Reporte Fiscal 6

Contenido

Impuestos Provinciales

Chaco

D. N° 106/25. PROCEDIMIENTO. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 31/01/2025).

Prorroga hasta el 31/12/2026 (antes, 31/12/2024) la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la L. N° F-2.266-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.G. N° 8/25. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 03/02/2025).

Actualiza la escala de multas aplicable para los contribuyentes que cometan infracciones a los deberes formales, según el siguiente detalle:

ITEM INFRACCION SANCIÓN
01 Falta de inscripción en los distintos tributos que recauda la Administración Tributaria, en los plazos previstos a tal fin. $ 5.000
02 Falta de presentación de declaración jurada mensual, en su vencimiento u otros medios que se habiten al efecto como contribuyente directo de los tributos, por parte de personas humanas. $ 2.000 (Por período)
03 Falta de presentación de declaración jurada mensual, en su vencimiento u otros medios que se habiliten al efecto como contribuyente directo de los tributos, por parte de personas jurídicas. $ 3.000 (Por período)
04 Falta de presentación de declaración jurada mensual informativa, en su vencimiento, u otros medios que se habiliten al efecto, por parte de los Agentes de Retención, Percepción o Información. $ 5.000 (Por período)
05 Falta de comunicación de cambio de domicilio fiscal dentro del término de diez (10) días o de reempadronamiento dentro del plazo previsto por la legislación vigente. $ 10.000
06 Declaración falsa o incorrecta del domicilio fiscal. $ 10.000
07 Falta de comunicación de cualquier otro cambio no tipificado de su situación impositiva que pudiera dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles, dentro de los treinta (30) días de verificado el cambio. $ 5.000
08 Falta de observación de las normas vigentes respecto de la emisión y registración de facturas y comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas $ 5.000
09 No conservar la documentación respaldatoria de los hechos imponibles durante el término exigido en el Artículo 86° del Código Tributario Provincial-t.o.-. $ 5.000
10 No responder a los pedidos de información y/o aclaraciones, solicitados por la Administración Tributaria, dentro de los plazos fijados al efecto. $ 10.000
11 No proporcionar la documentación solicitada por la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones de fiscalización y dentro del plazo concedido al efecto. $ 10.000
12 Entorpecer, trabar y en general no prestar la colaboración requerida en las tareas de fiscalización y verificación. $ 20.000
13 Negarse a recibir la correspondencia fiscal de la Administración Tributaria. $ 6.000
14 No cumplir con las disposiciones del Art. 11° -primer párrafo- de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y normas complementarias. (Obtener la guía correspondiente en origen de la carga). Guía por traslado de producción primaria. $ 300.000
15 No presentar guías (Form SI 2506) de ingreso a la Provincia del Chaco de mercaderías, carnes y/o productos primarios previstos en el Sistema de Pago a cuenta instrumentado por la Resolución General N° 2094 y sus modificatorias y/lo Resolución General que la reemplace en el futuro. $ 15.000
16 Falta de presentación de la declaración jurada mensual determinativa, en su vencimiento, u otros medios que se habiliten al efecto, por parte de los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas, que actúen como agentes de retención y/o percepción. $ 5.000 (Por período)
17 Falta de presentación de la Declaración Jurada Anual como contribuyente directo de los tributos, a su vencimiento, por parte de las personas físicas. $ 10.000 (Por período anual)
18 Falta de presentación de la Declaración Jurada Anual como contribuyente directo de los tributos, en su vencimiento, por parte de las personas jurídicas. $ 12.000 (Por período anual)
19 Falta de exhibición del Formulario AT N° 3134 – CONSTANCIA DE INSCRIPCION PARA EXHIBIR – $ 5.000
20 No constituir domicilio fiscal electrónico ni validar Dirección de Correo Electrónico de contacto, por parte de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. $ 10.000
21 Falta de presentación de Anexos, en su vencimiento, requeridos en los Regímenes de Incentivo Fiscal y/o Leyesde beneficios que se implementen a contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral. $ 5.000 (Por período)
22 No responder en forma íntegra y oportuna (cumplimiento parcial) a los pedidos de información, documentación y/o aclaraciones, solicitados por la Administración Tributaria en el marco de un proceso de verificación electrónica. $ 20.000
23 No responder a los pedidos de información, documentación y/o aclaraciones, solicitados por la Administración Tributaria en el marco de un proceso de verificación electrónica. $ 40.000
24 No cumplir con las disposiciones del Art. 11° -segundo párrafo- de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y normas complementarias. (Obtener la guía correspondiente en origen de la carga). Guía por servicio de transporte. $ 50.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025.

La Rioja

R.G. N° 2/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Extiende hasta el 28/02/2025 (antes, 31/01/2025), el plazo para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales dispuesto por la L. N° 10.749 (informada en nuestro R.F. N°42-2024), que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprende a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31/08/2024, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/01/2025.

Mendoza

R. N° 14/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. (B.O. 31/01/2025).

Fija en el 2,60% y en el 5,20% mensual, en ambos casos de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio, respectivamente.

Por su parte, fija en el 2% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2025.

Tucumán

D. N° 166/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/02/2025).

Prorroga hasta el 28/02/2025 inclusive (antes, 31/01/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/09/2024, inclusive (antes, 31/08/2024).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 30/09/2024 (antes, 31/08/2024).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/10/2024, inclusive, (antes, 01/09/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 28/02/2025, inclusive (antes, 31/01/2025).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Febrero de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/02/2025.
R.G. N° 7/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. VALIDEZ. (B.O. 30/01/2025).

Establece que la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá vigencia mensual, en la medida que se encuentre constituido el domicilio fiscal electrónico y cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del gravamen, y sus anticipos, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia.

En tal sentido, aclara que lo expuesto en el párrafo precedente operará respecto de los siguientes sujetos:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago que se encuentren caducos hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia de la constancia de inscripción.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia de la constancia de inscripción, registren deudas en proceso de ejecución fiscal por el citado tributo, por sus regímenes de retención y/o percepción y/o por el Impuesto para la Salud Pública.
  • Responsables que revistiendo el carácter de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia de la constancia de inscripción.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2025.

Déjanos tu email para suscribirte al Reporte Fiscal. Todos los días lunes, te estaremos acercando las últimas novedades de carácter impositivo.

Compartir

Autores

Picture of Alberto Mastandrea
Alberto Mastandrea
Picture of Alejandra Sarni
Alejandra Sarni
Picture of Edgardo Ponsetti
Edgardo Ponsetti
Picture of Claudia Pose
Claudia Pose