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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5794/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/12/2025).
Establece modificaciones al régimen especial de ingreso del IVA, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5319/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023).
Entre las principales modificaciones se destacan:
SUJETOS PASIBLES
Serán sujetos pasibles de percepción las personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos alcanzados por el IVA, que sean residentes en el país, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios a través de “plataformas digitales” y que:
- Sean responsables inscriptos en el IVA, cuando el monto de la percepción resulte igual o superior a $2.000.- considerando la totalidad de las operaciones alcanzadas del mes calendario.
- Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando las operaciones excedan los parámetros para permanecer en el régimen (ingresos brutos acumulados o precio unitario máximo), cuando el monto de la percepción resulte igual o superior a $2.000.- considerando la totalidad de las operaciones alcanzadas del mes calendario.
- Sean “sujetos no categorizados”, entendiéndose por tales a aquellos que no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
- cuando en el transcurso de un mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital”, resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y simultáneamente el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $750.000.-
- Asimismo, se consideran operaciones habituales, frecuentes o reiteradas, cuando en el término de 4 meses calendarios consecutivos (cuatrimestres del año -enero/abril, mayo/agosto o septiembre/diciembre) se verifique la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere el importe de $750.000.-. No obstante, ello no resultará de aplicación cuando se trate exclusivamente de operaciones de ventas de cosas muebles no registrables usadas, que hayan tenido para el vendedor una afectación para uso o consumo personal, siempre que el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $1.500.000.-. Aclara que, para ello, los vendedores deberán informarle tal circunstancia en carácter de declaración jurada al agente de percepción, no pudiendo ser aducida nuevamente en el transcurso de 2 años calendarios.
Aclara que las percepciones para los “sujetos no categorizados” comenzarán a realizarse a partir del mes siguiente al que se cumpla con los parámetros de habitualidad y no a partir del mismo mes de acaecido en hecho.
Finalmente, dispone que los sujetos que hayan sufrido percepciones podrán consultar el motivo que la originó y la alícuota aplicada, a través del servicio “Nuestra Parte” dado que ARCA dejará de enviar esa información al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES CUYA CONCERTACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO POR VÍA ELECTRÓNICA SE PRODUZCAN A PARTIR DE ESA FECHA.
R.G. (ARCA) N° 5795/25. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. INMUEBLES. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y REINTEGRO DEL IMPUESTO ESPECIAL. (B.O. 03/12/2025).
Modifica la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos establecida la por la L. N° 27.743 (informada en nuestra Alerta Fiscal N° 2-2024), el D. N° 608/24 y la R.G. (AFIP) N° 5528/24 (informados en nuestro R.F. N° 30-2024).
En tal sentido, fija los requisitos adicionales y formalidades que deben verificar los contribuyentes que hayan blanqueado bienes inmuebles urbanos y/o rurales situados en argentina a los fines de solicitar la reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización, que a tal efecto haya sido ingresado en exceso.
La solicitud de reintegro podrá ser presentada en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción siempre que previamente los contribuyentes hayan presentado el formulario de declaración jurada F.3321 e informado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida. El trámite se realiza a través del servicio de Presentaciones Digitales, bajo la opción “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”.
Dispone que ARCA realizará controles sistémicos y verificaciones sobre la documentación aportada por los contribuyentes y, posteriormente, emitirá un acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud, notificando el resultado al Domicilio Fiscal Electrónico.
En caso de que ARCA apruebe la devolución del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, el reintegro será realizado en pesos y si el pago original fue en dólares, el monto se convertirá al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al último día hábil anterior a la fecha de devolución. Adicionalmente, se reconocerán intereses calculados desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la misma cumpla con todos los requisitos, o desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/12/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 29/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE OFICIO E INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. (B.O. 03/12/2025).
Establece el procedimiento a seguir por ARBA para efectuar la inscripción de oficio de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previendo para ello instancias de consulta y descargo para que los contribuyentes puedan verificar y/o impugnar su inscripción, asegurando su derecho de defensa.
En tal sentido, establece ARBA efectuará de oficio y de manera sistémica la inscripción en el tributo y la incorporación simultánea en el Régimen Simplificado de aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- con domicilio fiscal ante ARCA en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia.
Previamente, ARBA intimará al sujeto involucrado en su domicilio fiscal electrónico provincial o en el domicilio electrónico nacional para que, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, formule su descargo seleccionando entre los siguientes motivos y aportando la siguiente información:
- Alquiler de vivienda: contrato de alquiler vigente.
- Exportación de bienes y servicios: la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
- Actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción o exención en extraña jurisdicción, la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
- Datos registrales desactualizados: constancia del Sistema Registral del organismo recaudador nacional, donde se observen datos distintos de los detallados en la intimación cursada por esta Agencia de Recaudación.
