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Impuestos Nacionales
D. N° 1094/24. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. DISOLUCIÓN. (B.O. 13/12/2024).
Disuelve el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social creado por la L. N° 26.117 (informada en nuestro R.F. N° 26-2006), así como también las instituciones encargadas de su funcionamiento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5611/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). (B.O. 13/12/2024).
Elimina la R.G. (AFIP) N° 3363/12 (informada en nuestro R.F. N° 14-2012) y establece modificaciones en la información complementaria que deben brindar los sujetos que presenten sus estados financieros utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4626/19 (informada en nuestro R.F. N° 46-2019).
A dicho efecto, prevé que, además del formulario de declaración jurada F. 713, la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada, quienes confeccionen sus estados financieros aplicando las normas NIIF deberán presentar la siguiente información:
- Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
- Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas NIIF, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Aclara que los elementos detallados precedentemente deberán estar suscriptos por el representante legal, el órgano de fiscalización (en caso de corresponder) y por contador público independiente con firma autenticada, mientras que el vencimiento para la presentación de estos operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Por otra parte, prevé que las entidades que elaboren sus estados financieros de forma consolidada deberán cumplir con las obligaciones establecidas en relación con sus estados financieros individuales y que los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información que forma parte de la nota a los estados financieros deberán conservarse y mantenerse a disposición del personal fiscalizador.
Finalmente, dispone que, para cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” utilizando una “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 2, deberá proporcionar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables correspondientes al período fiscal, en formato pdf.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5614/24. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. OBLIGACIÓN DE DISCRIMINAR LOS IMPUESTOS INDIRECTOS CONTENIDOS EN LAS OPERACIONES DE VENTA A CONSUMIDORES FINALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 13/12/2024).
En el marco de lo dispuesto en el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), modifica la R.G. (AFIP) N° 1415/03 adecuando el régimen de emisión de comprobantes emitidos a consumidores finales en cuanto a la información que deben mostrar, con el objetivo de que estos últimos tengan conocimiento de los importes pagados de tributos en cada operación realizada.
Al efecto, establece que el Impuesto al Valor Agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados, estableciendo cuales son las particularidades de los comprobantes a emitir según la condición que revista el consumidor frente al IVA, y da precisiones acerca de la ubicación que deberán guardar los datos en el mismo.
Con respecto a los controladores fiscales de nueva tecnología, en virtud de lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 3561/13 (informada en nuestro R.F. N° 20-2013), aclara que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
Finalmente, prevé que los contribuyentes que generen comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea” o de la aplicación “Facturador Móvil contendrán discriminado el IVA a partir del 01/01/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/12/2024 Y DE APLICACIÓN SEGÚN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
. EMPRESAS GRANDES, DEFINIDAS EN LA R.G. (AFIP) N° 4367/18 (informada en nuestro R.F. N°52-2018): A PARTIR DEL 01/01/2025.
. RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES: OPCIONAL A PARTIR DEL 01/01/2025 Y OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01/04/2025.
R.G. N° 5615/24. IMPUESTO PAIS. PRÓRROGA DE LA FECHA LIMITE PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INGRESO DE LAS PERCEPCIONES. (B.O. 16/12/2024).
Modifica la R.G. (AFIP) N° 4659/20 (informada en nuestro R.F. N° 2-2020), extendiendo hasta el 26/12/2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del Impuesto PAIS, practicadas entre los días 08/12/2024 y el 15/12/2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 18 de diciembre de 2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/12/2024.
R.G. N° 5616/24. PROCEDIMIENTO. VENTAS EN MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 18/12/2024).
En el marco del D. N° 70/23 (informado en nuestro R.F. N° 52-2023) modifica la R.G. (AFIP) N° 1415/03 adecuando las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.
A dicho efecto, prevé que, a los fines de la facturación en moneda extranjera, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado, el cual será proporcionado por el Banco de la Nación Argentina (BNA), aclarando que se utilizará el tipo de cambio vendedor de la divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura.
