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Impuestos Nacionales
R.G. (AFIP) N° 5450/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAÍS. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. (B.O. 23/11/2023).
Efectúa modificaciones al régimen de percepción -dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4815/20 (informada en nuestro R.F. N° 38-2020)- aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
En tal sentido, fija en 100% (antes 45%) y 25% las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, respectivamente.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
Las percepciones del presente régimen serán consideradas como pago a cuenta de diferentes tributos según el siguiente detalle:
- Las percepciones practicadas a la tasa del 100% serán tomadas como pago a cuenta de los siguientes tributos -según la condición fiscal del sujeto pasible-:
- Para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: serán pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Para los demás sujetos: serán pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento -según la condición fiscal del sujeto pasible-:
- Para las personas humanas y sucesiones indivisas serán pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
- Para los demás sujetos: serán pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Difiere el cómputo de las percepciones practicadas para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/112023.
R. (SIyDP) N° 623/23. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. INDUSTRIA TEXTIL. PRÓRROGA. ADECUACIONES. (B.O. 21/11/2023).
En el marco del D. N° 594/23 (informado en nuestro R.F. N° 47-2023) mediante el cual se prorrogó hasta el 31/12/2028 la vigencia de los beneficios para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur – Industria Textil- que estuvieran vigentes al día 23/10/2021, inclusive, establece que las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en la presente medida hasta el día 30/11/2023, inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/11/2023.
Impuestos Provinciales
Chaco
R.G. N° 2166/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 15/11/2023).
En el marco de la L. N° F-3.898 (informada en nuestro R.F. N° 47-2023) mediante la cual se establecieron medidas de alivio fiscal, restablece -desde el 14/11/2023 y hasta el 31/12/2024 inclusive- el Régimen de Incentivos Fiscales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la L. N° F-2.266 y la R.G. N° 1828/15.
En tal sentido, eleva a $800.000.000.- el monto de ingresos por ventas netas totales del año calendario anterior para acceder al régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/11/2023.
Tucumán
R.G. N° 83/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30/11/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/11/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/11/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/11/2023.