- Otros motivos: documentación que acredite el motivo alegado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2025.
R.N. (ARBA) N° 30/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSPENSIÓN TEMPORARIA POR INCUMPLIMIENTOS. (B.O. 03/12/2025).
Establece que ARBA podrá suspender temporalmente la actuación de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentran en las siguientes situaciones:
- No hubieran ingresado los importes declarados correspondientes a 3 o más períodos mensuales o 6 o más períodos quincenales, continuos o alternados y exigibles, correspondientes a uno (o más regímenes de recaudación de ese tributo, en tanto los mismos -en conjunto y sin computar intereses, recargos y multas- superen la cantidad de $100.000.000.-, cualquiera sea la instancia de cobro en la que se encuentren; o
- No hubieran ingresado los importes declarados por 1 o más períodos, correspondientes a 1 o más regímenes de recaudación del impuesto, dentro de los 60 días de operado el vencimiento respectivo, en tanto los mismos -en conjunto y sin computar intereses, recargos y multas- superen el monto de $100.000.000.-
Operada la suspensión, el agente no deberá practicar recaudaciones con relación a los períodos y regímenes alcanzados por la suspensión y en caso de hacerlo, las recaudaciones efectuadas no podrán ser computadas por el contribuyente como pago a cuenta de su obligación fiscal, siendo responsabilidad del contribuyente consultar el estado de la inscripción de los agentes de recaudación con los que opere.
Cuando el agente de recaudación abone los importes declarados y no ingresados que motivaron su suspensión, ARBA podrá disponer el levantamiento mediante acto administrativo y el agente comenzará a actuar nuevamente como tal a partir de la fecha que indicará dicho acto administrativo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2025.
R.N. (ARBA) N° 31/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO DE SELLOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. BAJA Y ALTA. (B.O. 03/12/2025).
Dispone el procedimiento y demás condiciones para la inscripción y el cese de oficio o, el cese retroactivo a pedido de la parte interesada, de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
CESE DE OFICIO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN
Establece que ARBA podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a partir de la fecha en la cual procese la información y verifique que los agentes:
- No cumplen los parámetros requeridos por las normas vigentes para actuar como tales; y/o
- Reúnen de manera concurrente las siguientes circunstancias, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se procese la información:
- Falta de presentación de la totalidad de las declaraciones juradas que les hubiera correspondido efectuar en tal carácter, vencidas en ese período,
- Inexistencia de acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio y/o sumariales tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera sea su estado procesal (aún firmes); y
- Que no se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes de su actuación como agente de recaudación de los tributos indicados, devengadas en ese período.
CESE RETROACTIVO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA
Establece que los sujetos inscriptos como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos podrán solicitar su cese en tal calidad a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC), con efecto retroactivo, indicando la fecha a partir de la cual se solicita el cese y adjuntar copia digitalizada de la documentación respaldatoria, según el caso:
- Formularios R-445, generados en forma previa a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 106/04 o N° 66/05, según corresponda, presentados ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos.
- Constancia de cese como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la causal sea el cese de la actividad económica.
- Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del agente.
- Certificado o constancia que acredite que el agente se vio afectado por un impedimento de salud que no le permitió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente.
- Constancia de cese de actividades ante el organismo recaudador nacional, de corresponder.
- Constancia de baja de habilitación municipal.
- Constancia de cese emitida por el organismo de contralor y/o autoridad de aplicación, según corresponda, cuya habilitación sea requisito para el ejercicio de la única actividad en la que el agente se encuentre inscripto.
Aclara que los agentes podrán invocar otros motivos por lo que ARBA podrá dar trámite a la solicitud y requerir mayores probanzas, a fin de formar la convicción administrativa sobre la procedencia del cese y su fecha.
A los fines de solicitar la baja retroactiva, es requisito que los agentes de recaudación hayan presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter, por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese.
Finalmente, dispone que ARBA resolverá la solicitud emitiendo un acto administrativo, disponiendo el cese desde la fecha que estime pertinente, de corresponder.
INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN CON ACTIVIDAD
Establece que ARBA podrá inscribir de oficio, como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos, a los sujetos que hubieran presentado el 50% o más de las declaraciones juradas correspondientes en tal carácter vencidas en los 12 meses inmediatos anteriores, según surja de la información registrada en este organismo al momento de procesar los datos correspondientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/12/2025.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 535/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PROCEDIMIENTO. (B.O. 02/12/2025).
En el marco del Acta Acuerdo celebrada el 05/11/2025 (informada en nuestro R.F. N° 46-2025) entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe que dispuso un procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, AGIP establece el mecanismo para que contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y con actividad en CABA y Santa Fe, puedan imputar sus saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra sus obligaciones del mismo tributo en la otra.
