Resumen Cambiario 19

Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 8129 (07.11.2024)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 8129 que establece que quienes deban cancelar deudas financieras con el Exterior, tanto por las deudas comprendidas en el punto 3.5 de Texto Ordenado de Exterior y Cambios (Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior) como por las deudas del puto 3.6 ( Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes), podrán acceder a la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Los fondos sean depositados en cuentas bancarias en moneda extranjera de su titularidad.
  • La compra de moneda extranjera se realice dentro de los 60 días corridos previos a la fecha de vencimiento del pago a realizar.
  • La compra no exceda diariamente el 10% del monto del pago a realizar.
  • El banco interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será realizado con estos fondos, cumple la normativa cambiaria aplicable.

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María Celeste Redruello