ReporteFiscal 32

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5532/24. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. PRÓRROGA. (B.O. 26/07/2024).

Extiende la suspensión en el inicio de las ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31/12/2024 (antes, 31/07/2024) dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 5482/24 (informada en nuestro R.F. N° 7-2024) para los siguientes sujetos:

  • MIPyMES – Tramo I y II – con Certificado vigente al 24/07/2024.
  • Pequeños contribuyentes, caracterizados en el Sistema Registral bajo el código 547
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP al 31/01/2024.
  • Contribuyentes del sector salud caracterizados en el Sistema Registral bajo el código 533.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5533/24. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). ACCESO A LA INFORMACIÓN PRODUCTIVA. (B.O. 29/07/2024).

Prevé la posibilidad que los productores de granos y semillas en proceso de certificación, compartan con la Bolsa de Comercio de Rosario, entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, la información de sus existencias y capacidad de producción suministrada ante AFIP en el Módulo Información Productiva del Título I de la R.G. (AFIP) N° 4310/18 (informada en nuestro R.F. N° 39-2018), debiendo seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/07/2024 Y APLICACIÓN PARA LAS PRESENTACIONES CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2024/2025, REALIZADAS A PARTIR DEL 01/10/2024.
R.G. (AFIP) N° 5534/24. MONOTRIBUTO. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL. (B.O. 29/07/2024).

Extiende el plazo para realizar la recategorización del Régimen Simplificado correspondiente al semestre enero/junio de 2024 hasta el 09/08/2024 (antes, 02/08/2024).

Asimismo, prorroga hasta el 28/08/2024 la fecha de vencimiento para realizar el ingreso de la cuota del mes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5535/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 29/07/2024).

Reglamenta la reducción del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), aplicable para aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020 a 2022 y para los Responsables Sustitutos (Art. 25 del Título VI de la L. N° 23.966) que se encuadren en la categoría de MIPyMES.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Establece que los contribuyentes y responsables alcanzados accederán al beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:

  • No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
  • Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

En tal sentido, dispone que, a los efectos de solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos alcanzados deberán cumplir, además de lo previsto anteriormente, los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo” sin limitaciones y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si estuviera obligado a ello.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del Sistema Registral.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
  • No registrar en el Sistema Registral las siguientes caracterizaciones:
    • 61   – No respondió a requerimiento- y/o
    • 463 – NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio, prevé que el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio Sistema Registral, seleccionar la opción “Beneficio para Cumplidores – Ley 27.743” y tildar alguna de las siguientes opciones de la caracterización:

  • “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que se encuentre inscripta en el impuesto.
  • “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la L. N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, inscriptos en el impuesto.

CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL

Prevé que, en caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
608 BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES
609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES

BENEFICIOS

Dispone que los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores tendrán los siguientes beneficios para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:

  • Código 608: Reducción de los 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota del impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del D. N° 608/24.
  • Código 609: Aplicación de la alícuota del 0,375%.

ANULACIÓN

Prevé que la AFIP podrá anular el beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la L. N° 27.743.
  • Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente, respecto del o los períodos fiscales 2020, 2021 y/o 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo.
  • Que el Responsable Sustituto hubiera perdido su condición de MIPyME al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

Aclara que, ante la anulación del beneficio, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago, reservándose el fisco la posibilidad de aplicar las sanciones que correspondan.

RECONSIDERACIÓN

Establece que, en caso de denegatoria de la solicitud o anulación posterior por presentarse alguna de las causales indicadas previamente, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, consignando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5536/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ACLARACIONES. (B.O. 30/07/2024).

Prevé que los sujetos que revistan la condición de residentes en el país puedan realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Activos aun cuando la CUIT presente los siguientes estados administrativos:

  • “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada”
  • “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada”
  • “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

Asimismo, aclara que las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales antes del 31/12/2023, que adhieran al Régimen y, por lo tanto, adquieran nuevamente la residencia fiscal a partir del 01/01/2024, a los efectos de la mencionada adhesión y del cumplimiento de las obligaciones tributarias deberán, de corresponder, designar un responsable en los términos de los artículos 6 y 7 de la L. N° 11.683.

