Contenido
Impuestos Nacionales
D. N° 594/23. REGÍMENES ESPECIALES. REGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. INDUSTRIA TEXTIL. PRÓRROGA. (B.O. 14/11/2023).
Prorroga hasta el 31/12/2028 la vigencia de os beneficios para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur – Industria Textil- que estuvieran vigentes al día 23/10/2021, inclusive.
A tal fin, establece que las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en la presente medida hasta el día 30/11/2023, inclusive.
Asimismo, dispone que tales incentivos promocionales durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 01/01/2013 y el 31/12/2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al 97,7% durante el año 2025, al 95,4% durante el año 2026, al 93,1% durante el año 2027 y al 90,8% durante el año 2028.
Finalmente, dispone que las empresas radicadas en Tierra del Fuego, con proyectos vigentes, podrán, hasta el 30/11/2023, inclusive, solicitar la sustitución de fabricación de productos por la producción de ciertos insumos agroindustriales de alta demanda, tales como agroquímicos, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, productos fitosanitarios y/o similares.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/11/2023.
Disp. (SsPyME) N° 499/23. REGÍMENES ESPECIALES. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA QUE LAS COOPERATIVAS OBTENGAN EL CERTIFICADO MIPYME. PRÓRROGA. (B.O. 16/11/2023).
Deja sin efecto, hasta el 15/05/2024 (antes, 15/11/2023), la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES para acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/11/2023.
Impuestos Provinciales
Chaco
L. N° F-3.898. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. (B.O. 08/11/2023).
Establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales y medidas de alivio fiscal.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIPIN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales al que podrán acogerse hasta el 01/03/2024, los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales vencidas al 31/07/2023.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán incluirse en el presente régimen las siguientes deudas vencidas al 31/07/2023, inclusive:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%.
- Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal junio de 2023, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.
- Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el período fiscal julio de 2023.
- Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta -Formulario SI 2505- “Traslado de Producción primaria”, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma, adeudados al 31/07/2023.
- Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/07/2023, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.
- Fondo para Salud Pública: Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal junio de 2023, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.
- Impuesto Inmobiliario Rural: Deudas vencidas hasta el 31/07/2023, inclusive. Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
- Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen: Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal junio de 2023.
- Tasa retributiva de servicios que comprendan deudas vencidas hasta el 31/07/2023, inclusive.
- Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes, cometidas hasta el 31/07/2023.
- Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal junio de 2023.
CONDICIONES DEL PLAN
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas. Aclara que, en caso de tratarse de reparticiones del Estado, podrán acceder hasta un máximo de 60 cuotas, sin anticipo.
Dispone que el pago de las cuotas se realizará por el mecanismo de retención directa de los recursos transferidos en concepto de Fondo de Participación Municipal.
La tasa de interés de financiación anual se determinará en función de la modalidad de pago, según el siguiente detalle:
MODALIDAD DE PAGO | TASA DE INTERÉS FINANCIACIÓN ANUAL |
Contado | 0% |
Hasta 6 meses | 12% |
Hasta 12 meses | 18% |
Hasta 24 meses | 20% |
Hasta 36 meses | 28% |
Hasta 48 meses | 32% |
Hasta 60 meses | 36% |
CONDONACIÓN DE INTERESES
La adhesión al presente régimen de facilidades implicará la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios según el plazo de financiación adoptado, según el siguiente detalle:
MODALIDAD DE PAGO | PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
Contado | 80% |
Hasta 6 meses | 60% |
Hasta 12 meses | 50% |
Hasta 24 meses | 40% |
Hasta 36 meses | 30% |
Hasta 48 meses | 0% |
Hasta 60 meses | 0% |
Aclara que, a los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el presente régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del 24% anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del 36% anual.
CONDONACIÓN DE MULTAS
Se condonarán las multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31/07/2023 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Asimismo, en caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31/07/2023, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.
REQUISITOS
A los fines de acceder al presente régimen de facilidades, los sujetos deberán verificar los siguientes requisitos:
- Efectuar el acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del 5% de la deuda consolidada. Aclara que el anticipo será del 10% cuando se trate de deuda en instancia judicial.
- Cancelar el saldo adeudado hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas o en 60 cuotas, según corresponda.
- Para Agentes de Retención, Percepción y Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, el saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un anticipo equivalente al 20% de la deuda.
- Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.