En el caso de los comprobantes electrónicos, establece que el sistema registrará el tipo de cambio en forma automática.
Por otra parte, establece que en el micrositio “Factura Electrónica” se publicarán las monedas que registran cotización en el BNA, aclarando que, para aquellas divisas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.
Finalmente, informa el cronograma de implementación de las adecuaciones a los sistemas de emisión de facturación electrónica, aclarando que hasta que se implementen los sistemas actualizados, deberán consignar manualmente el tipo de cambio en sus comprobantes:
- Servicio “Comprobantes en Línea”: A partir del 15/01/2025.
- Aplicación “Facturador Móvil”: A partir del 05/03/2024.
- Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: A partir del 05/03/2025.
- Intercambio de información basado en el “Web Service”: A partir del 15/01/2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, resultará de uso obligatorio desde el 15/04/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/12/2024.
R.G. N° 5617/24. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. OPERACIONES DE COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. (B.O. 19/12/2024).
Deroga la R.G. (AFIP) N° 4815/20 (informada en nuestro R.F. N° 38-2020) la cual establecía un régimen de percepción vinculado a ciertas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS e implementa un nuevo régimen de percepciones sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
OPERACIONES ALCANZADAS
Establece que el régimen de percepción se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
- Compra de divisas por residentes en el país, tanto para atesoramiento como para pagar importaciones de ciertos productos.
- Cambio de divisas por entidades financieras para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior, como compras por internet o pagos con tarjetas de crédito/débito.
- Pago de servicios prestados por no residentes, a través de medios como tarjetas de crédito o débito.Adquisición de servicios de turismo contratados a través de agencias de viajes argentinas.
- Compra de boletos de transporte internacional.
OPERACIONES EXCLUIDAS
Excluye del régimen de percepción a las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
- La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la L. N° 25.054.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Prevé que son sujetos pasibles de la percepción, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
Dispone que deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que se enuncian seguidamente:
- Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
- Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones de cambio de divisas efectuadas por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios, en el supuesto de operaciones de adquisición de servicios en el exterior.
- Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios, respecto de operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Aclara que los sujetos detallados precedentemente deberán informar e ingresar las percepciones según los procedimientos y plazos establecidos por la R.G. (AFIP) N° 2233/07 (informada en nuestro R.F. N° 13-2007) y además tendrán que ajustar en sus sistemas la identificación de la percepción realizada.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica para cada caso:
- Compra de divisas por residentes en el país, tanto para atesoramiento como para pagar importaciones de ciertos productos: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
- Cambio de divisas por entidades financieras para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior, como compras por internet o pagos con tarjetas de crédito/débito: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial o en la fecha de débito en la cuenta asociada, según corresponda.
- Pago de servicios prestados por no residentes, a través de medios como tarjetas de crédito o débito: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial o en la fecha de débito en la cuenta asociada, según corresponda.Adquisición de servicios de turismo contratados a través de agencias de viajes argentinas: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.
- Compra de boletos de transporte internacional: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
Prevé que la alícuota a aplicar será del 30% sobre el importe de la operación alcanzada, debiéndose efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
Establece que las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
- En el caso de monotributistas y quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: la percepción que se aplique tendrá el carácter de Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Para los demás sujetos: será computable del Impuesto a las Ganancias.
RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
Dispone que los sujetos que no puedan computar las percepciones por no encontrarse inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Para ello, aclara que deberán contar con CUIT y clave fiscal, haber informado y confirmado una CBU y poseer domicilio fiscal constituido.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024 Y DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE CAMBIO QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DE DICHA FECHA PARA LA CANCELACIÓN DE LAS OPERACIONES ALCANZADAS, SIN PERJUICIO DE QUE ESTAS ÚLTIMAS SE HAYAN REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA R.G. (AFIP) N° 4815/20.
R.G. (CA) N° 11/24. CONVENIO MULTILATERAL. SIRTAC. EXCLUSIÓN DE PROPINAS. (B.O. 16/12/2024).