A dicho efecto, dispone que el referido responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del Sistema Registral, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, debiendo ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.

Con respecto a la exteriorización de dinero en efectivo, aclaró que los fondos que sean regularizados y depositados o transferidos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o se destinaran a alguna de las inversiones o finalidades a que se refieren el artículo 31 de la L. N° 27.743 y el artículo 18 del DR, serán excluidos de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que se cumplan los plazos y destinos previstos por la ley y el decreto reglamentario. En caso contrario, aclara, se aplicará una retención del 5% sobre los fondos no destinados.

Finalmente, incorpora como Anexo de la R.G. (AFIP) N° 5528/24 (informada en nuestro R. F. N° 30-2024) el detalle de la Documentación y/o Constancias que deberán presentarse a fin de que se acredite la titularidad y valuación de los bienes a exteriorizar, tanto en el país como en el exterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/07/2024.
R.G. (AFIP) N° 5537/24. PROCEDIMIENTO. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVO A CUENTAS FINANCIERAS. PRECISIONES.  (B.O. 01/08/2024).

Modifica la R.G. (AFIP) N° 4056/17 (informada en nuestro R. F. N° 22-2017), a los fines de precisar algunas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo, todo ello respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2024.

Impuestos Provinciales

Salta 

R.G. N° 6/24. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN APLICABLE A SUJETOS RADICADOS, CONSTITUIDOS O DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. (B.O. 25/07/2024).

Implementa un régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifique la comercialización de servicios utilizados económicamente en la provincia de Salta o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN

Prevé que quedaran obligados a pagar el tributo como responsables sustitutos del Impuesto a las Actividades Económicas, los contratantes, organizadores, administradores, usuarios, tenedores, pagadores, liquidadores, rendidores de cuentas enunciados en el artículo 173 bis del Código Fiscal, que se encuentren nominados por la Dirección General de Rentas en el Anexo I de la Resolución.

BASE IMPONIBLE

Dispone que la base imponible estará constituida por el monto bruto total devengado que se pague al sujeto radicado, constituido o domiciliado en el exterior, aplicándose la alícuota prevista en la Ley Impositiva N° 6.611, previendo que, cuando el monto se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio de la efectiva negociación contado de las divisas destinadas para el pago al exterior o, en su defecto, el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago.

OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN

Establece que el responsable sustituto deberá actuar como agente cuando los hechos imponibles se verifiquen totalmente en la Provincia de Salta, estando obligado al pago en su totalidad, aclarando que, cuando los hechos imponibles se verifiquen en la Provincia de Salta y en extraña jurisdicción, el pago deberá ingresarse atendiendo a la naturaleza y características de las operaciones y considerando la magnitud de la actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Salta.

BASE SUJETA AL PAGO DEL GRAVAMEN

Presume, salvo prueba en contrario, que el importe de la base sujeta al pago, no podrá ser inferior a la proporción que resulte de aplicar sobre el importe total girado al exterior:

  • El coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, correspondiente al responsable sustituto, al momento de efectuar el pago, cuando se trate de sujetos comprendidos, exclusivamente, en el régimen general del Convenio Multilateral, o
  • El porcentaje de atribución a la Provincia de Salta, según las previsiones del citado Convenio para la actividad desarrollada por el responsable, cuando se trate de actividades comprendidas, exclusivamente, en los regímenes especiales del mismo.

Finalmente, para los responsables sustitutos que sean contribuyentes según las normas de ambos regímenes del Convenio Multilateral (general y especial), aclara que el pago deberá efectuarse considerando las disposiciones precedentes y, cuando ello no fuera posible, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la citada estimación no podrá ser inferior al cincuenta por ciento 50% del importe pagado al exterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

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