Contenido
Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5648/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA ANUALAN. VENCIMIENTO. (B.O. 07/02/2025).
Establece que la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse durante el mes de junio del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
En tal sentido, el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, será:
TERMINACIÓN CUIT | PRESENTACIÓN DDJJ | PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 11/06/2025 | 12/06/2025 |
4, 5 y 6 | 12/06/2025 | 13/06/2025 |
7, 8 y 9 | 13/06/2025 | 17/06/2025 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/02/2025.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
L. N° 6.780. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PRIVADA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN. (B.O. 22/01/2025).
Crea el Régimen de Participación Privada Científica, Tecnológica y de Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e inversión sobre investigación científica, tecnológica e innovación.
En tal sentido, el presente Régimen alcanza a las personas humanas o jurídicas domiciliadas o que desarrollen actividades económicas bajo el régimen del Convenio Multilateral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que financien proyectos y actividades científicas, tecnológicas y de innovación de interés para la Ciudad. Quienes resultes patrocinadores contarán con el beneficio impositivo de imputar los aportes a proyectos como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con un monto máximo de la imputación del 50% del costo del proyecto, y un límite del 20% de la determinación anual del gravamen del ejercicio anterior. En el caso de grandes contribuyentes, el límite es del 10%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/01/2025.
Chaco
R. N° 9/25. PROCEDIMIENTO. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. RESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES HASTA 2026. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco del D. N° 106/25 (informado en nuestro R.F. N° 6-2025) mediante el cual se prorrogó hasta el 31/12/2026 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la L. N° F-2.266- establece las formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2026 a las bonificaciones del Régimen de Incentivos Fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Chubut
L. N° XXIV-111. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO INMOBILIARIO. ACTIVIDAD GANADERA. EXENCIÓN. (B.O. 10/02/2025).
Establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período fiscal 2025 para la actividad ganadera.
Asimismo, por el período fiscal 2025, dispone la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera explotada por el contribuyente del tributo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/02/2025.
Corrientes
R.G. N° 278/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES MÍNIMOS. (B.O. 10/02/2025).
Fija el importe mínimo no sujeto a retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en $60.000.- (antes $50.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/02/2025.
Misiones
R. N° 23/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CÓDIGO FISCAL. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 07/02/2025).
Incorpora como actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios digitales desarrollados a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se prestan servicios equivalentes que, por su naturaleza, están básicamente automatizados, requieren una intervención humana mínima y precisan el uso de dispositivos para su descarga, visualización o utilización.
Cuando los servicios digitales sean prestados por sujetos no residentes en el país, habrá actividad alcanzada por el impuesto cuando la prestación del servicio produce efectos económicos en la Provincia de Misiones o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en dicha jurisdicción -con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin- o cuando el prestador contare con una presencia digital. En tal sentido, dispone que habrá presencia digital cuando se cumpla alguno de los siguientes parámetros en el período fiscal inmediato anterior:
- Efectuar transacciones, operaciones y/o contratos con usuarios domiciliados en la Provincia de Misiones.
- Ser titular o registrar un nombre de dominio de Internet de nivel superior Argentina (ar) de conformidad con las normas y reglamentaciones que dicte la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, o la que en un futuro la reemplace, y/o poseer una plataforma digital orientada, total o parcialmente, al desarrollo de su actividad con sujetos ubicados o domiciliados en la Provincia de Misiones.
- Los servicios destinados a facilitar la gestión y/o intercambio de monedas digitales, criptomonedas, instrumentos financieros, acciones y/o activos digitales por monedas fiduciarias de curso legal o cualquier tipo de bienes -y viceversa o entre sí mismos-, a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares (exchanges de criptomonedas).
- Poner a disposición respecto de sujetos radicados, domiciliados o ubicados en la Provincia de Misiones de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar entre ellos.
- Poner a disposición respecto de sujetos radicados, domiciliados o ubicados en la Provincia de Misiones de una interfaz digital multifacética que les facilite la entrega de bienes y/o las prestaciones de servicios subyacentes entre los sujetos que utilicen tales servicios.
- Poner a disposición respecto de sujetos radicados, domiciliados o ubicados en la Provincia de Misiones de una interfaz digital multifacética y que la misma se nutra de los datos recopilados acerca de los usuarios y/o las actividades desarrolladas y/o realizadas por estos últimos en esa interfaz digital multifacética.
- La puesta a disposición de una plataforma digital, cualquiera su medio, cuya actividad se despliegue mediante el acceso a la misma a través de direcciones de protocolo de internet o de cualquier otro método de geolocalización ubicados dentro de la Provincia de Misiones. Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Misiones cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online, etc.) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos no residentes en el país y se verifique que tales actividades tengan efectos sobre sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio de la Provincia de Misiones. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: juegos de azar en casinos online, apuestas en línea, ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil, u ofrezcan tales actividades de juego.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/02/2025.