Impuestos Provinciales
Tucumán
D. N° 102-3/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 07/11/2023).
Prorroga hasta el 30/11/2023 inclusive (antes, 31/10/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/06/2023, inclusive (antes, 31/05/2023).
- Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 30/06/2023 (antes, 31/05/2023).
- Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/07/2023, inclusive, (antes, 01/06/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 30/11/2023, inclusive (antes, 31/10/2023).
- Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Noviembre de 2023 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 70% por pago al contado.
- Reducción del 50% mediante pagos parciales.
- Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Junio de 2024, inclusive.