Prevé que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor quedan excluidos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, aclarando que la detracción será procedente cuando el citado concepto se encuentre perfectamente identificado en los comprobantes de venta.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R.G. (CA) N° 12/24. CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 16/12/2024).
Fija las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral, según el siguiente detalle:
Anticipos | DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT | ||||
0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | ||
1° | Enero | 17/02/2025 | 18/02/2025 | 19/02/2025 | 20/02/2025 |
2° | Febrero | 17/03/2025 | 18/03/2025 | 19/03/2025 | 20/03/2025 |
3° | Marzo | 15/04/2025 | 16/04/2025 | 21/04/2025 | 22/04/2025 |
4° | Abril | 15/05/2025 | 16/05/2025 | 19/05/2025 | 20/05/2025 |
5° | Mayo | 17/06/2025 | 18/06/2025 | 19/06/2025 | 23/06/2025 |
6° | Junio | 15/07/2025 | 16/07/2025 | 17/07/2025 | 18/07/2025 |
7° | Julio | 18/08/2025 | 19/08/2025 | 20/08/2025 | 21/08/2025 |
8° | Agosto | 15/09/2025 | 16/09/2025 | 17/09/2025 | 18/09/2025 |
9° | Septiembre | 15/10/2025 | 16/10/2025 | 17/10/2025 | 20/10/2025 |
10° | Octubre | 14/11/2025 | 17/11/2025 | 18/11/2025 | 19/11/2025 |
11° | Noviembre | 15/12/2025 | 16/12/2025 | 17/12/2025 | 18/12/2025 |
12° | Diciembre | 15/01/2026 | 16/01/2026 | 19/01/2026 | 20/01/2026 |
Asimismo, dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30/06/2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R.G. (CA) N° 13/24. SIRCAR. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. VENCIMIENTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 16/12/2024).
Fija las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, conforme el siguiente detalle:
MES | PRIMERA QUINCENA | SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL | ||
DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT | DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT | |||
0 – 1 -2 – 3 – 4 | 5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 0 – 1 -2 – 3 – 4 | 5 – 6 – 7 – 8 – 9 | |
ENERO | 22/01/2025 | 23/01/2025 | 07/02/2025 | 10/02/2025 |
FEBRERO | 21/02/2025 | 24/02/2025 | 11/03/2025 | 12/03/2025 |
MARZO | 21/03/2025 | 25/03/2025 | 08/04/2025 | 09/04/2025 |
ABRIL | 24/04/2025 | 25/04/2025 | 09/05/2025 | 12/05/2025 |
MAYO | 22/05/2025 | 23/05/2025 | 06/06/2025 | 09/06/2025 |
JUNIO | 24/06/2025 | 25/06/2025 | 07/07/2025 | 08/07/2025 |
JULIO | 22/07/2025 | 23/07/2025 | 07/08/2025 | 08/08/2025 |
AGOSTO | 22/08/2025 | 25/08/2025 | 05/09/2025 | 08/09/2025 |
SEPTIEMBRE | 22/09/2025 | 23/09/2025 | 07/10/2025 | 08/10/2025 |
OCTUBRE | 22/10/2025 | 23/10/2025 | 10/11/2025 | 11/11/2025 |
NOVIEMBRE | 25/11/2025 | 26/11/2025 | 05/12/2025 | 09/12/2025 |
DICIEMBRE | 22/12/2025 | 23/12/2025 | 09/01/2026 | 12/01/2026 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R.G. (CA) N° 14/24. SIRCREB. VENCIMIENTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 16/12/2024).
