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Resumen Cambiario 12

Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 7770 (18.05.2023)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7770 que resuelve:

Admitir la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de ciertas financiaciones comerciales por importaciones de bienes y de ciertos préstamos financieros en la medida en que se verifiquen la totalidad de las condiciones establecidas en la norma.

Comunicación “A” 7771 (18.05.2023)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7771 que establece:

 

  1. Reemplazar el punto 1 de la Comunicación “A” 7766 indicando que para otorgar acceso al MULC por las operaciones comprendidas en los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, se deberá verificar:

 

    • Se trate de un pago que corresponda a una SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” hasta el 11.5.23.
    • Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponda a una SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y se constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.

 

  1. Derogar la excepción dispuesta en el punto 2 de la Comunicación “A” 7433 para el código de concepto “S02. Servicio de fletes”. Por lo que para otorgar acceso al MULC para cursar pagos de servicios por dicho concepto se requerirá la correspondiente SIRASE en estado “APROBADA”.

 

Comunicación “A” 7772 (19.05.2023)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7722, con vigencia a partir del 19/5/2023 que establece adecuaciones a las Declaraciones Juradas sobre operaciones con títulos valores.

 

  1. Declaraciones Juradas adicionales para personas jurídicas: permite reemplazar lo requerido en los puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4 por la presentación de una sola DJ donde conste que no ha entregado en el país fondos en moneda ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.
 

El punto 3.16.3.4 también podrá considerarse cumplido cuando:

  1. Se presente detalle de controlantes directos y grupo económico, y Declaración Jurada suscripta por los incluidos que hayan recibido fondos, indicando lo previsto en los puntos 3.16.3.1; 3.16.3.2 y 3.16.3.4.
  2. Se presente detalle de controlantes directos y grupo económico, y Declaración Jurada suscripta por todos los incluidos indicando:
    • No haber realizado y comprometerse a no realizar lo previsto en los puntos 3.16.3.1; 3.16.3.2; o
    • No haber recibido fondos en los términos del punto 3.16.3.4, salvo aquellos directamente asociados a operaciones de bienes y servicios, que provengan de la sociedad o de alguna persona declarada como controlante directo o grupo económico, a la que la sociedad le haya entregado los fondos previstos en ese punto.

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María Celeste Redruello