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Impuestos Nacionales
D. N° 551/23. REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO DE PRECIOS. PRÓRROGA BENEFICIOS. (B.O. 26/10/2023).
Prorroga hasta el 31/12/2023, inclusive (antes 31/10/2023) los beneficios impositivos establecidos por el D. N° 443/23 (informado en nuestro R.F. N° 36-2023) para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes.
En tal sentido, dispone los siguientes beneficios:
- Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.
- Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio e Economía.
- Prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/08/2023.
R.G. (AFIP) N° 5437/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO. RÉGIMEN OPCIONAL. (B.O. 24/10/2023).
Establece un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
SUJETOS ALCANZADOS Y EXCLUIDOS
Podrán optar por el presente régimen, los siguientes sujetos:
- Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
- Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Aclara que no podrán optar por el presente régimen los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias y los sujetos que hayan ejercido la opción de IVA Anual Agropecuario.
OBLIGACIONES ALCANZADAS
Se encuentran alcanzadas por el presente régimen opcional, las siguientes obligaciones:
- IVA: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
- Impuesto a las Ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Dispone que, al optar por el presente régimen, las obligaciones vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
REQUISITOS Y FORMALIDADES
A los fines de acceder al presente régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo:
- IVA: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
- Impuesto a las Ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
La adhesión al presente régimen opcional se realizará a través de la web de AFIP, con clave fiscal, accediendo al servicio “Mis aplicaciones Web”, “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) y podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por AFIP para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
Aclara que el ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo, no podrá ser anulada ni rectificada, y comprenderá a ambos impuestos (IVA y Ganancias), es decir, los contribuyentes no podrán adherir únicamente por alguno de los gravámenes.
PAGO A CUENTA
Al optar por el presente régimen, los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción. A tal efecto, AFIP determinará en forma automática el importe del pago a cuenta tomando como base determinados parámetros obrantes en sus bases de datos como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por AFIP para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil y deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO | CÓDIGO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
IVA | 30 | 195 | 195 |
GANANCIAS | 10 | 195 | 195 |
Finalmente, también dispone un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información de AFIP cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, la cual podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2023.
R.G. (AFIP) N° 5438/23. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GUÍA FISCAL HARINERA. PAGO A. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 24/10/2023).
Actualiza el importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado instrumentado a través de la Guía Fiscal Harinera, a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo.
En tal sentido, establece que el pago a cuenta se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de $2,75.- (actualmente, $1.-).
Adicionalmente, dispone que tal importe se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto de cada año. Para ello, AFIP publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en su sitio web que se aplicarán a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LOS RETIROS DE HARINA QUE SE REALICEN A PARTIR DEL 01/11/2023 INCLUSIVE, AUN CUANDO EL SERVICIO DE MOLIENDA HAYA SIDO PRESTADO CON ANTERIORIDAD A LA CITADA FECHA DE APLICACIÓN.
Impuestos Provinciales
Corrientes
R.G. N° 248/23. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIÓN. (B.O. 18/10/2023).
Establece que será obligatoria la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico para los siguientes sujetos:
- Los agentes de retención y percepción de tributos.
- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen de Convenio Multilateral, con alta en la jurisdicción Corrientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/10/2023.
Neuquén
R. N° 428/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PADRÓN DE CONSTRUCTORES. (B.O. 20/10/2023).
En el marco de las disposiciones de la Ley Impositiva Provincial, y a los fines de aplicar la alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios profesionales cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción, crea el Padrón de Constructores en el que se encontrarán incluidos los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades de Construcción y servicios relacionados con la construcción detalladas en la Ley Impositiva, cuando los ingresos generados por las mismas representen al menos el 50% de los ingresos netos totales del contribuyente, considerando los 12 meses anteriores a la emisión del padrón.
El padrón será actualizado y publicado semestralmente en el sitio web del organismo www.dprneuquen.gob.ar en la sección “Consultas” > “Padrón de Constructores”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/10/2023.
Río Negro
L. N° 5.368. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EXENCIÓN. (B.O. 23/10/2023).
Establece que se encontrarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan entre 18 y 29 años de edad.
- Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado.
- Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios:
- Cargos públicos.
- Trabajos en relación de dependencia.
- Ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/10/2023.
Santiago del Estero
D. N° 2404/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LOCACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CELEBRADOS CON EL ESTADO. EXENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/10/2023).
Eleva a $160.160.- (antes, $71.200.-) el importe tope mensual para que los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal se encuentren exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2023.
Tucumán
R.G. N° 75/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31/10/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 24/10/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/10/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2023.
Próximos vencimientos
A partir del 13/11/2023 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Junio de 2023.
A partir del 13/11/2023 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Mayo de 2023.
El 30/11/2023, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Mayo de 2023.
A partir del 23/11/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Noviembre de 2022:
- Informe Maestro.
A partir del 23/11/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Mayo de 2023:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.