Contenido
Impuestos Nacionales
R. (SPyMEEYEC) N° 480/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 01/11/2024).
Prorroga desde el 01/11/2024 y hasta el 31/10/2025 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.
Adicionalmente, establece que hasta el 31/10/2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 28/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 05/11/2024).
Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/11/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. N° 474/24. REGÍMENES ESPECIALES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CENTRICA. REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. (B.O. 06/11/2024).
Reglamenta el control, la verificación y el cálculo, entre otros aspectos, para el correcto cómputo del porcentaje que los sujetos que hubieren sido reconocidos dentro del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires de la L. N° 6.508 (informada en nuestro R. F. N°2-2022), puedan aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
PROCEDIMIENTO
Prevé que la AGIP procederá al control de la existencia de obligaciones tributarias líquidas y exigibles respecto del beneficiario, en forma previa al registro de los importes fehacientemente notificados que, en concepto de porcentaje de los montos invertidos en obras de adaptación, adecuación o de reforma, hubieren sido reconocidos expresamente por la Autoridad de Aplicación del régimen de promoción.
VERIFICACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE DEUDA
Dispone que la consulta de la existencia de deuda tributaria del contribuyente o responsable será efectuada por la Autoridad de Aplicación mediante el envío de una nota emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a la AGIP, aclarando que el informe sobre la situación fiscal del contribuyente o responsable sólo consignará la existencia o no de deuda tributaria, preservando el secreto fiscal en los términos del Capítulo XII del Título I del Código Fiscal vigente.
Prevé que en el supuesto de que existieren obligaciones tributarias adeudadas, se enviará una notificación electrónica con el detalle de la deuda registrada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente o responsable, el cual deberá cancelarla o regularizarla dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a los fines de obtener el reconocimiento del beneficio fiscal, aclarando que la cancelación o regularización de las obligaciones tributarias adeudadas dentro del plazo otorgado a tal efecto habilitará la prosecución del trámite.
Finalmente, establece que el contribuyente o responsable deberá comunicar y acreditar la cancelación o regularización de las obligaciones fiscales adeudadas ante la AGIP, conforme el procedimiento que se establezca a tal efecto y, en el supuesto de contribuyentes o responsables que se hallen gozando de los beneficios contemplados en la L. N° 6.508, la verificación de la existencia de deuda se efectuará dentro de los 120 días corridos ante la ampliación del reconocimiento de los beneficios fiscales.
RECONVERSIÓN DE INMUEBLES EN EL ÁREA CÉNTRICA. CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA
Dispone que el importe computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá superar el monto del impuesto mensual determinado -neto de retenciones y/o percepciones, de cualquier beneficio tributario análogo y de la imputación del eventual saldo a favor que registre el contribuyente o responsable-, debiéndose imputar los excedentes en anticipos posteriores del tributo, conforme los términos de la L. N° 6.508, no siendo susceptibles de repetición ni devolución.
CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA. PROCEDIMIENTO
Establece que el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la AGIP, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables a través del “Portal del Contribuyente”, disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2.
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. SALDO A FAVOR
Prevé que en el supuesto que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registren saldo a favor en las Declaraciones Juradas como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, se evaluarán de oficio las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. Asimismo, dispone que el proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el “Padrón de Regímenes Generales” y/o su inclusión en el “Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares”, en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. PARÁMETROS PARA LA MORIGERACIÓN. IMPROCEDENCIA.
Establece que la eventual morigeración de las alícuotas aplicables al contribuyente o responsable en los diversos Regímenes de Recaudación deberá considerar lo siguiente:
- Las actividades desarrolladas
- La magnitud del saldo a favor registrado
- Los plazos para el consumo del saldo a favor y
- La magnitud de los importes que podrán ser computados como pago a cuenta en el tributo y el plazo para la imputación del beneficio fiscal de la L. N° 6.508.
Aclara que la eventual morigeración de las alícuotas aplicables en los diversos Regímenes de Recaudación sólo resulta aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no hubiera determinado su inclusión dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” con los siguientes niveles de Riego, de conformidad con los términos de las R. N° 52/18 y R. N° 209/20 (informadas en nuestros R.F. N°14-2018 y 27-2020, respectivamente):
- Nivel 2 (Medio),
- Nivel 3 (Alto) o
- Nivel 4 (Muy Alto)
REGISTRO DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN
Dispone que la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la R. N° 312/20 (informada en nuestro R.F. 2-2021) reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la L. N° 6.508.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/11/2024.
Córdoba
R. N° 55-D/24. PROCEDIMIENTO. REVISIÓN DE PAUTAS PARA REDUCIR EL UNIVERSO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. (B.O. 01/11/2024).
Dispone que la Dirección General de Rentas deberá realizar una revisión integral de las pautas, reglas y/o parámetros sistémicos que utiliza en el análisis y propuesta de designación de los distintos Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, y dentro de los 10 días hábiles contados a partir del 01/11/2024, proceda a reducir el universo de sujetos nominados como tales.
