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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5787/25. PROCEDIMIENTO. REPROGRAMACIÓN DE VENCIMIENTOS. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2025. (B.O. 13/11/2025).
Adelanta, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de obligaciones fiscales originalmente previstas para fines de noviembre y diciembre de 2025, quedando de la siguiente manera:
| Obligación Tributaria | Terminación de CUIT | Vencimiento original | Nueva fecha vencimiento |
| Vencimiento: Mes de Noviembre | |||
| DJ IVA (CUIT terminadas en 8 y 9): Periodo 10/2025 | 8-9 | 26/11/2025 | 25/11/2025 |
| Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos: ingreso del impuesto período 16 y el 22 de noviembre de 2025 | todos | 27/11/2025 | 25/11/2025 |
| Impuestos internos – cigarrillos: ingreso del gravamen período 11 al 20 de noviembre de 2025 | todos | 26/11/2025 | 25/11/2025 |
| Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: ingreso del gravamen período 11 al 20 de noviembre de 2025 | todos | 26/11/2025 | 25/11/2025 |
| SICORE: Pago a cuenta de la primera quincena 11/2025 | 4-5-6-7-8-9 | 26/11 o 27/11 | 25/11/2025 |
| Obligación Tributaria | Terminación de CUIT | Vencimiento original | Nueva fecha vencimiento |
| Vencimiento: Mes de Diciembre | |||
| Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono: ingreso del segundo anticipo diciembre de 2025 | todos | 29/12/2025 | 26/12/2025 |
| Impuestos internos – cigarrillos: ingreso del gravamen período 11 al 20 de noviembre de 2025 | todos | 29/12/2025 | 26/12/2025 |
| Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: ingreso del gravamen período 11 al 20 de noviembre de 2025 | todos | 29/12/2025 | 26/12/2025 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/11/2025.
R. (ME) N° 1176/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRÓRROGA. (B.O. 12/11/2025).
Extiende el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/09/2025 hasta el 28/02/2026, para explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares y en la circunscripción VIII del partido de Tapalqué de la provincia de Buenos Aires, que fuera declarado mediante la R. (ME) N° 1305/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025).
Determina que el 28/02/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el párrafo anterior, aclarando que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la Resolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/11/2025.
R. (M.E.) N° 1780/25. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS. (B.O. 12/11/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 05/05/2025 hasta el 04/05/2026, para las explotaciones de citrus afectadas por granizo y viento, del distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos.
Asimismo, determina que el 04/05/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas precedentemente, aclarando que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la Resolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/11/2025.
R. (M.E.) N° 1782/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. PRÓRROGA. (B.O. 12/11/2025).
Prorroga y/o declara desde el 01/06/2025 hasta el 31/05/2026 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro, que fuera declarado y prorrogado mediante las R. (ME) N° 1482/23 y N° 926/24 (informadas en nuestros R.F. N° 41-2025 y 40-2024, respectivamente).
Adicionalmente, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/06/2025 y hasta el 31/05/2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.
Finalmente, fija que el 31/05/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas precedentemente, aclarando que poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la Resolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/11/2025.
Impuestos Provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Santa Fe
ACTA ACUERDO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe suscribieron con fecha 05/11/2025 un acta acuerdo que establece un procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Como principales aspectos se destacan los siguientes:
- El acuerdo es solo aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encontraren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y que ejerzan actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe, debiendo tener un saldo a favor exteriorizado en la última Declaración Jurada del gravamen en una jurisdicción y ésta debe haber autorizado su disponibilidad.
- La presentación de la solicitud debe efectuarse ante la jurisdicción que haya autorizado la disponibilidad del saldo a favor y la imputación solo resultará procedente respecto de obligaciones tributarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no devengadas en la restante jurisdicción al momento de la aprobación de la solicitud.
- La jurisdicción receptora contará con un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la interposición del requerimiento para su aprobación o rechazo.
- Los limites mensuales por jurisdicción y contribuyente son de $100.000.000.- entre jurisdicciones y de $10.000.000.- por contribuyente.
- Tanto AGIP como API se obligan a dictar sendas Resoluciones que implementen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones el procedimiento recíproco de imputación previsto en el Acta Acuerdo.
- El procedimiento se habilitaría a partir 01/12/2025 con la posibilidad de una prórroga por 31 días corridos si existe necesidad de implementación de sistemas, y luego del dictado de resoluciones reglamentarias en cada jurisdicción.
Chaco
R.G. N° 38/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 12/11/2025).
Adecúa los porcentajes de Percepción del Régimen General de Percepción dispuesto por la R. N° 1194 a las alícuotas especiales vigentes dispuestas por la L. N° 4156-F (informada en nuestro R.F. N° 24-2025):
| Actividad | Alícuota actual | Alícuota anterior |
| Venta o prestación de servicios en general, salvo lo dispuesto en el inciso b) y siguientes de este artículo | 2,90% | 3,50% |
| Venta o prestación de servicios a contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral | 2% | 2% |
| Venta a distribuidores de productos lácteos y fiambres | 3% | 3% |
| Venta mayorista de agroquímicos | 2,90% | 3,50% |
| Venta o prestación de servicios a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en la Administración Tributaria Provincial | 4,00% | 4,50% |
Aclara que, cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro de los 30 días de emitida la factura o documento equivalente, anular totalmente y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar.
Prevé que la anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente y procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente Factura o documento equivalente.
Finalmente, establece que, si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en la misma percepción alguna y el Agente de Percepción deberá ingresar al Fisco la totalidad del importe percibido originalmente, y el sujeto percibido podrá computar en su declaración jurada el total de la percepción sufrida.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Entre Ríos
R. N° 470/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTUALIZA LA REGLAMENTACIÓN DE EXENCIONES. (B.O. 05/11/2025).
Sustituye la reglamentación que establece las formalidades y requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos brutos en virtud de lo dispuesto por la R. N° 4/21 (informada en nuestro R.F. N° 6-2021), para acceder a determinadas exenciones previstas en el Código Fiscal, debiendo contar con el domicilio fiscal electrónico constituido.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/11/2025.
R. N° 472/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. TRATAMIENTO DE LA MONEDA EXTRANJERA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Aclara el tratamiento de operaciones en moneda extranjera del régimen SIRTAC dispuesto por la R. N° 273/22 (informada en nuestro R.F. N° 42-2022), estableciendo que los importes recaudados deben ingresarse en pesos según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior.