Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Table of Contents
Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5792/25. REGÍMENES ESPECIALES. SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. REINTEGROS DE EXPORTACIÓN. CONVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 25/11/2025).
Reglamenta el procedimiento opcional para que los contribuyentes con saldos de libre disponibilidad por impuestos nacionales relacionados con operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación acumulados al 31/10/2025 puedan optar por expresarlos en dólares estadounidenses, conforme lo dispuesto por la R. (ME) N° 1834/25 (informada en nuestro R.F. N° 47-2025).
SOLICITUD DE LA OPCIÓN
A los fines de ejercer la opción, prevé que los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) desde el 05/12/2025 al 01/03/2026, ambas fechas inclusive.
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IMPUESTOS NACIONALES VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Establece que la opción podrá ejercerse, en forma total o parcial, por cada solicitud de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior acumulados al 31/10/2025, inclusive, siempre que dicha solicitud de devolución cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber sido presentada en los términos de la R.G. (AFIP) N° 2224, antes del 31/12/2025
- Haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026, encontrándose impaga a dicha fecha.
Aclara que, a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, se deberá ingresar el monto por el que se pretende ejercer la opción, indicando el período de las percepciones vinculadas a las operaciones de comercio exterior realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos. Asimismo, prevé que, en el supuesto de que la opción sea ejercida por un monto inferior al de la devolución aprobada, el trámite de pago de la referida devolución continuará por la diferencia.
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Dispone que la información proporcionada será verificada con aquella existente en las bases de datos de ARCA relacionada con las operaciones de comercio exterior que hubieran dado origen a percepciones realizadas bajo los siguientes códigos de régimen: 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864, entre otros.
En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará un acuse de recibo – Formulario F. 2747 “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”-, de lo contrario, el servicio emitirá un mensaje de error con el detalle de las inconsistencias detectadas en relación con el período invocado y el monto solicitado, a fin de que puedan subsanarse y realizar la correspondiente presentación.
REINTEGROS DE EXPORTACIÓN
Respecto de los reintegros de exportación, prevé que la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31/10/2025, inclusive, y con estado “Devolución generada” que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción, conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) N° 1921/05.
DESISTIMIENTO
Dispone que los contribuyentes y/o responsables podrán desistir de la opción ejercida hasta el 01/03/2026, inclusive, formalizando la misma de la siguiente manera:
- Respecto de las solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad: Se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” del sitio web institucional, y seleccionar la opción “Desistir”.
- En el caso de reintegros de exportación: Se podrá desistir de la opción ingresando al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, eliminando la marca oportunamente registrada.
En ambos casos, aclara que el desistimiento de la opción dará lugar a su archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devolución y/o de reintegro, según corresponda, a la situación vigente a la fecha en que se ejerció la referida opción.
DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
Establece que a partir del 02/03/2026 se encontrará a disposición del contribuyente una constancia con la totalidad de los créditos por los cuales se hubiera ejercido la opción, mientras que a partir del 01/01/2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan solicitar, a partir de la citada fecha, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, su devolución, considerándose el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
Finalmente, dispone que el procedimiento es de carácter optativo y la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado, así como de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el referido monto y la adhesión no implicará el decaimiento de los certificados de exclusión de retención y/o percepción vigentes, ni tampoco impedirá la tramitación de aquellos en el futuro, todo ello siempre que se cumplan las pautas y condiciones previstas en las normativas específicas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2025.
Impuestos Provinciales
Misiones
R.G. N° 19/25. PROCEDIMIENTO. FIRMA DIGITAL Y VALIDACIÓN BIOMÉTRICA PARA CLAVE FISCAL. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 26/11/2025).
Implementa la utilización de la firma digital en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones que alcanzará a los niveles de la Dirección Provincial, Sub-dirección General, Direcciones y Jefaturas de Departamento de la Dirección General de Rentas. Aclara que la DGR podrá, mediante acto administrativo, disponer la implementación de la firma digital a otros agentes o funcionarios.
