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Impuestos Nacionales
R.G. (AFIP) N° 5440/23. REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO DE PRECIOS. PRÓRROGA DE BENEFICIOS. (B.O. 01/11/2023).
Extiende los beneficios impositivos para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes.
IMPUESTO PAÍS
Suspende hasta el 31/12/2023, inclusive (antes, 31/10/2023), la percepción del Impuesto País y pago a cuenta, como asimismo, el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto País, sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Establece que el régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas regirá para las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26/08/2023 y hasta el 31/12/2023, inclusive (antes, 31/10/2023).
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS
Prorroga los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social para los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594, respectivamente, en el “Sistema Registral” de AFIP, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339 Y SU MODIFICATORIA. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN.
Establece de manera transitoria hasta el 31/12/2023, inclusive, (antes, 31/10/2023) que para las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la AFIP por la Secretaria de Comercio, se podrá presentar el certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias y de exclusión del Impuesto al Valor Agregado, siempre que sean efectuadas por contribuyentes que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2023.
R.G. (AFIP) N° 5441/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUETO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN RELACIONADAS CON LA ENERGÍA. PRÓRROGA. (B.O. 01/11/2023).
Extiende hasta el 30/11/2023 (antes, 31/10/2023) las exclusiones dispuestas por la R.G. (AFIP) N° 5407/23 (informada en nuestro R.F. N° 36-2023).
En tal sentido, establece que hasta el 30/11/2023, inclusive, determinadas operaciones de importación definitiva de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la AFIP por la Secretaría de Energía, siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a la AFIP, se encontrarán excluidas de los regímenes de percepción de IVA y del Impuesto a las Ganancias (establecidos por las R.G. (AFIP) N° 2937/10 y 2281/07, respectivamente).
Asimismo, y de manera transitoria hasta el 30/11/2023, inclusive, establece que por tales operaciones se podrá presentar el certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias y de exclusión del Impuesto al Valor Agregado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2023.
R. (ME) N° 1612/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. BUENOS AIRES. (B.O. 27/10/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía:
- Desde el 01/01/2023 y hasta el 31/10/2023, en los partidos de Villarino y Patagones.
- Desde el 01/02/2023 y hasta el 31/10/2023, en el Partido de Rivadavia.
- Desde el 01/03/2023 y hasta el 31/10/2023, en el Partido de Pehuajó.
- Desde el 01/042023 y hasta el 31/10/2023, en el Partido de Berisso.
Adicionalmente, determina que el 31/10/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/10/2023.
R. (ME) N° 1614/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. SANTA CRUZ. (B.O. 27/10/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Cruz por el término de un año a partir del 16/02/2023, a las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor afectadas por sequía.
Adicionalmente, determina que el 16/02/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/10/2023.
R. (ME) N° 1620/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. CORRIENTES. (B.O. 30/10/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Corrientes desde el 01/07/2023 hasta el 31/12/2023, a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto, afectadas por sequía, en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Sauce, Bella Vista, Esquina, Goya, Lavalle y San Roque.
Adicionalmente, determina que el 31/12/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/10/2023.
Impuestos Provinciales
San Juan
R. N° 1375/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE NOVIEMBRE 2023. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Suspende durante el mes de Noviembre de 2023 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.