Fija las siguientes fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2025 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras:
MES | DECENA | FECHAS PERIODO | PRESENTACIÓN | PAGO |
DECLARACIONES | ||||
JURADAS | ||||
Trimestre | 4to/2024 | 01/10 al 31/12/2024 | 16/01/2025 | Informativa |
ENERO | 1 | 01 al 10/01/2025 | 16/01/2025 | 17/01/2025 |
2 | 11 al 20/01/2025 | 24/01/2025 | 27/01/2025 | |
3 | 21 al 31/01/2025 | 06/02/2025 | 07/02/2025 | |
FEBRERO | 1 | 01 al 10/02/2025 | 14/02/2025 | 17/02/2025 |
2 | 11 al 20/02/2025 | 26/02/2025 | 27/02/2025 | |
3 | 21 al 28/02/2025 | 07/03/2025 | 10/03/2025 | |
MARZO | 1 | 01 al 10/03/2025 | 14/03/2025 | 17/03/2025 |
2 | 11 al 20/03/2025 | 27/03/2025 | 28/03/2025 | |
3 | 21 al 31/03/2025 | 07/04/2025 | 08/04/2025 | |
Trimestre | 1ro/2024 | 01/01 al 31/03/2025 | 15/04/2025 | Informativa |
ABRIL | 1 | 01 al 10/04/2025 | 15/04/2025 | 16/04/2025 |
2 | 11 al 20/04/2025 | 24/04/2025 | 25/04/2025 | |
3 | 21 al 30/04/2025 | 07/05/2025 | 08/05/2025 | |
MAYO | 1 | 01 al 10/05/2025 | 15/05/2025 | 16/05/2025 |
2 | 11 al 20/05/2025 | 26/05/2025 | 27/05/2025 | |
3 | 21 al 31/05/2025 | 05/06/2025 | 06/06/2025 | |
JUNIO | 1 | 01 al 10/06/2025 | 17/06/2025 | 18/06/2025 |
2 | 11 al 20/06/2025 | 26/06/2025 | 27/06/2025 | |
3 | 21 al 30/06/2025 | 04/07/2025 | 07/07/2025 | |
Trimestre | 2do/2024 | 01/04 al 30/06/2025 | 16/07/2025 | Informativa |
JULIO | 1 | 01 al 10/07/2025 | 16/07/2025 | 17/07/2025 |
2 | 11 al 20/07/2025 | 24/07/2025 | 25/07/2025 | |
3 | 21 al 31/07/2025 | 06/08/2025 | 07/08/2025 | |
AGOSTO | 1 | 01 al 10/08/2025 | 14/08/2025 | 18/08/2025 |
2 | 11 al 20/08/2025 | 26/08/2025 | 27/08/2025 | |
3 | 21 al 31/08/2025 | 04/09/2025 | 05/09/2025 | |
SEPTIEMBRE | 1 | 01 al 10/09/2025 | 16/09/2025 | 17/09/2025 |
2 | 11 al 20/09/2025 | 25/09/2025 | 26/09/2025 | |
3 | 21 al 30/09/2025 | 06/10/2025 | 07/10/2025 | |
Trimestre | 3ro/2024 | 01/07 al 30/09/2025 | 17/10/2025 | Informativa |
OCTUBRE | 1 | 01 al 10/10/2025 | 17/10/2025 | 20/10/2025 |
2 | 11 al 20/10/2025 | 24/10/2025 | 27/10/2025 | |
3 | 21 al 31/10/2025 | 07/11/2025 | 10/11/2025 | |
NOVIEMBRE | 1 | 01 al 10/11/2025 | 14/11/2025 | 17/11/2025 |
2 | 11 al 20/11/2025 | 26/11/2025 | 27/11/2025 | |
3 | 21 al 30/11/2025 | 04/12/2025 | 05/12/2025 | |
DICIEMBRE | 1 | 01 al 10/12/2025 | 16/12/2025 | 17/12/2025 |
2 | 11 al 20/12/2025 | 23/12/2025 | 29/12/2025 | |
3 | 21 al 31/12/2025 | 08/01/2026 | 09/01/2026 | |
Trimestre | 4to/2024 | 01/10 al 31/12/2025 | 15/01/2026 | Informativa |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R.G. (CA) N° 15/24. SIRTAC. VENCIMIENTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 16/12/2024).
