificaciones en el Código Civil y Comercial relacionadas al alquiler de inmuebles, así como modificaciones a la Ley de Alquileres y dispone los siguientes incentivos fiscales:
- Impuesto sobre los Bienes Personales
Establece que se encontrarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $56.410.705,41.-
- Impuesto a las Ganancias
Dispone que tanto el locatario como el locador de inmuebles destinados a casa-habitación, podrán deducir de la ganancia del año fiscal el 10% del monto total anual del alquiler Aclara que ambas partes podrán hacer uso de la presente deducción adicionalmente con otras que existan.
- Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Establece que se encontrarán exentos del gravamen, los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Dispone que la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Adicionalmente, establece que se encontrarán exentos del pago del Monotributo, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/10/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y SIGUIENTES.
Impuestos Provinciales
San Juan
R. N° 1232/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE OCTUBRE 2023. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Suspende durante el mes de Octubre de 2023 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2023.
R. N° 1326/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).