REQUISITOS
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la imputación recíproca de los saldos a favor siempre que verifiquen los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones duradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Desarrollar actividades simultáneamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe.
- Inexistencia de deuda judicial.
- Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
- No revestir el carácter de concursado o fallido.
- No registrar un cargo de fiscalización abierto.
- No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
- No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
PROCEDIMIENTO
A los fines de efectuar la solicitud de imputación de su saldo favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reconocido por la AGIP, a sus obligaciones tributarias en la Provincia de Santa Fe, los contribuyentes deberán detallar el monto requerido utilizando la funcionalidad “Imputación Provincia de Santa Fe” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria, debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3.
Asimismo, el contribuyente deberá manifestar expresamente, con carácter de declaración jurada, que renuncia a solicitar la repetición del importe a imputar a obligaciones tributarias futuras de la Provincia de Santa Fe y al reconocimiento de intereses sobre dichos montos.
Aclara que, en caso de aprobarse la reimputación de saldos, el monto autorizado no podrá superar la suma máxima de $10.000.000.- por contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni superar el monto máximo mensual de $100.000.000.- entre la totalidad de contribuyentes autorizados.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe autorizado para la imputación recíproca del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa la aprobación.
Por su parte, cuando AGIP sea notificada de la aprobación de las solicitudes de imputación recíproca por parte de API, identificando monto y contribuyente, realizará al registro de los importes fehacientemente notificados en el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) y la imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos autorizado por API y registrado por AGIP, deberá ser efectuado por los contribuyentes a través del “Portal del Contribuyente”, deberán presentar la declaración jurada del anticipo correspondiente en la plataforma SIFERE, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT), ingresando en la opción “Operaciones” y seleccionar “Compensar Saldo”, identificando el “Crédito Fiscal API” correspondiente en el campo “Origen”.
PLAZOS
- Las solicitudes de imputación recíproca podrán ser interpuestas por los contribuyentes a partir del día 01/12/2025.
- Los procedimientos de imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos autorizado por API de la Provincia de Santa Fe y registrado por AGIP de CABA, podrán ser efectuados a partir del día 01/01/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/12/2025.
R. (AGIP) N° 538/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/12/2025).
Modifica los plazos y beneficios del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias -dispuesto por la L. N° 6.842 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025) y reglamentado por la R. (AGIP) N° 461/25 (informada en nuestro R.F. N° 44-2025)- para la regularización de tributos vencidos al 31/08/2025, inclusive y/o las infracciones cometidas a dicha fecha, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de AGIP.
En tal sentido, modifica los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios según la fecha de acogimiento, tanto para contribuyentes comunes como para grandes contribuyentes bajo el Sistema de Verificación Continua, según el siguiente detalle:
- Pago al contado: el vencimiento opera el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento:
| Acogimiento | Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | Condonación intereses resarcitorios y punitorios |
| Hasta el 09/01/2026 | No incluidos | 100% |
| Incluidos | 70% | |
| Desde el 10/01/2026 hasta el 31/01/2026 | No incluidos | 70% |
| Incluidos | 60% |
- Pago en hasta 48 cuotas: el vencimiento de las cuotas del plan opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado el acogimiento:
| Acogimiento | Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | Condonación intereses resarcitorios y punitorios |
| Hasta el 09/01/2026 | No incluidos | 70% |
| Incluidos | 60% | |
| Desde el 10/01/2026 hasta el 31/01/2026 | No incluidos | 50% |
| Incluidos | 40% |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/12/2025.
Chubut
R. N° 424/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS. (B.O. 02/12/2025).
Fija en 4,60% mensual (antes, 4,11%), la tasa de interés aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2025.
Córdoba
R. N° 433/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/08/2025. PRÓRROGA. (B.O. 01/12/2025).
Prorroga al 09/01/2026 (antes, 30/11/2025) el plazo para que los contribuyentes puedan efectuar el acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, devengados al 31/08/2025, establecido por el D. N° 222/25 (informado en nuestro R.F. N° 39-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2025.
R.N. N° 26/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADECUACIÓN DEL NAES Y REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. (B.O. 28/11/2025).
En el marco de la R. (CA) N° 12/25 (informada en nuestro R.F. N° 17-2025) mediante la cual la Comisión Arbitral procedió a realizar adecuaciones y/o modificaciones al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”, incorporando nuevos códigos que permiten receptar la realidad, modificaciones en las descripciones de lo que incluye y eliminaciones de códigos que desaparecen al encontrarse abiertos en varios códigos más detallados, dispone que los contribuyentes locales que se encuentren inscriptos en algunos de los códigos sustituidos o desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos, deberán realizar entre el 01/01/2026 y el 31/01/2026 el trámite de modificación de sus actividades.
