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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5772/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI). DEROGACIÓN. (B.O. 21/10/2025).
Deja sin efecto el “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” (RICOI), dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5306/22 (informada en nuestro R.F. N° 1-2023), que debía ser cumplido por sociedades, entidades sin fines de lucro, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos permanentes y empresas constituidas o ubicadas en Argentina, en relación con las operaciones o transacciones realizadas con personas jurídicas, establecimientos, fideicomisos, establecimientos permanentes u otros sujetos domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, en tanto se trate de sujetos vinculados. Asimismo, incluía aquellas operaciones efectuadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, incluso cuando se realicen a través de sus establecimientos permanentes en el exterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DEL 01/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5774/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O RETENCIÓN. ADECUACIONES. (B.O. 21/10/2025).
Adecúa la solicitud de exclusión de los regímenes de retención y percepción de IVA dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 2226/07 (informada en nuestro R.F. N°12-2007) en los casos en que sea rechazada la disconformidad por la denegatoria del Certificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el Director General previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley de Procedimiento Tributario – L. N° 11.683.
Asimismo, para el caso de contribuyentes que reciben subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, o realizan operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA y no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos de IVA, prevé que el juez administrativo podrá resolver el recurso sin considerar el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad que surja de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2025.
R.G. (ARCA) N° 5775/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA ADHESIÓN. (B.O. 22/10/2025).
Extiende el plazo de adhesión al Régimen de Facilidades de Pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025).
A dicho efecto, prevé que el plazo de adhesión al régimen para regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos será hasta el 28/11/2025 o el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada, lo que ocurra más tarde.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/10/2025.
R.G. (ARCA) N° 5776/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES POR DEUDA GENERAL. FLEXIBILIZACIÓN. (B.O. 22/10/2025).
Flexibiliza el Régimen de Facilidades de Pago permanente dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N°5-2023), previendo que, para el cómputo de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general, solo deberán detraer los planes caducos de los últimos 6 meses (antes, los últimos 12 meses).
Asimismo, amplía la cantidad de planes de pago por deuda general que pueden ser concedidos en forma simultánea a los contribuyentes, estableciendo los siguientes topes:
- Pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas empresas, Entidades sin fines de lucro, y Medianas empresas (tramo 1): hasta 15 planes (antes, 10 planes).
- Medianas empresas (tramo 2) y demás contribuyentes: hasta 10 planes (antes, 6 planes).
Finalmente, y en virtud de los cambios señalados, reemplaza el Apartado A del Anexo denominado “Condiciones para los planes de facilidades de pago” por el siguiente:
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°) | CONDICIONES | TIPOS DE PLANES | |||||||
| PLAN DEUDA GENERAL | PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (Ganancias y Bienes Personales) | PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Monotributo) | PLAN DEUDA ADUANERA | ||||||
| Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | ||||||
| I | II | I | II | I | II | I | II | ||
| Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | Pago a cuenta | Sin pago a cuenta | 17% | Sin pago a cuenta | 1% | ||||
| Cantidad máxima de planes | 15 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 12 | 8 | 6 | 4 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Medianas Empresas Tramo 1 | Pago a cuenta | 5% | 10% | 23% | Sin pago a cuenta | 1% | |||
| Cantidad máxima de planes | 15 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Medianas Empresas Tramo 2 | Pago a cuenta | 5% | 10% | 23% | Sin pago a cuenta | 6% | |||
| Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Demás Contribuyentes | Pago a cuenta | 10% | 15% | 28% | Sin pago a cuenta | 6% | |||
| Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 3 | 2 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
- Tasa de interés de financiación: A = 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. (M.E.) N° 3/24.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/11/2025.
R.G. (ARCA) N° 5777/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIAL PARA DEUDAS VENCIDAS A DETERMINADA FECHA. EXTENSIÓN DE PERIODOS QUE PUEDEN SER REGULARIZADOS Y REDUCCIÓN DE PAGOS A CUENTA. (B.O. 22/10/2025).
Flexibiliza el Régimen de Facilidades de Pagos previsto por la R.G. (ARCA) N° 5711/25 (informado en nuestro R.F. N° 24-2025) que permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación.
A dicho efecto, extiende hasta el 31/08/2025 (antes, 30/04/2025) la fecha de vencimiento de las obligaciones fiscales y multas aplicadas que puedan adherirse al referido plan de pagos.
Por otra parte, reduce el porcentaje de pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente en un 5%, quedando el nuevo esquema de la siguiente manera:
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
| Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 5% (antes, 10%) | 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 10% (antes, 15%) | |
| Resto de los contribuyentes | 36 | 15% (antes, 20%) |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/11/2025.
Impuestos Provinciales
La Rioja
R. N° 21/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/10/2025).
Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.
Adicionalmente, establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2025.
R. N° 22/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. EXCLUSIONES. (B.O. 21/10/2025).
Excluye del Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las siguientes acreditaciones bancarias:
- Originadas en devoluciones de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme al derecho de arrepentimiento.
- Derivadas de rendiciones o liquidaciones efectuadas por agrupadores o concentradores del sistema de cobranza en el marco del SIRTAC.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2025.
Neuquén
R. N° 321/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/10/2025).
Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.
Adicionalmente, establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/10/2025.
Tucumán
R.G. N° 73/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/10/2025 inclusive (antes, 30/09/2025) cuyos vencimientos operaron durante los meses de Agosto y Septiembre de 2025, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.