Reporte Fiscal 45

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Impuestos Nacionales

L. N° 27.782. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL POR INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. (B.O. 25/10/2024).

Declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por 180 días, prorrogables por igual plazo, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.

Aclara que la medida, se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia, para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Finalmente, faculta a la AFIP y a la ANSES a implementar regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/10/2024.
D. N° 953/24. PROCEDIMIENTO. DISOLUCIÓN DE LA AFIP Y CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (B.O. 25/10/2024).

Crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico y se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pasando a ejercer las funciones que estaban previstas para ser ejercidas por la AFIP.

Establece que la ARCA estará a cargo de un director ejecutivo, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuya duración del mandato será de 4 años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Finalmente, dispone que secundarán al director ejecutivo de la ARCA un director general a cargo de la Dirección General Impositiva, un director general a cargo de la Dirección General de Aduanas y subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2024.
D. 977/24. MEDIDAS PALIATIVAS Y RELEVANTES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA. (B.O. 01/11/2024).

Prorroga los plazos para acceder al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la L. N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

Establece que la extensión del plazo abarca tanto la manifestación de la adhesión, el ingreso del pago adelantado obligatorio y la presentación de la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, para las 3 etapas, quedando el nuevo cronograma de la siguiente manera:

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1 Desde el 01/11/2024 y hasta el 08/11/2024, inclusive. 06/12/2024, inclusive.
2 Desde el 09/11/2024 y hasta el 07/02/2025, ambas fechas inclusive. 07/03/2025, inclusive.
3 Desde el 08/02/2025 y hasta el 07/05/2025, ambas fechas inclusive. 06/06/2025, inclusive.

Aclara que los fondos que se hubieran regularizado hasta el 31/10/2024, podrán retirarse a partir del 01/11/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.

Asimismo, prevé que quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 01/11/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Respecto a los fondos regularizados en el período de prórroga, dispone que deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 08/11/2024, inclusive. Aclara que, a partir del 09/11/2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. En cambio, cuando el monto total sea mayor a la suma indicada anteriormente, para no quedar sujetos a la retención del 5 %, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la normativa hasta el 31/12/2025, inclusive.

Finalmente, prevé que quedan excluidos de la prórroga quienes hubieren retirado fondos regularizados hasta el 31/10/2024, inclusive.

Cabe aclarar que la extensión del plazo incluye a la adhesión al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) respecto de los bienes regularizados, conforme a lo dispuesto en el inc. b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto 608/24.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
R.G. (AFIP) N° 5592/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2024. PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO. (B.O. 25/10/2024).

Prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas, quedando fijadas las nuevas fechas de vencimiento de la siguiente manera:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/12/2024
4, 5 y 6 16/12/2024
7, 8 y 9 17/12/2024
TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/02/2025
4, 5 y 6 14/02/2025
7, 8 y 9 17/02/2025
CUARTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/03/2025
4, 5 y 6 14/03/2025
7, 8 y 9 17/03/2025
QUINTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/04/2025
4, 5 y 6 15/04/2025
7, 8 y 9 16/04/2025

Aclara que para el ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

Con relación a la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se dispone que la misma deberá efectuarse durante el mes de mayo del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

Finalmente, y respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, establece que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo correspondientes al período fiscal 2024, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/10/2024.
R.G. (AFIP) N° 5594/24. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). OPCIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN PRODUCTIVA AL DIRECTORIO DE ESQUEMAS DE DIFERENCIACIÓN AGROINDUSTRIALES. (B.O. 28/10/2024).

Habilita, para los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) excepto “Derivados granarios”, la opción de compartir la información productiva suministrada en el “MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del aplicativo con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, creado por la R. N° 50 /24 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Aclara que, una vez manifestada la voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.

Prevé que el listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio” que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a la AFIP, se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

Finalmente, prevé que los “Productores”, excepto “Derivados Granarios”, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida anteriormente a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio SISA.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/10/2024, PARA LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DE LA R.G. N° 4310/18, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2024/2025 Y SUCESIVAS.
R.G. (AFIP) N° 5595/24. PROCEDIMIENTO. SAS. OBTENCIÓN DE LA CUIT POR PARTE DE SOCIEDADES CON DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (B.O. 28/10/2024).

Dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que tengan domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, para obtener la CUIT deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, seguir el procedimiento simplificado para la obtención de la CUIT suministrando la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación del administrador de relaciones de la clave fiscal, y observar las disposiciones de la R.G. (AFIP) N° 5238/22 (informado en nuestro R.F. N°29-2022).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/10/2024.

Impuestos Provinciales

La Pampa

L. N° 3.589. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR BANCOS U OTRAS INSTITUCIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES FINANCIERAS. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. 10/10/2024).

Eleva al 20% (antes, 15,47%) la alícuota prevista para las actividades desarrolladas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras (Códigos 641910, 641920, 641930 y 641941) conforme la L. N° 3.582.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Misiones

R. N° 1408/24.  PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. RATIFICACIÓN DE LA R.G. N° 11/24. (B.O. 25/10/2024).

Ratifica la R.G. N° 11/24 (informada en nuestro R.F. N° 42-2024) mediante la cual se reglamentaron las disposiciones y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por la R. N° 1330/24 (informada en nuestro R.F. N° 41-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/10/2024.

Río Negro

R. N° 802/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PARA INVERSIONES EN MÁQUINAS Y VEHÍCULOS DE TRABAJO. TRATAMIENTO DIFERENCIAL. (B.O. 28/10/2024).

Reglamenta la L. N° 5.750 (informada en nuestro R.F. N° 42-2024), respecto al tratamiento fiscal diferencial a la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades nomencladas con los códigos 451111 (Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión), 451112 (Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos), 451191 (Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.), 451192 (Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.) para inversiones en maquinarias y vehículos de trabajo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Santa Fe

R.G. N° 31/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BAJA DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL. (B.O. 28/10/2024).

Dispone las circunstancias en las que la API podrá disponer, de oficio, la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del Régimen General o Régimen Simplificado como así también la baja en la jurisdicción de Santa Fe para aquellos sujetos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral.

Al efecto, prevé que API podrá disponer la baja cuando se verifiquen respecto de las 12 posiciones mensuales inmediatas anteriores en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

  • Inexistencia de presentaciones y pagos de declaraciones juradas del régimen general o convenio multilateral o períodos del régimen simplificado como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación del citado tributo o cuando la sumatoria de las mismas no supere el importe correspondiente de hasta 10 veces el ingreso mínimo de anticipo del gravamen previsto.
  • Inexistencia de presentaciones y pagos de las declaraciones juradas en su condición como agente de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, aclara que serán condiciones para disponer de oficio la baja mencionada, que:

  1. No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente o como de agente de retención, percepción y/o recaudación.
  2. No existan resoluciones, acciones de verificación, fiscalización o procedimientos de determinación de oficio tendientes a determinar deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya sea en su condición de contribuyente o como de agente de retención, percepción y/o recaudación.
  3. No se encuentre activo en AFIP.

Finalmente, prevé que la baja de oficio regirá a partir de la fecha en la cual API procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, aclarando que el procesamiento de información sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior al del inicio del proceso.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/10/2024.

Santiago del Estero

D. N° 1696/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROFESIONES LIBERALES. INCREMENTO DEL MONTO NO IMPONIBLE. (B.O. 24/10/2024).

Fija en $110.000.- por mes (antes, $55.000.-), el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no acumulativo, para los profesionales que no estuviesen organizados bajo cualquier forma asociativa.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.

Tucumán

R.G. N° 75/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADECUACIONES A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. (B.O. 24/10/2024).

Adecúa el régimen general de retención -dispuesto por la R.G. N° 23/02- y el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de lo previsto por la R.G. N° 86/00, en particular, en lo que concierne al aspecto temporal de los regímenes, eliminando la obligación de presentar declaración jurada anual.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.

Próximos Vencimientos

A partir del 13/11/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Junio de 2024.

A partir del 13/11/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Mayo de 2024. 

El 29/11/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Mayo de 2024. 

A partir del 13/11/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 1 del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.

A partir del 13/11/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 2 del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.

El 08/11/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el depósito del dinero en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y/o Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos – AlyC.

El 08/11/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión a la Etapa I del Régimen de Regularización de Activos y efectuar el ingreso del pago inicial del 75% del Impuesto Especial.

El 08/11/2024 comienza a vencer el plazo para la manifestación de la adhesión y el pago inicial del 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.

A partir del 25/11/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Mayo de 2024

  • Informe Maestro.

A partir del 25/11/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Mayo de 2024

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

 

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