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Impuestos Nacionales
D. N° 1028/24. RÉGIMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PREEXISTENTES QUE NO SE ENCONTRABAN ADHERIDOS AL RÉGIMEN. (B.O. 22/11/2024).
Dispone que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/11/2024.
R.G. (ARCA) N° 5604/24. IMPUESTO PAÍS. PAGO A CUENTA PARA IMPORTACIONES. ELIMINACIÓN. (B.O. 26/11/2024).
Elimina el pago a cuenta del 95% del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) sobre las importaciones de mercaderías.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/11/2024.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
L. N° 15.510. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS. (B.O. 27/11/2024).
Crea el “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas” en la provincia de Buenos Aires con las siguientes finalidades:
- Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.
- Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.
- Promover el desarrollo de proveedores provinciales.
- Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
- Diversificar la matriz productiva.
- Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.
- Promover un desarrollo territorial más equitativo.
- Desarrollar nuevos sectores productivos.
SUJETOS INCLUIDOS
Podrán presentar proyectos de inversión:
- Personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas.
- Uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y consorcios de cooperación.
Aclara que, entre otros, se encuentran excluidos del presente régimen, quienes registren deudas exigibles en su calidad de contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y/o de Sellos y/o en su calidad de agentes de recaudación de regímenes establecidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
SECTORES Y PROYECTOS ALCANZADOS
El presente Régimen será de aplicación para las inversiones de los siguientes sectores:
- Industria manufacturera.
- Servicios (incluye de turismo, logística, y otros servicios).
- Industrias culturales.
- Salud.
- Intensivos en recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo y gas).
Asimismo, dispone que los proyectos deben superar un monto mínimo de al menos USD 5.000.000.- y deberán comprender alguno de los siguientes objetos:
- Planta o inversión nueva.
- Ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30%, sin disminuir el empleo.
- Nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30% del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo.
PLAZO PARA PRESENTAR LOS PROYECTOS
El plazo para adherirse al Régimen será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley.
BENEFICIOS FISCALES
Los sujetos que adhieran al presente Régimen gozarán de los siguientes incentivos tributarios:
- Exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos.
- Estabilidad fiscal.
En tal sentido, las exenciones fiscales tendrán el siguiente alcance:
Monto de la inversión/Beneficio base | Años | Porcentaje de exención |
Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 | 5 | 30 % |
Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000 | 4 | 25 % |
Mayor a USD 200.000.000 | 3 | 20 % |
Adicionalmente, en caso de cumplirse alguna de las condiciones a continuación detalladas, se adicionarán los siguientes porcentajes y años de beneficios:
Condiciones | Años | Porcentaje de exención |
Incremento puestos de empleo | 2 | 10 % |
Localización (excluyentes) Zonas de ingresos bajos/parques industriales | 2 | 10 % |
Sustitución de importaciones | 2 | 10 % |
Innovación tecnológica | 2 | 10 % |
Incremento de las exportaciones | 1 | 5 % |
Política de género | 1 | 5 % |
Sostenibilidad Ambiental | 1 | 5 % |
Aclara que los beneficios otorgados en ningún caso podrán superar los 15 años de vigencia y un 65% de exención, dependiendo el monto de inversión:
Beneficio máximo que se puede conseguir | Años | % de Exención |
Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 | 15 | 65 % |
Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000 | 14 | 60 % |
Mayor a USD 200.000.000 | 13 | 55 % |
En tal sentido, dispone que el porcentaje de exención que corresponda se aplicará, según el impuesto de que se trate, de acuerdo a lo previsto a continuación:
- Impuesto Inmobiliario: en la parte correspondiente a los inmuebles afectados a las actividades que se desarrollen en el marco de las inversiones promocionadas bajo el presente Régimen.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: sobre los ingresos derivados de las actividades desarrolladas, obtenidos en el marco de la nueva planta o inversión promocionada bajo el presente Régimen. Para el caso de ampliaciones y/o nuevos procesos productivos solo aplicará sobre los ingresos nuevos generados exclusivamente por esos proyectos.
- Impuesto de Sellos: correspondiente a los actos, contratos y operaciones necesarios para la construcción y/o montaje y/o puesta en marcha de las instalaciones que se requieran para las actividades que se desarrollen en el marco de las inversiones promocionadas bajo el presente Régimen, y los actos, contratos y operaciones directamente vinculados al desenvolvimiento de las mismas. Esta exención alcanzará a todas las otras partes contratantes.
Respecto a la Estabilidad Fiscal, dispone que los sujetos que hayan accedido al presente Régimen no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones.
El beneficio de Estabilidad Fiscal podrá otorgarse por un período total máximo de hasta 30 y no podrá ser afectada por la derogación de la presente Ley, por la creación de nuevos tributos provinciales o por el establecimiento de otras normas tributarias más gravosas o restrictivas, que incidan sobre los ingresos brutos o instrumentos comprendidos en el beneficio.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/11/2024.
