Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 7762 (04.05.2023)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7762 la cual resuelve:
- Incorporar a las operaciones exceptuadas de liquidación en el MULC enumeradas en la Comunicación “A” 7630, los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior, atento a los parámetros establecidos en esta norma.
- Incluir dentro de la información mínima en las transferencias desde y hacia el exterior, enumeradas en el punto 5.5.1.1 de las Normas de Exterior y Cambios, el número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).
- Establecer, en el marco de lo dispuesto en los puntos 1. y 3. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de un país con el cual el Banco Central de la República Argentina tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de moneda, la entidad deberá verificar como requisito adicional para el acceso al MULC que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la correspondiente declaración.
Comunicación “A” 7763 (04.05.2023)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7763 estableciendo que, para otorgar el acceso al MULC por importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra, las entidades deberán adicionalmente verificar que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
- Ha liquidado cobros asociados a la exportación a consumo con despacho de importación temporaria con transformación concretada a partir de los bienes importados temporariamente que se abonan y/o liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan.