Reporte Fiscal 47

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5600/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2024. PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO.  (B.O. 11/11/2024).

Prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas, quedando fijada la nueva fecha de vencimiento de la siguiente manera:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9 25/11/2024

Asimismo, y a los fines de la determinación, prevé que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la L. Nº 27.743 de $ 3.091.035.- (informada en nuestro A.F. N° 2-2024) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de $ 451.683,19.-
  2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la L. N° 27.743.
  3. Al impuesto así determinado se le restarán –de corresponder- los conceptos susceptibles de ser considerados pagos a cuenta previstos de la R.G. (AFIP) N ° 5211/22 (informada en nuestro R.F. N° 25-2022), actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024.

Finalmente, actualiza en $150.000.000.- (antes, $50.000.000.-) el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la R.G. N° 5246/22 (informada en nuestro R.F. N° 31-2022) a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/11/2024.

Impuestos Provinciales

Catamarca

L. N° 5.869. REGÍMENES ESPECIALES. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. (B.O. 08/11/2024).

Adhiere al Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), estableciendo que los sujetos habilitados que se incorporen al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, que accedan a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el cese de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan exceptuados del pago de los siguientes impuestos:

  • Impuesto inmobiliario, por los bienes inmuebles exclusivamente regularizados y situados en territorio de la Provincia.
  • Impuesto a los automotores, respecto de aquellos automotores exclusivamente regularizados y patentados en la Provincia.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral, de corresponder, por los ingresos que hubieran omitido declarar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de monedas declarados en forma voluntaria y excepcional, correspondiente a los periodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la L. N° 27.743 y hasta el plazo de vigencia establece el Artículo 20 de la citada ley.
  • Impuesto de Sellos por los instrumentos cuyo contenido sean los activos regularizados conforme el Título II Régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743.

Dispone que, a efectos de acceder a los beneficios detallados anteriormente, los sujetos habilitados a adherir al Régimen de Regularización de Activos deberán poner a disposición de la Agencia de Recaudación de Catamarca, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional.

Aclara que los sujetos que adhieran al régimen quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Asimismo, quedan liberados de multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a las tenencias exteriorizadas.

Por su parte, establece que la Agencia de Recaudación de Catamarca estará dispensada de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la L. N°27.430 cuando los sujetos adhieran al Título II, Régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743, siempre que den cumplimiento a los requisitos allí exigidos.

Finalmente, faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Agencia de Recaudación de Catamarca dicte las normas instrumentales, interpretativas y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/11/2024.
D. N° 1124/24. PROCEDIMIENTO. MODIFICACIÓN DE LA SIGLA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA DE “ARCA” A “ARCAT”. (B.O. 08/11/2024).

En respuesta a la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a nivel nacional y con el fin de evitar confusiones y conflictos entre las denominaciones de ambos organismos, modifica la sigla de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) a “ARCAT”.

Aclara que la nueva sigla será utilizada en todas las normativas y documentos oficiales, y la Agencia de Recaudación Catamarca gestionará los trámites necesarios para el registro de la nueva marca y dominio web.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/11/2024.

Salta

D. N° 724/24. IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN. DEROGACIÓN. (B.O. 08/11/2024).

Elimina el Impuesto Especial de Regularización equivalente al 10% del impuesto nacional que correspondía abonar en los términos de la L. N° 27.743, conforme lo había dispuesto la L. Nº 8.461 (informada en nuestro R.F. N°44-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/11/2024.

Santa Fe

R.G. N° 34/24. IMPUESTO DE SELLOS. ADECUACIÓN EN LOS CONTRATOS DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA. (B.O. 11/11/2024).

Adecua la alícuota del Impuesto de Sellos al 5‰ (antes, 7,5‰) para los contratos de locación de inmueble para otros fines distintos a vivienda única y permanente ya sea con garantía o sin garantía.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2024.

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