Fija el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025, conforme se detalla a continuación:
MES | PRIMERA QUINCENA | SEGUNDA QUINCENA | ||
Presentación | Pago | Presentación | Pago | |
ENERO | 23/01/2025 | 24/01/2025 | 10/02/2025 | 11/02/2025 |
FEBRERO | 24/02/2025 | 25/02/2025 | 12/03/2025 | 13/03/2025 |
MARZO | 25/03/2025 | 26/03/2025 | 09/04/2025 | 10/04/2025 |
ABRIL | 25/04/2025 | 28/04/2025 | 12/05/2025 | 13/05/2025 |
MAYO | 23/05/2025 | 26/05/2025 | 09/06/2025 | 10/06/2025 |
JUNIO | 25/06/2025 | 26/06/2025 | 08/07/2025 | 10/07/2025 |
JULIO | 23/07/2025 | 24/07/2025 | 08/08/2025 | 11/08/2025 |
AGOSTO | 25/08/2025 | 26/08/2025 | 08/09/2025 | 09/09/2025 |
SEPTIEMBRE | 23/09/2025 | 24/09/2025 | 08/10/2025 | 09/1/.2025 |
OCTUBRE | 23/10/2025 | 24/10/2025 | 11/11/2025 | 12/11/2025 |
NOVIEMBRE | 26/11/2025 | 27/11/2025 | 09/12/2025 | 10/12/2025 |
DICIEMBRE | 23/12/2025 | 29/12/2025 | 12/01/2026 | 13/01/2026 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R.G. (CA) N° 16/24. SIRCUPA. VENCIMIENTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 16/12/2024).
Dispone las siguientes fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2025, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP):
MES | DECENA | FECHAS PERIODO | PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS | PAGO |
ENERO | 1 | 01 al 10/01/2025 | 16/01/2025 | 17/01/2025 |
2 | 11 al 20/01/2025 | 24/01/2025 | 27/01/2025 | |
3 | 21 al 31/01/2025 | 06/02/2025 | 07/02/2025 | |
FEBRERO | 1 | 01 al 10/02/2025 | 14/02/2025 | 17/02/2025 |
2 | 11 al 20/02/2025 | 26/02/2025 | 27/02/2025 | |
3 | 21 al 28/02/2025 | 07/03/2025 | 10/03/2025 | |
MARZO | 1 | 01 al 10/03/2025 | 14/03/2025 | 17/03/2025 |
2 | 11 al 20/03/2025 | 27/03/2025 | 28/03/2025 | |
3 | 21 al 31/03/2025 | 07/04/2025 | 08/04/2025 | |
ABRIL | 1 | 01 al 10/04/2025 | 15/04/2025 | 16/04/2025 |
2 | 11 al 20/04/2025 | 24/04/2025 | 25/04/2025 | |
3 | 21 al 30/04/2025 | 07/05/2025 | 08/05/2025 | |
MAYO | 1 | 01 al 10/05/2025 | 15/05/2025 | 16/05/2025 |
2 | 11 al 20/05/2025 | 26/05/2025 | 27/05/2025 | |
3 | 21 al 31/05/2025 | 05/06/2025 | 06/06/2025 | |
JUNIO | 1 | 01 al 10/06/2025 | 17/06/2025 | 18/06/2025 |
2 | 11 al 20/06/2025 | 26/06/2025 | 27/06/2025 | |
3 | 21 al 30/06/2025 | 04/07/2025 | 07/07/2025 | |
JULIO | 1 | 01 al 10/07/2025 | 16/07/2025 | 17/07/2025 |
2 | 11 al 20/07/2025 | 24/07/2025 | 25/07/2025 | |
3 | 21 al 31/07/2025 | 06/08/2025 | 07/08/2025 | |
AGOSTO | 1 | 01 al 10/08/2025 | 14/08/2025 | 18/08/2025 |
2 | 11 al 20/08/2025 | 26/08/2025 | 27/08/2025 | |
3 | 21 al 31/08/2025 | 04/09/2025 | 05/09/2025 | |
SEPTIEMBRE | 1 | 01 al 10/09/2025 | 16/09/2025 | 17/09/2025 |
2 | 11 al 20/09/2025 | 25/09/2025 | 26/09/2025 | |
3 | 21 al 30/09/2025 | 06/10/2025 | 07/10/2025 | |
OCTUBRE | 1 | 01 al 10/10/2025 | 17/10/2025 | 20/10/2025 |
2 | 11 al 20/10/2025 | 24/10/2025 | 27/10/2025 | |
3 | 21 al 31/10/2025 | 07/11/2025 | 10/11/2025 | |
NOVIEMBRE | 1 | 01 al 10/11/2025 | 14/11/2025 | 17/11/2025 |
2 | 11 al 20/11/2025 | 26/11/2025 | 27/11/2025 | |
3 | 21 al 30/11/2025 | 04/12/2025 | 05/12/2025 | |
DICIEMBRE | 1 | 01 al 10/12/2025 | 16/12/2025 | 17/12/2025 |
2 | 11 al 20/12/2025 | 23/12/2025 | 29/12/2025 | |
3 | 21 al 31/12/2025 | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 32/24. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DETERMINADAS. (B.O. 16/12/2024).
