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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 1289/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGULARIZACIÓN DE FONDOS. PROCESO DE ADHESIÓN. (B.O.03/12/2024).
Encomienda a la ARCA que, mediante el dictado de una norma, autorice a los sujetos que hubieran regularizado fondos susceptibles de blanqueo en el marco del régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), para que puedan culminar el proceso de adhesión a dicho régimen hasta el 06/12/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024.
R. (ME) N° 1297/24. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. (B.O. 03/12/2024).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/09/2024 y hasta el 28/02/2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe.
Adicionalmente, determina que el 28/02/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5605/24. PROCEDIMIENTO. SERVICIO WEB CERTIVA. LÍMITE MÁXIMO PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS. (B.O. 29/11/2024).
Dispone aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CERTIVA) relacionados con el RIGI, conforme lo establece la R.G. N° 5589/24 (informada en nuestro R.F. N°44-2024).
A dicho efecto, prevé que deberá informarse la moneda a utilizarse en el plan de inversión, el monto de las inversiones comprometidas, sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda y se establece que el tipo de cambio a utilizar para la emisión de los certificados de Crédito Fiscal será el tipo vendedor de la divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5606/24. PROCEDIMIENTO. TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO). PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. (B.O. 29/11/2024).
En el marco de la R.G. N° 5379/23 (informada en nuestro R.F. N° 27-2023) que implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dispone que los letrados patrocinantes y/o apoderados para quedar habilitados a diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la ARCA deberán adherir al servicio “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)” para quedar caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/11/2024.
R.G. (ARCA) N° 5610/24. REGÍMENES ESPECIALES. BLANQUEO DE CAPITALES. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADHESIÓN. (B.O. 04/12/2024).
Prevé que los sujetos que hubieran depositado fondos en una cuenta CERA o CCERA en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2/2024) que no hayan completado hasta el 08/11/2024, inclusive, la manifestación de adhesión, podrán cumplir dicha obligación hasta el 06/12/2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”.
Asimismo, prevé que la presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento para la Etapa 2, es decir, el 07/03/2024, conforme lo fijado por el D. N° 977/24 (informado en nuestro R.F. N° 45-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/12/2024.
Impuestos Provinciales
Córdoba
R. EXTERNA N° 1/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 29/11/2024).
Establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en un proceso de Fiscalización y/o Determinación de Oficio a fin de que se le apliquen los beneficios previstos en la Ley de Adhesión provincial al Título II de la L. N° 27.743 referida al Blanqueo de Capitales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/11/2024.
Entre Ríos
R. N° 411/24. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. ADECUACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Modifica la R. N° 495/24 (informada en nuestro R.F. N° 2-2024), adecuando los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes y/o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios entre otros.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
La Rioja
R.G. N° 24/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 03/12/2024).
Extiende hasta el 31/12/2024 (antes, 29/11/2024), el plazo para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provincialesdispuesto por la L. N° 10.749 (informada en nuestro R.F. N°42/2024), que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprende a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31/08/2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024.
San Juan
R. N° 1472/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS, RADICADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. VIGENCIA. (B.O. 29/11/2024).
En el marco de la L. N° 1.818-I (informada en nuestra Ley Tarifaria 2019 – Provincia de San Juan) mediante la cual se introdujeron modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de San Juan, prorroga la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre ciertas prestaciones de servicios realizadas por sujetos del exterior para el 01/01/2025 (antes, 01/12/2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/11/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 902/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece modificaciones al régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establece la R.G. N° 616/21 (informada en nuestro R.F. N° 39-2021) entre las que se destacan las siguientes:
- Eleva a $50.000.000.- (antes, $10.000.000.-) el importe mínimo por el cual serán designados agentes de retención e información los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe mayor a dicha cifra sin importar la fuente de financiamiento.
- Incrementa el monto mínimo sujeto a retención a $500.000.- (antes, $200.000.-).
- Los agentes de retención no practicarán retención alguna en el caso de que el importe total a abonar fuese igual o menor a $500.000.- (antes, $200.000.-).
- Establece en $500.000.- (antes, $200.000.-) el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.G. N° 914/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga a partir del 01/12/2024 y por el término de 30 días corridos, la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas dispuesto por la L. N° 1.557 (informada en nuestro R.F. N° 41-2024) para todos los tributos provinciales cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31/08/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2024.
Tucumán
D. N° 3989/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 03/12/2024).
Prorroga hasta el 27/12/2024 inclusive (antes, 29/11/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/07/2024, inclusive (antes, 30/06/2024).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/07/2024 (antes, 30/06/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/08/2024, inclusive, (antes, 01/07/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 27/12/2024, inclusive (antes, 29/11/2024).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Diciembre de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/12/2024