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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5788/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SUBSANAR QUEBRANTOS. PRÓRROGA. (B.O. 14/11/2025).
Extiende hasta el 30/12/2025 (antes, 28/11/2025), el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por incorrecta imputación de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025), reduciendo la tasa de interés de financiación al 1% mensual para planes presentados hasta el 30/11/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/11/2025.
R. (M.E.) N° 1834/25. PROCEDIMIENTO. POSIBILIDAD DE EXPRESAR EN DÓLARES LOS SALDOS A FAVOR EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y REINTEGROS DE EXPORTACIÓN. (B.O. 18/11/2025).
El Ministerio de Economía instruye a la ARCA a que instrumente un mecanismo que permita a los exportadores expresar en dólares estadounidenses sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de Reintegro a la Exportación, siempre que los saldos se encuentren acumulados al 31/10/2025.
Prevé que el plazo para realizar la opción es hasta el 01/03/2026 inclusive, y la conversión a dólares se realizará utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día 18/11/2025.
Tratándose de los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales, encomienda a ARCA a que operativice un procedimiento de asignación directa o proporcional, correspondiente a las operaciones vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones que dicho organismo establezca.
Finalmente, aclara que los sujetos que opten por adherir al régimen van a poder solicitar, a partir del 01/01/2027, inclusive, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA o, en su defecto, su devolución, debiendo considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/11/2025.
Disp. (CACM) N° 12/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES (SIRCIP). VIGENCIA. (B.O. 14/11/2025).
Dispone que la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) dispuesto por la R.G. (CACM) N° 9/25 comenzará a regir el 01/03/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/11/2025 Y APLICACIÓN DESDE EL 01/03/2026.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 27/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DE COMPROBANTES Y DECLARACIONES JURADAS. PRÓRROGA. (B.O. 18/11/2025).
Prorroga al 01/03/2026 (antes, 01/12/2025), la fecha de entrada en vigencia de la R.N. (ARBA) N° 22/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025) que estableció un nuevo procedimiento de generación de comprobantes de retención y declaraciones juradas de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/11/2025.
R.N. (ARBA) N° 28/25. IMPUESTO DE SELLOS. CERTIFICADOS CATASTRALES SOLICITADOS EN DICIEMBRE 2025. EXTENSIÓN DE VALIDEZ. (B.O. 18/11/2025).
Prórroga hasta el 15/01/2026 inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre de 2025, para facilitar a los Escribanos Públicos el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/11/2025.
Córdoba
R. (MEyGP) N° 423-4/25. REGÍMENES ESPECIALES. CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE SUJETOS Y ACTIVIDADES PROMOVIDAS (RUSAP). (B.O. 13/11/2025).
Crea el Registro Único de Sujetos y Actividades Promovidas (RUSAP), con la finalidad de coordinar integralmente y en forma sistémica, los procesos de inscripción, empadronamiento y reempadronamiento de las personas humanas y/o jurídicas que accedan a los regímenes de promoción establecidos en el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial dispuesto por la L. N° 11.062 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) y en las demás normas promocionales vigentes en la Provincia de Córdoba.
Dispone que el RUSAP tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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- Garantizar la centralización, sistematización y actualización permanente de la información vinculada a los sujetos y actividades promovidas.
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- Permitir la trazabilidad y control de los beneficios fiscales otorgados.
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- Servir como base de datos oficial para la elaboración de informes y estadísticas que orienten la toma de decisiones en materia de políticas públicas.
Prevé que la inscripción en el Registro será automática al momento del reconocimiento del beneficio y los beneficiarios vigentes deberán ser empadronados antes del 28/02/2026.
Establece que la autoridad de aplicación deberá certificar, en la periodicidad que se defina, el monto o el porcentaje de la inversión efectivamente realizada, a fin de que los beneficiarios puedan imputar dichos importes, en calidad de beneficio, contra el impuesto determinado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aclara que la compensación tendrá exclusivamente efectos fiscales, circunscribiéndose a la aplicación de los beneficios establecidos en la L. N° 11062, y se practicará en las formas, plazos y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.
Finalmente, prevé que en ningún caso un beneficiario podrá acceder, en forma individual, a un beneficio que supere el 10% del cupo anual previsto para el sector en el cual se encuadre el proyecto a fomentar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por la naturaleza o características del emprendimiento, el mismo implique el desarrollo o ejecución prioritaria de inversiones que conlleven necesariamente la creación de nuevos puestos de trabajo dentro de los límites que establezca la Autoridad de Aplicación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/11/2025.
Misiones
R.G. N° 20/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (SIRTAC). PROPINAS. EXCLUSIÓN. (B.O. 19/11/2025).
Excluye del régimen de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC) dispuesto por la R.G. N° 11/21 (informada en nuestro R.F. N°14-2021), a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios que se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/11/2025.
Santa Fe
R. (API) N° 14/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. SERVICIOS DIGITALES. INCORPORACIÓN AL PADRÓN WEB DE LAS PERCEPCIONES. (B.O. 14/11/2025).
Aprueba la opción “Descarga de Padrones” a incorporar en el Padrón Web Contribuyentes Locales, dispuesto por la R.G. N° 14/17 (informada en nuestro R.F. N°13-2017), mediante la cual los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán descargar los distintos padrones allí publicados a efectos de la aplicación de los distintos regímenes de retención y percepción del citado tributo vigentes en la provincia de Santa Fe.
A dicho efecto, dispone la publicación de los padrones de alícuotas de percepción de servicios digitales, denominados: “Prestadores de Servicios Digitales 3%” y “Prestadores de Servicios Digitales 4,5%” los cuales estarán disponibles, a partir del día 20 del mes anterior al cual corresponda aplicar la nómina.
Finalmente, prevé que para acceder a la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tener CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la ARCA y haber habilitado previamente el servicio: “API – SANTA FE – Padrón Web Contribuyentes Locales” en el sitio www.arca.gov.ar conforme lo dispuesto por la R.G. N° 14/17.