Establece la forma, requisitos y demás condiciones del domicilio procedimental electrónico, denominado “Domicilio Procesal Electrónico” para autorizar a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante, de carácter específico y para determinadas actuaciones administrativas referidas a los siguientes trámites:
- Procedimientos determinativos y/o sumariales.
- Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto las demandas de repetición digital con procedimiento abreviado previstas en el capítulo II de la R.N. N° 59/2020 (informada en nuestro R.F. N°36-2020).
- Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Procedimientos sancionatorios.
- Procedimientos administrativos determinados de Catastro Territorial referidos a novedades y valuación inmobiliaria.
Prevé que el “Domicilio Procesal Electrónico” deberá constituirse en forma independiente para cada una de las actuaciones administrativas en las que se pretenda utilizar y cada sujeto podrá constituir un único “Domicilio Procesal Electrónico” en cada actuación administrativa de que se trate.
Asimismo, dispone que la constitución del domicilio procedimental implicará, en todos los casos, autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas de que se trate, las que resultarán válidas y vinculantes para el sujeto autorizante.
Finalmente, establece que las notificaciones cursadas se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
- El día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
- Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el citado domicilio o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
Corrientes
R. N° 1521/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 16/12/2024).
Extiende hasta el 30/06/2025 (antes, 31/12/2024) el plazo acceder al régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias que se encuentren en instancia de cobro judicial previsto por el D. N° 2568/11.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R. N° 1522/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS O INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 16/12/2024).
Extiende hasta el 30/06/2025 (antes, 31/12/2024) el plazo acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial previsto por el D. N° 1182/15 (informado en nuestro R.F. N° 21-2015).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
R. N° 1523/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. PRÓRROGA. (B.O. 16/12/2024).
Extiende hasta el 30/06/2025 (antes. 31/12/2024) el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, dispuesto por el D. N° 3041/14 (informado en nuestro R.F. N°43-2014).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/12/2024.
Santa Fe
L. N° 14.365. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL. NUEVO SISTEMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. (B.O.16/12/2024).
Crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santa Fe, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural.
Define Promoción Cultural a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación, a cambio de un beneficio fiscal.
Establece que los proyectos culturales a ser incluidos en el Régimen deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación, capacitación o sistematización de la diversidad de expresiones culturales incluyéndose también la promoción, protección e impulso del patrimonio cultural de la Provincia.
Prevé que pueden ser aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del régimen y que no se encuentren comprendidos en supuestos de incumplimiento fiscal ante la provincia de Santa Fe en los términos que defina la reglamentación.
Dispone que los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y personas jurídicas y aprobados en el marco de la ley pueden ser imputados por las personas aportantes como un pago a cuenta del Impuesto sobre los de Ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.
No obstante lo anterior, establece que las personas aportantes no pueden imputar aportes en virtud del presente régimen por más del 10% de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe del ejercicio fiscal anterior al del aporte, aclarando que las personas contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden imputar aportes hasta el total de su obligación anual.