- Los municipios y empresas del Estado Provincia no abonarán anticipos.
- Los agentes de retención, percepción o recaudación solo podrán presentar planes hasta 12 meses con un anticipo del 20%.
- Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/08/2023 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales. El presente requisito será exceptuado cuando la disminución de personal hubiere ocurrido por las siguientes causales:
- Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado.
- Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente.
- Casos de empleadores que desarrollen actividades sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que por la naturaleza de las mismas deben contratar personal temporario, siempre y cuando no disminuyan en más de un 50% el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los últimos 12 meses.
CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se acumulen más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.
Aclara que, en caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, y a los fines de evitar que se produzca la caducidad, los sujetos dispondrán de 60 días para abonar las cuotas pendientes de pago.
En tal sentido, dispone que todo pago de cuota que se efectúe después de su vencimiento y dentro del período de financiación pactado, estará sujeto al interés del 3% mensual.
Asimismo, operará la caducidad del plan si durante la vigencia de este se produjera la disminución de la dotación del personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco que dicho contribuyente poseía al 31/08/2023, salvo que dentro de los 60 días de ocurrida la aludida disminución se restablezca el nivel de dotación existente a la fecha indicada.
MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL
Entre las principales medidas de alivio fiscal, se destacan las siguientes:
- No se actualizará por el plazo de 18 meses a contar desde el período fiscales Junio/2023, el impuesto fijo a ingresar mensualmente relacionado al régimen simplificado provincial.
- Bonificación especial del 30% del Impuesto Inmobiliario Rural de la Provincia del Chaco para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, para todos los contribuyentes que se encuentren con sus obligaciones tributarias no prescriptas regularizadas y realicen pago de contado anticipado en una cuota.
- Se reestablece hasta el 31/12/2024 el Régimen de Incentivos Fiscales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la L. N° F-2266.
BAJA DE OFICIO
Establece que la Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad por un plazo de 24 meses y/o el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/11/2023.
Mendoza
R.G. N° 48/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y NO PERCEPCIÓN. SIMPLIFICACIÓN DE SOLICITUD. (B.O. 13/11/2023).
Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local y Régimen de Convenio Multilateral deberán solicitar el “Certificado de no retención y no percepción utilizando el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza.
A tal fin, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local o de Convenio Multilateral, y no hallarse inscriptos en ambos regímenes del Impuesto.
- Poseer saldo a favor en la última declaración jurada vencida y presentada.
- No encontrarse categorizado como contribuyente de riesgo fiscal.
- Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas a la fecha de la solicitud.
- Las alícuotas declaradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo no prescripto, en cada código de actividad, deberán ser acordes a lo que establece la Ley Impositiva vigente para cada periodo fiscal, salvo los certificados tramitados en el año 2023 cuyo periodo analizado será a partir del 2019.
- Las retenciones y percepciones comerciales, bancarias y en cuentas de pago y las aduaneras, y toda otra retención que se incluya en el futuro o las reemplace, deducidas por el contribuyente deberán ser de conformidad a las declaradas por los agentes.
El certificado de no retención y no percepción otorgado tendrá un periodo de vigencia acorde a la situación fiscal del contribuyente declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses y, de subsistir saldo a favor en el gravamen, vencido el periodo de vigencia del Certificado, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/11/2023.
Neuquén
N° 465/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. CONVENIO MULTILATERAL. (B.O. 10/11/2023).
Excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos para los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral, a las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, actualiza las alícuotas del impuesto que deberán practicar los distintos contribuyentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2023.
R. N° 466/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. CONTRIBUYENTES LOCALES. (B.O. 10/11/2023).
Excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos para los contribuyentes locales, a las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, incrementa al 1,5% (antes, 1,2%) la alícuota general que deberán practicar al momento de acreditarse el importe correspondiente.
Finalmente, dispone que quedan excluidas del presente régimen las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/11/2023.
R. N° 467/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. (B.O. 10/11/2023).
Establece que a partir del 01/11/2023 la alícuota general del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” será del 1,2%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2023.
R. N° 468/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”. (B.O. 10/11/2023).
Actualiza las alícuotas generales de retención correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago -SIRCUPA-.
En tal sentido, incrementa al 1,5% (antes, 1,2%) la alícuota a aplicar al momento de acreditar el importe correspondiente a los contribuyentes locales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2023.