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Impuestos Nacionales
L. N° 27.774. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 18/10/2024).
Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención reciproca con respecto al impuesto sobre la renta y el patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.
L. N° 27.780. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHIBA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 09/09/2024).
Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República de Chiba para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, la prevención de la evasión y elusión fiscal y su protocolo.
D. N° 940/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 22/10/2024).
En el marco del D. N° 749/24 (informado en nuestro R.F. N° 36-2024), establece precisiones respecto del alcance de los siguientes conceptos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):
- Definición de sucursal dedicada o especial.
- Mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.
- Provisiones no concretadas.
- Transferencia de la mercadería.
- Responsabilidad solidaria.
- Condiciones para la permanencia en el régimen.
- Baja voluntaria.
- Aplicación de sanciones.
- Responsabilidad ante incumplimientos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R. (ME) N° 1073/24 y R.G. (AFIP) N° 5588/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO (REIBP). PLAZO DE ADHESIÓN. AMPLIACIÓN. (B.O. 22/10/2024 y 23/10/2024).
Amplía el plazo de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), en las siguientes situaciones:
- Los sujetos que al 30/09/2024, inclusive, hayan manifestado la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan blanqueado, pero no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28/10/2024, inclusive.
- Los sujetos que al 30/09/2024, inclusive, hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente hasta el 28/10/2024, inclusive.
Aclara que, en ambos casos, los sujetos podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante hasta el 31/10/2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R. (ME) N° 1074/24 y R.G. (AFIP) N° 5590/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 22/10/2024 y 23/10/2024).
Establece los procedimientos, formalidades y condiciones para la implementación del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) que deberá realizarse a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD).
En tal sentido, establece un plazo de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud de adhesión, para el dictado del acto administrativo que la apruebe o rechace.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/10/2024.
R.G. (AFIP) N° 5589/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIO “WEB” DENOMINADO “CERTIVA – CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA”. (B.O. 23/10/2024).
Crea el servicio web de AFIP denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” con el fin de gestionar los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondientes regímenes que contemplen beneficios tributarios.
En tal sentido, establece los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que deberán verificar los emisores y los receptores de los certificados.
Aclara que, en una primera etapa se utilizará para la gestión de los certificados de Crédito Fiscal de IVA emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y gradualmente se extenderá al resto de los regímenes existentes que contemplen beneficios e incentivos tributarios.
Entre otras disposiciones, establece la excepción de actuar como Agente de Retención del IVA a los sujetos que sean beneficiarios de los regímenes incluidos en la presente Resolución, respecto del impuesto facturado cancelado mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.
R.G. (AFIP) N° 5591/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FORMULARIO F. 2002 – IVA WEB. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/10/2024).
Establece que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán determinar el gravamen y presentar la declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, cuando efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
Dispone que, al momento de realizar la declaración jurada del IVA, los contribuyentes visualizarán en el sistema web el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual.
Adicionalmente, aclara que, en caso de confeccionar declaraciones juradas rectificativas, los contribuyentes deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE IVA CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 10/2024 Y SIGUIENTES.
Impuestos Provinciales
Catamarca
Disp. Gral. N° 47/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). CUENTAS “CERA”. EXCLUSIÓN. (B.O. 18/10/2024).
Dispone que los importes acreditados en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” (CERA) para ser utilizadas exclusivamente en el marco del Blanqueo establecido por la Ley Nacional Nº 27.743, quedan excluidos del Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de facilitar la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias omitidas por los contribuyentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/10/2024.
Chaco
L. N° 4.088-A. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 21/10/2024).
Adhiere al Título II del Régimen de Regularización de Activos en virtud de lo previsto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N°2-2024).
En tal sentido, establece un Régimen de Regularización de Activos para las personas jurídicas, personas humanas y sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial, que hayan adherido al Blanqueo, desde el 08/07/2024 y hasta el 30/04/2025 inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 31/07/2025 en caso de extenderse la vigencia del Régimen Nacional.
Dispones que los sujetos podrán regularizar activos de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.
