Resumen Cambiario 2

Resumen de las principales normas en materia de exterior y cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 8227 (14.04.2025)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 8227, en relación con la derogación del Decreto 28/23 que estableció el mecanismo conocido públicamente como dólar blend.

En este sentido, a partir del 14/04/25 quedaron sin efecto los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios que hacían referencia a la posibilidad de liquidar 80% a través del MULC y 20% a través de operaciones con títulos valores, los cobros de las exportaciones de bienes y servicios que admitía el citado Decreto.

Comunicación “A” 8230 (16.04.2025)

El BCRA emitió la Comunicación “A” 8230 relacionada con el acceso al MULC para pagos de deudas financieras, donde establece:

  • No requerir conformidad previa para el pago de capital de deudas financieras (punto 3.5 T.O.) a una vinculada, siempre que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a 180 (ciento ochenta) días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MULC a partir del 21/04/25.
  • No requerir conformidad previa para la repatriación de inversiones directas de no residentes, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MULC a partir del 21/04/25 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.
  • No requerir conformidad previa para la repatriación de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio de no residentes, siempre que:
    •  Se trate de instrumentos con las formalidades que establece la norma y se observe el monto límite a repatriar.
    • Se acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados a través del MULC a partir del 21/04/25.
    • La repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.
  • Establecer que para el pago de capital de nuevas emisiones de títulos de deuda que deban concretarse mediante una transferencia al exterior (punto 3.5.3 T.O.), el plazo será de 180 días corridos para las emisiones a partir del 21/04/25.

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María Celeste Redruello