Entre Ríos
L. N° 11.165. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CULTURAL. (B.O. 21/11/2024).
Crea el Régimen de Fomento a la Actividad Cultural con el fin de fomentar e incentivar la financiación de proyectos culturales y artísticos de la provincia de Entre Ríos, a través de patrocinio, donación de dinero, de bienes muebles o inmuebles, para el estímulo, sustento, ejecución y promoción de actividades culturales realizadas por personas humanas o jurídicas, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de obras artísticas, bienes, y servicios culturales.
En tal sentido, establece incentivos fiscales para las personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes de proyectos culturales y artísticos, quienes podrán deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, una suma igual al 30% de los montos correspondientes a actos de donación o patrocinios otorgados.
Asimismo, dispone la exención en el Impuesto de Sellos para los actos contractuales que vinculen o relacionen al benefactor con el beneficiario.
Santiago del Estero
L. 7.393. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. (B.O. 26/11/2024).
Establece un Régimen de Regularización Tributaria para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remolcados por las obligaciones vencidas al 30/09/2024, inclusive con el beneficio de condonación de multas e intereses, según la modalidad de adhesión.
Aclara que los contribuyentes podrán efectuar el acogimiento a un plan de facilidades de pago por cada impuesto.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen las siguientes obligaciones:
- Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta.
- Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o en cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley.
- Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas.
- Saldos impagos de los planes de facilidades de pago, vigentes o no.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán realizar el acogimiento al presente régimen los siguientes sujetos:
- Aquellos, que a la fecha de acogimiento al presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra.
- Contribuyentes, que a la fecha de acogimiento hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de las causales señaladas.
- Aquellos a quienes se les haya aplicado la multa prevista en el Art. 111 del Código Fiscal.
- Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Los sujetos podrán optar por las siguientes alternativas de planes de regularización tributaria:
- Plan de regularización tributaria especial por pago de contado.
- Plan de regularización tributaria especial de hasta 3 cuotas mensuales.
- Plan de regularización tributaria especial de hasta 48 cuotas mensuales.
Establece un anticipo del 20% del total de la deuda consolidada para los contribuyentes que accedan a los beneficios de la presente ley y un importe mínimo de cuota mensual para cada uno de los planes de regularización tributaria de $2.000.-
Adicionalmente, dispone que los contribuyentes con planes de pagos vigentes podrán optar por el presente régimen por cuotas vencidas y no pagadas, así como por aquellas cuotas que aún restan por vencer, siempre que correspondan a obligaciones vencidas al 30/09/2024, inclusive.
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y PAGO CONTADO O HASTA 3 CUOTAS. BENEFICIOS:
- Adhesión al presente régimen dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 70% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión.
- Adhesión al presente régimen a partir de los 31 días corridos y hasta los 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 60% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión.
- Adhesión al presente régimen a partir de los 61 corridos y hasta los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 50% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión.
- Condonación de Multas: las multas que no se encuentren firmes ni abonadas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales y por omisión de pago en que hayan incurrido los contribuyentes hasta el 30/09/2024, inclusive, solo serán condonadas cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS HASTA 48 CUOTAS. BENEFICIOS:
- Quita del 40% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión al presente régimen.
- Condonación de Multas: las multas que no se encuentren firmes ni abonadas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales y por omisión de pago en que hayan incurrido los contribuyentes hasta el 30/09/2024, inclusive, solo serán condonadas cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION, PERCEPCION Y/O RECAUDACION. BENEFICIOS:
- Adhesión al presente régimen dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 70% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión, en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele de contado o en un plan de pago que no exceda 3 cuotas mensuales.
- Adhesión al presente régimen a partir de los 31 corridos y hasta los 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del60% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión, en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele de contado o en un plan de pago que no exceda 3 cuotas mensuales.
- Adhesión al presente régimen a partir de los 61 corridos y hasta los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 50% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión, en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele de contado o en un plan de pago que no exceda 3 cuotas mensuales.
- Adhesión al presente régimen dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 40% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se incluya en un plan de cuotas de hasta 48 meses.
- Condonación de Multas: las multas que no se encuentren firmes ni abonadas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales y por omisión de pago en que hayan incurrido los contribuyentes hasta el 30/09/2024, inclusive, solo serán condonadas cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
INTERESES DE FINANCIACION
- Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales: 1% mensual sobre el saldo.
- Planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales: 2% mensual sobre el saldo.
CADUCIDAD DEL RÉGIMEN
La caducidad del presente régimen operará en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa ante las siguientes situaciones:
- Planes de hasta 3 cuotas: falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
- Planes de hasta 48 cuotas: falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
Tucumán
R.G. N° 83/24. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/11/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 29/11/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/11/2024.
Próximos vencimientos
A partir del 13/12/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Julio de 2024.
A partir del 13/12/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Junio de 2024.
El 31/12/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Junio de 2024.
A partir del 13/12/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 2 del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
A partir del 13/12/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 3 del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
El 06/12/2024 vence el plazo para presentar la declaración jurada del Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el pago del saldo restante del Impuesto Especial.
El 06/12/2024 vence el plazo para presentar la declaración jurada y el pago del saldo del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.
A partir del 23/12/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Junio de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 23/12/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Junio de 2024:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.