BENEFICIOS
Establece que los sujetos que se acojan al presente Régimen gozarán de los siguientes beneficios:
- Liberación de toda infracción prevista en el Título Séptimo del Código Tributario Provincial -ley 83-F- que le fueren atribuibles en razón de incumplimiento de deberes formales y materiales establecidos en el Código citado, leyes especiales o reglamentaciones del Organismo Tributario Provincial.
- Liberación de cualquier procedimiento de determinación de oficio por tributos provinciales, por los períodos no prescriptos hasta el período fiscal diciembre del año 2023, inherente a lo declarado en el presente Régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2024.
Chubut
R. N° 949/24. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS MENSUAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 23/10/2024).
Fija en el 3,78% mensual la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Dirección General de Rentas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2024.
Córdoba
L. N° 10.997. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). ADHESIÓN. (B.O. 21/10/2024).
Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024), exclusivamente para aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen en la provincia de Córdoba, a los fines de desarrollar y/o ejecutar en la provincia, inversiones.
Adicionalmente, dispone que el beneficio de estabilidad fiscal resultará de aplicación durante el plazo de 30 años contados desde la fecha de adhesión al régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2024.
R.N. N° 13/24. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. (B.O. 21/10/2024).
Establece un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes, responsables y/o tercero de los tributos a cargo de la Dirección de Inteligencia Fiscal, denominado “Fiscalización Masiva” y un control de ingresos electrónico “CIE”, que acredite el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o sus comprobantes equivalentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2024.
Jujuy
R.G. N° 1682/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/10/2024).
Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.
Neuquén
R. N° 321/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA. PAGO CONTADO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. PRÓRROGA. (B.O. 18/10/2024).
Prorroga hasta el 31/10/2024 (antes, 15/10/2024) el plazo para que los sujetos realicen el acogimiento al Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago establecido en la L. N° 3.450 y reglamentado por la R. N° 269/ 24 (informadas en nuestros R.F. N° 34-2024 y 36-2024, respectivamente).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/10/2024.
Salta
L. N° 8.461 y R.G. N° 14/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. (B.O. 17/10/2024).
Establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para los contribuyentes de la Provincia de Salta.
MORATORIA
Establece un régimen de regularización de deudas tributarias administradas por la DGR de Salta.
La adhesión podrá realizarse hasta el 27/12/2024, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial prorrogar dicha fecha hasta el 31/03/2025, inclusive.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse deudas en curso de discusión en sede administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial y comprenderá a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas o aplicadas al 31/03/2024.
Aclara que también podrán regularizarse deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago vigentes, siendo aplicables los beneficios de la presente sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.
ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN Y BENEFICIOS
Los planes de pagos podrán cancelarse de contado o en cuotas, según el esquema de cuotas e intereses de financiación y con los siguientes beneficios:
FINANCIACIÓN | INTERÉS MENSUAL | CONDONACIÓN Intereses Resarcitorios y Punitorios, recaargos y Multas |
CONTADO | – | 100% |
Hasta 6 cuotas | 1,5% | 70% |
Hasta 12 cuotas | 2,5% | 60% |
Hasta 24 cuotas | 3,2% | 50% |
Hasta 36 cuotas | 6,4% | 40% |
Aclara que, en todos los casos, se deberá ingresar un anticipo equivalente a una cuota.
CADUCIDAD
La caducidad de los planes de pagos operará de pleno derecho y ocasionará la pérdida automática de los beneficios, quedando el sujeto obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, encontrándose habilitada la DGR a ejercitar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:
- Falta de pago del anticipo a su vencimiento.
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas.
- Existencia de algún saldo impago a la finalización del plan de facilidades.
Aclara que, en ningún caso, podrán rehabilitarse de los planes de pago que hubieren caducado.
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Serán considerados Contribuyentes Cumplidores en el Impuesto a las Actividades Económicas los sujetos que verifiquen los siguientes requisitos:
- Caractericen como Micro o Pequeña Empresa en los términos de la Ley Nacional 24.467 y sus normas complementarias, al 31/12/2023.