En tal sentido, dispone que aquellos contribuyentes que no cumplimenten la obligación de reempadronarse dentro del plazo establecido, serán pasibles de la multa por incumplimiento a los deberes formales y serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/11/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2026.
Entre Ríos
L. N° 11.232. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. ADHESIÓN. (B.O. 01/12/2025).
Adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y establece la obligación de los contribuyentes de indicar en la publicación de los precios de los bienes o prestaciones el importe final que deba abonar el consumidor final, indicando el importe neto sin la incidencia del IVA, de los demás impuestos nacionales indirectos y del Impuesto a los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales o los que en el futuro lo reemplacen, debiendo estar acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.
R. N° 513/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga hasta el 30/12/2025, inclusive (antes, 30/11/2025) el plazo para efectuar el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y para la declaración de obras y mejoras constructivas, con beneficios de condonación de intereses y multas, dispuesto por el D. N° 1843/25 (informado en nuestro R.F. N° 32-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/11/2025.
Santa Fé
R. (API) N° 22/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. IMPUTACIÓN RECÍPROCA DE SALDOS A FAVOR CON CIUDAD DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco del Acta Acuerdo celebrada el 05/11/2025 (informada en nuestro R.F. N° 46-2025) entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe que dispuso un procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, API establece el “Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional” (PIRI) para que contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y con actividad en CABA y Santa Fe, puedan imputar sus saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra sus obligaciones del mismo tributo en la otra.
REQUISITOS
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder al “PIRI” siempre que verifiquen los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral para la jurisdicción Santa Fe y CABA.
- No registrar apremios fiscales pendientes.
- No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
- No tener procesos de fiscalización en curso.
- No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
- No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
- El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
- No haber presentado declaraciones juradas rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
- No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de 30 días anteriores a la solicitud.
- No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
- No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la L. N° 14.386 (Ley Impositiva 2025) y reglamentado por la R.G. N° 11/25 (informada en nuestro R.F. N° 10-2025).
PROCEDIMIENTO
Establece que el saldo a favor a imputar en Santa Fe deberá estar, previamente, aprobado por la AGIP y viceversa y sólo podrán imputarse a las obligaciones tributarias no devengadas al momento de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente. En tal sentido, los saldos a favor reconocidos e informados por ambas jurisdicciones de tomaran como pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, generando una compensación entre los débitos y créditos de cada jurisdicción.
Aclara que, en caso de aprobarse la reimputación de saldos, el monto autorizado no podrá superar la suma máxima de $10.000.000.- por contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni superar el monto máximo mensual de $100.000.000.- mensuales entre la totalidad de solicitudes aprobadas por cada jurisdicción.
Prevé que cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”, el “Saldo a Favor Autorizado” (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios:
- Saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida de hasta $2.000.000.-: el SFA será del 100% del mismo.
- Saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida superior a $2.000.000.-: el SFA será del 70% del mismo.
Cuando el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida.
A los fines de efectuar el PIRI los contribuyentes que tengan saldos a favor en Santa Fé, deberán realizar el trámite a través de la aplicación “Sistema de Gestión de Devoluciones” disponible en el sitio web – Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Solicitud de Imputación Recíproca Interjurisdiccional – Saldo a Favor Autorizado”, accediendo con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por ARCA.
Aclara que la presentación de la solicitud por el PIRI, implica la renuncia a los intereses que hubieran podido corresponder sobre el SFA.
Una vez aprobada la solicitud, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada rectificativa correspondiente al último período presentado antes de la aprobación del presente trámite con el respectivo ajuste en el campo “Otros Débitos”.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe autorizado para la imputación recíproca del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa la aprobación y luego API emitirá una constancia del SFA para ser imputado a las obligaciones tributarias futuras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se informará la aprobación de la solicitud a la AGIP dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, mediante la plataforma “Comunicaciones web AGIP”.
Finalmente, dispone que los contribuyentes que hayan tramitado la imputación reciproca de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y tengan aprobada dicha solicitud en CABA, deberán imputar dicho saldo en la Declaración Jurada pertinente mediante el concepto “Otros Pagos” Subconcepto “PIRI – Saldo a Favor Autorizado – Resolución N° 22/2025 – API”
PLAZOS
- Las solicitudes de imputación recíproca podrán ser interpuestas por los contribuyentes a partir del día 01/12/2025.
- Los procedimientos de imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos autorizado por AGIP de CABA y registrado POR API de Santa Fe, podrán ser efectuados a partir del día 01/01/2026.