Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 7851 (28.09.2023)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7851, referente a la excepción del punto 9.4 Comunicación A 7622, (introducido por Comunicación A 7629) donde se indica que para acceder al MULC no se debe esperar la fecha que consta en la SIRA ni pasar por el control de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, cuando se trate de pagos de importaciones de bienes realizadas por i) el sector público nacional ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. La Comunicación A 7851 indica que, para el acceso a partir del 29.09.2023, la entidad debe constatar además que:
- El plazo de la SIRA sea de “0” (cero) días corridos
- Se trate de una operación que no requiere SIMI o SIRA para el registro de ingreso aduanero.
Comunicación “A” 7852 (28.09.2023)
La Comunicación “A” 7852 establece que en la confección de las declaraciones juradas indicadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios, no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de esas liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos para el pago de las operaciones que detalla la norma.
Estas operaciones (préstamos financieros, aportes de capital y emisión de títulos) implican en todos los casos desembolsos de divisas desde el exterior a partir del 2.10.2023 y su permanencia por al menos un año.
Asimismo, al momento de la utilización del mecanismo se deberá presentar una Declaración Jurada, indicando que los fondos oportunamente recibidos se utilizaron en su totalidad para realizar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.