Reporte Fiscal 8

Contenido

Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 107/25. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS. (B.O. 14/02/2025).

Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda:

  • Desde el 01/10/2024 y hasta el 30/09/2025 a las explotaciones citrícolas afectadas por granizo, en el distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos.
  • Desde el 01/10/2024 y hasta el 31/03/2025 a las explotaciones de trigo y hortícolas afectadas por granizo en el distrito Estacas del departamento La Paz de la provincia de Entre Ríos.

Adicionalmente, determina que las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes serán el 30/09/2025 y el 31/03/2025, respectivamente.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/02/2025.
R.G. (CM) N° 1/25. CONVENIO MULTILATERAL. PRECISIONES SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE TELECOMUNICACIONES. (B.O. 19/02/2025).

Establece el criterio a aplicar para efectuar la atribución de gastos de telecomunicaciones (gastos vinculados a servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) disponiendo que la “estimación razonablemente fundada” deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/02/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 7/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. PROPINAS. EXCLUSIÓN. (B.O. 19/02/2025).

Establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/02/2025.

Chaco

R. N° 11/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Incrementa a partir del 01/04/2025 las tasas de intereses resarcitorio al 5% mensual y punitorio al 6% mensual.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025.

Chubut

L. N° XXIV-111. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GANADERA. EXENCIÓN. (B.O. 17/02/2025).

Establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad ganadera por el período fiscal 2025.

Adicionalmente, establece la exención en el Impuesto Inmobiliario -por el periodo fiscal 2025- para los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera explotada por el contribuyente del tributo.

Mendoza

R.G. N° 14/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. PROPINAS. EXCLUSIÓN. (B.O. 04/02/2025).

Establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/02/2025.

Santa Fé

R.G. (API) N° 9/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP). ALÍCUOTA. ACLARACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco de la L. N° 14.386 (Ley Tarifaria) mediante la cual se dispuso que las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina, tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 6,5% por otros ingresos generados (que no provengan de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras), siempre que se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, aclara que para el anticipo 01/2025 del gravamen, los sujetos podrán aplicar la mencionada alícuota aunque aún no se encuentre vigente el Programa.

Igual proceder podrá aplicarse para el anticipo 02/2025 si para el 28/02/2025 el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios no se encontrare vigente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/02/2025.

Tucumán

R.G. N° 11/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. DESIGNACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 18/02/2025).

Designa como agentes de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2023, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) -teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones- por un monto superior a $1.200.000.000.-

En tal sentido, los sujetos que verifiquen tal condición deberán solicitar su inscripción hasta el día 14/03/2025 inclusive, y comenzarán a actuar como agentes a partir del 01/04/2025 inclusive.

Aclara que la DGR podrá desestimar o rechazar tal solicitud mediante resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/02/2025.

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