Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 8133 (21.11.2024)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 8133 que incorpora a las posibilidades de pagos de importaciones posteriores al 13.12.23, que no necesitan observar los plazos previstos en el punto 10.10.1, a los siguientes casos:
Pago vista o diferido de bienes generales y pagos anticipados de bienes de capital, en la medida que el pago:
- Se realice con fondos propios en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales.
- Se realice en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales, atento a los parámetros establecidos en el texto ordenado de exterior y cambios puntos 10.10.2.1.i y 10.10.2.1.ii.
- Adicionalmente para el pago de bienes de capital, se podrán pagar aquellas operaciones que como mínimo representen el 90% del total del valor FOB y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
Incorpora al punto 13.3 del texto ordenado de exterior y cambios a las operaciones de importaciones de servicios prestadas o devengadas a partir del 13/12/2023 que pueden cancelarse antes de los plazos establecidos en el punto 13.2, al siguiente caso:
- Pagos con fondos propios depositados en una cuenta local, siempre que la contraparte no sea vinculada.