En tal sentido, establece que la DGR deberá notificar al Domicilio Fiscal Electrónico del Agente de Retención, Percepción y/o Recaudación el cese en su condición de tal y la fecha a partir de cual se haga efectiva la misma.
Adicionalmente, la DGR deberá emitir una Resolución General con el listado de los Agente de Retención, Percepción y/o Recaudación que dejan de revestir tal carácter indicando la fecha del fin de su actuación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
R. N° 57/24. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. CONDICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN. (B.O. 01/11/2024).
Modifica las condiciones de financiación de los planes de facilidades de pago para la regularización de deudas tributarias vencidas al 31/10/2024.
En tal sentido, dispone que hasta el 10/12/2024, los contribuyentes podrán acogerse a las siguientes condiciones especiales y transitorias de financiación por deudas vencidas al 31/10/2024.
Condiciones de Pago | Anticipo como Primera Cuota | Tasa de Financiación | Monto Mínimo de cuota |
Hasta 3 cuotas | Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas | $2.000 | |
De 4 hasta 6 cuotas | Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas | 0,50% | $2.000 |
De 7 hasta 12 cuotas | Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas | 1,00% | $2.000 |
De 12 hasta 18 cuotas | Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas | 1,50% | $2.000 |
Aclara que las multas impuestas por la Dirección General de Rentas y/o la Dirección de Inteligencia Fiscal podrán ser incluidas en el plan de facilidades de pago con independencia de la fecha de vencimiento de las mismas.
Finalmente, establece que no hay limitaciones en cuanto a la cantidad de planes vigentes respecto al presente régimen transitorio.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
Entre Ríos
R. N° 385/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 31/10/2024).
En el marco de la L. N° 11.150 (informada en nuestro R.F. N° 39-2024) mediante la cual la Provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), establece que a los fines de gozar de los beneficios de liberación de los gravámenes provinciales, los sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal a través de la web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apartado “Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos”, opción “Régimen de Regularización de Activos – Ley N° 11150” para manifestar su voluntad de adhesión desde el 01/11/2024 hasta el 30/06/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2024.
Mendoza
L. N° 9.584. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS UNIDADES DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS. (B.O. 04/11/2024).
Crea el “Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial” 1E -Oasis Uspallata-, 3 -Montañas-, 4 -Norte Precordillera, Sector de Huayquerias, Sur Macizo San Rafael, Payunia- y 5A -Piedemonte Uspallata-, con los siguientes objetivos:
- Dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas mencionadas, mediante un régimen de promoción que facilite la inversión en instalaciones edilicias autosustentables.
- Contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente.
- Generar puestos de trabajo.
- Potenciar el desarrollo de proyectos.
Los beneficiarios del presente régimen gozarán de los siguientes beneficios por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad:
- Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado.
- Exención al lmpuesto sobre los lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.
El presente beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025 y gozarán de estabilidad fiscal por el término de 5 años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/11/2024.
R.G. N° 75/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”. CUENTAS “CERA” (B.O. 06/11/2024).
Establece que quedarán excluidas del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/11/2024.
Neuquén
R. N° 325/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. (B.O. 01/11/2024).
Fija la tasa de interés mensual resarcitorio, punitorio y para planes de facilidades de pago, en el 4%.
Adicionalmente, fija la tasa de interés mensual aplicables sobre las sumas que resulten en beneficio de los contribuyentes en el 1,2%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
San Juan
R.G. N° 1371/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETO DEL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. 30/10/2024).
Extiende hasta el 01/12/2024 (antes, 01/11/2024) la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial, conforme las disposiciones de la R. N° 0122-DGR-2019 (informada en nuestro R. F. N°6-2019).
Asimismo, prórroga también hasta el 01/12/2024 (antes, 01/11/2024) la aplicación en el Impuesto a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2024.
Tucumán
D. N° 3533-3/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN. ALÍCUOTA 0%. PRÓRROGA. (B.O. 31/10/2024).
Prorroga hasta el 31/12/2024 inclusive (antes, 31/07/2024), la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Fabricación de papel y cartón” dispuesta por el D. N° 1228/24 (informado en nuestro R.F. N° 20-2024).
En tal sentido, aclara que solo podrán gozar de tal beneficio, los contribuyentes con establecimientos productivos permanentes en actividad dentro de la provincia de Tucumán que no disminuyan la cantidad de empleados registrados al 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/10/2024.
D. N° 3575/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/11/2024).
Prorroga hasta el 29/11/2024 inclusive (antes, 31/10/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/06/2024, inclusive (antes, 31/05/2024).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 30/06/2024 (antes, 31/05/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/07/2024, inclusive, (antes, 01/06/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 29/11/2024, inclusive (antes, 31/10/2024).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Noviembre de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2025, inclusive.