Adicionalmente, establece el procedimiento de obtención y blanqueo de clave fiscal nivel 2 para personas humanas con integración de la Validación Biométrica en el Formulario SR-368 “Solicitud de Clave”, pudiendo realizarse íntegramente a través de medios digitales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/11/2025.
Salta
R.G. N° 19/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. REGISTRO DE CESE EN EL ALTA. (B.O. 26/11/2025).
Crea la condición “Cese en el Alta” para los contribuyentes jurisdiccionales con alta en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que no desarrollan actividades gravadas. Ello así, con el fin de evitar distorsiones administrativas, perjuicios operativos en los padrones remitidos a los agentes de retención, percepción y demás sistemas de recaudación, e innecesaria asignación de recursos a los procesos de control por parte de la DGR.
PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL “CESE EN EL ALTA”
En tal sentido, a los fines de asignar la condición “Cese en el Alta”, la DGR realizará verificaciones y/o revisiones sistemáticas y documentales referente a los últimos 36 meses anteriores a la fecha del control de que se trate, debiendo verificarse, concurrentemente, los siguientes parámetros:
- Falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas.
- No registrar recaudaciones en los siguientes regímenes y/o sistemas:
- Régimen General de Retenciones – R.G. N° 8/03.
- Régimen General de Percepciones – R.G. N° 6/05.
- Sistema de Pago a Cuenta – R.G. N° 12/16.
- Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” – R.G. N° 20/20
- Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ‘SIRCREB’ – R.G. N° 20/22.
- Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” – R.G. N° 20/22.
En idéntico sentido serán consideradas las recaudaciones acumuladas en el período de control respectivo, provenientes de cualquiera de los regímenes y/o sistemas indicados, en la medida que no superen el monto de 900 Unidades Tributarias (UT).
- No registrar Planes de Facilidades de Pagos, vigentes y/o caducos.
- No registrar deudas administrativas y/o en procesos de cobro prejudicial o judicial, en la medida que no superen el monto de 2.700 UT.
Adicionalmente, se cruzará información con el Registro Único Tributario del Sistema Registral de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA, respecto de los períodos no prescriptos al momento de realizar las verificaciones y/o revisiones correspondientes, en relación a:
- Que no registren inscripciones en el Impuesto al Valor Agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
- Que no existan datos registrales que proporcionen indicios de actividades gravadas.
EFECTOS DE LA CONDICIÓN “CESE EN EL ALTA”
La condición de Cese en el Alta del Impuesto a las Actividades Económicas de los contribuyentes jurisdiccionales del Régimen General, producirá los siguientes efectos:
- Registración de la fecha de cancelación en el Padrón de Contribuyentes, en el Impuesto a las Actividades Económicas – Régimen General.
- La no generación de nuevas obligaciones fiscales en las cuentas corrientes del Impuesto a las Actividades Económicas.
- La exclusión de los padrones de los Regímenes y/o Sistemas indicados en el título precedente.
- La exclusión de los padrones de calificación de conducta fiscal – R.G. N° 13/16.
- El bloqueo de la Constancia de Inscripción – Formulario F.901.
- La conservación de la condición registral en el Padrón de Contribuyentes (sólo cesa su alta en el Impuesto a las Actividades Económicas).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/11/2025.
Tucumán
R.G. N° 84/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 28/11/2025 inclusive (antes, 31/10/2025) cuyos vencimientos operaron durante los meses de Septiembre y Octubre de 2025, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R. F. N°23-2021) y prorrogado por el D. N° 3229-3/25 (informado en nuestro R.F. N° 45-2025).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/11/2025.
PRÓXIMOS VENCIMIENTOS
A partir del 15/12/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Julio de 2025.
A partir del 15/12/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Junio de 2025.
A partir del 15/12/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 3 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2025.
A partir del 23/12/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Diciembre de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 23/12/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Junio de 2025:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 31/12/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Junio de 2025.