- Tengan calificada su conducta fiscal en el nivel “Sin Riesgo” del trimestre enero – marzo de 2024.
BENFICIOS CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
Los sujetos que califiquen como Contribuyente Cumplidor gozarán de los siguientes beneficios:
- Reducción especial del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas determinado para el ejercicio fiscal 2025, aplicable un 5% sobre el impuesto determinado del anticipo de junio de 2025 y un 5% sobre el impuesto determinado del anticipo de diciembre de 2025.
- Exclusión transitoria de los Regímenes de Recaudación previstos por las R.G. N° 20/20, 21/22 y 22/22, la que resultará operativa a partir del momento en que los agentes de recaudación tengan a su disposición los padrones confeccionados al efecto por la DGR y hasta el 30/06/2025.
Adicionalmente, dispone que los contribuyentes cumplidores que en los últimos 5 períodos fiscales no hayan adherido a ningún Régimen Especial de Regularización y/o Sinceramiento Fiscal, tendrán también una reducción especial del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas del período 2025, aplicable un 5% en el anticipo de junio y un 5% en el anticipo de diciembre.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
La Provincia de Salta adhiere al Título II – “Régimen de Regularización de Activos”, de la Ley Nacional N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) por la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
En tal sentido, dispone que los sujetos que efectúen su acogimiento al Blanqueo y que sean contribuyentes de los impuestos legislados por el Código Fiscal de la Provincia al 31/12/2023, estén o no inscriptos ante la DGR, y que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes, en el país y/o en el exterior, gozarán de los siguientes beneficios:
- Liberación de la acción penal tributaria establecida en el Régimen Penal Tributario, que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente.
- Liberación del pago del Impuesto a las Actividades Económicas, intereses y multas por los hechos imponibles verificados en el territorio de la Provincia al 31/12/2023.
- Liberación del Impuesto de Sellos, intereses, recargos y multas por los hechos imponibles verificados en la Provincia al 31/12/2023.
- La exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes, en el país y/o en el exterior, realizada en los términos de la Ley Nacional 27.743, no podrá ser utilizada para presunciones sobre base imponible.
- El depósito de moneda nacional y extranjera, bajo el régimen de esta Ley, no podrá ser objeto de ningún régimen de recaudación, retención o percepción en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, como así también entidades no financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina.
IMPUESTO ESPECIAL
Establece un Impuesto Especial de Regularización equivalente al 10% del impuesto nacional que corresponda abonar en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley Nacional 27.743. Aclara que dicho impuesto no deberá ingresarse en los supuestos especiales de exclusión de pago del impuesto nacional previstos en el Capítulo V del Título II de la citada Ley (Régimen Especial de Regularización).
Dispone que el impuesto especial deberá ingresarse en moneda nacional, convirtiendo la base imponible a moneda de curso legal considerando el dólar estadounidense al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al primer día hábil anterior a la fecha de pago.
PLAZO
El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30/04/2025, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial prorrogar dicho plazo hasta el 31/07/2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/10/2024.
San Luis
L. N° VIII – 1.135. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). ADHESIÓN. (B.O. 18/10/2024).
Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024), habilitando el fomento de grandes inversiones en la provincia de San Luis.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2024.
R. 32/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 18/10/2024).
En el marco de la L. N° VIII-1134 (informada en nuestro R.F. N° 41-2024), mediante la cual se estableció que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, sus intereses, recargos, multas y demás accesorios que pudieran corresponder, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, establece las siguientes disposiciones:
- Los sujetos podrán acceder a los beneficios mencionados hasta la fecha en que opere el vencimiento del Régimen de Regularización de Activos, Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
- Los sujetos deberán formalizar la adhesión ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
- Los beneficios del presente régimen tendrán efectos a partir de la fecha en que el contribuyente adhiera al mismo en la Provincia de San Luis y aplicarán exclusivamente sobre las operaciones que originaron los fondos o activos blanqueados y respecto de los sujetos que hayan adherido al Blanqueo.
VIGENCIA: A APRTIR DEL 18/10/2024.
Tucumán
R.G. N° 74/24. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/10/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/10/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.